Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 04 de septiembre de 2000 Pág. 12.550

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de Industrias y Alimentación, por la que se notifica la Resolución de 2 de junio de 2000 recaída en el expediente sancionador ICA-OU-07/2000-V, por infracción en la calidad de la producción agroalimentaria en materia de vinos, al resultar devuelta por el servicio de correos la notificación hecha al interesado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen júrídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a José Villamarín Rodríguez, con DNI 36.003.040, de acuerdo con lo que figura en el anexo, la resolución adoptada por el director general de Industrias y Alimentación de fecha 2 de junio de 2000, en el expediente sancionador ICA-OU-07/00-V, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo, la misma resultó devuelta.

El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Ourense número 44/030/003919/6, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la firmeza de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Se hace saber que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma José Benito Villamarín Rodríguez podrá recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999). De no estimarse la interposición de este recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el

juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dous meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2000.

Secundino Grobas Mosquera

Director general de Industrias y Alimentación

ANEXO

Expediente: ICA-OU-07/00-V.

Empresa denunciada: José Benito Villamarín Rodríguez.

CIF/DNI: 36.003.040.

Domicilio: calle Progreso 30-2º D. Ribadavia-Ourense.

Infracciones cometidas: defecto de etiquetado y defectos documentales.

Precepto infringido: artículo 5 del R(CEE) 2392/1989, en relación con el artículo 112 del Decreto 835/1972, en el que se establecen las condiciones para que en los etiquetados de vinos de mesa pueda figurar una variedad. Artículo 40 del R(CEE) 2392/1989, en relación con el artículo 112.3º del Decreto 835/1972, en el que se establece la prohibición del uso de expresiones que induzcan a confusión en el etiquetado de vinos de mesa con VCPRD. Artículo 112.4º b) del Decreto 835/1972, en el que se establece la obligatoriedad de consignar en el etiquetado de los vinos de mesa el número de Registro de Embotelladores correspondiente a la industria. Artículo 11 del R(CEE) 2238/1993, en relación a la O.M. de 20 de mayo de 1994, y el artículo 7 de la Orden de 12 de junio de 1994, de la Consellería de Agricultura, por el que se establece la obligación de que cada industria elaboradora y embotelladora de vinos de mesa lleve por lo menos los dos precintados libros-registro de entradas y salidas y

de embotellado.

Preceptos sancionadores: artículo 127 y 123.2º del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1970, de la viña, del vino y de los alcoholes.

Sanción: multa de 250.000 pesetas, correspondendo 50.000 ptas. por cada uno de los defectos de etiquetado y 100.000 por la no-tenencia del libro registro de entradas y salidas ni el libro de embotellado.