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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 04 de septiembre de 2000 Pág. 12.541

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2000 por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de puestos de trabajo de personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Según se establece en el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso, constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración.

Al existir actualmente puestos de trabajo vacantes de personal sanitario funcionario para ser desempeñados por personal perteneciente a la escala de salud pública y administración sanitaria, de las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud (Sergas), referentes al personal de cuerpos y escalas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, y siendo su provisión necesaria para el buen funcionamiento de los servicios.

Este centro directivo, en uso de las competencias que tiene delegadas por el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, y la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 21 de abril de 1998, en relación con el apartado 8 a) del artículo 15 de la Ley 4/1988, después de la negociación con la representación del personal en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Requisitos de participación.

1.1. Sólo podrá participar en el presente concurso el personal funcionario bajo el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, que en la fecha de la convocatoria reúna los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, siempre que lleve dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso y pertenezca a la escala de salud pública y Administración sanitaria, en sus respectivas clases, excepto las siguientes:

Grupo A: farmacéuticos titulares, inspectores médicos, inspectores farmacéuticos.

Grupo B: subinspectores sanitarios

1.2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de la escala de salud pública y Administración sanitaria, con las excepciones expuestas anteriormente, que se encuentran en las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo con destino provisional en un puesto de trabajo, y reúnan los requisitos exigibles en

la presente convocatoria, que deberán solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder. En el supuesto de incumplimiento del anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

b) Excedentes forzosos.

Los concursantes forzosos tienen la obligación de solicitar, por orden de preferencia, todos los puestos de trabajo que se incluyen en el presente concurso.

Aquellos concursantes forzosos que incumplan total o parcialmente esta obligación serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

1.3. Los concursantes deberán indicar, por orden de prelación, las vacantes por las que opten, que se incluyen como anexo I de esta resolución.

1.4. Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos de trabajo que pudiesen resultar vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad (sólo podrá solicitarse para una única localidad).

-Nivel del puesto de trabajo al que opte (especificando el nivel mínimo que se solicita).

Estos puestos de trabajo únicamente podrán ser adjudicados en el caso de que el titular que los desempeñe con carácter definitivo obtenga otro en el concurso de traslados. Consecuentemente, si el citado titular no participa en el mismo o, participando, no obtiene destino, se entenderá que dicho puesto no fue convocado.

Los errores de hecho que pudiesen advertirse podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada.

Segunda.-Solicitudes.

2.1. Los concursantes se ajustarán al modelo de instancia que se publica en el anexo II de la presente resolución. Las instancias irán dirigidas a la División de Recursos Humanos del Sergas, edificio administrativo de San Lázaro, s/n de Santiago de Compostela, y se podrán presentar en los registros de los servicios centrales o periféricos de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales y del Sergas, o en los lugares que determina el articulo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.2. En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia que anulará totalmente las precedentes. Transcurrido el dicho plazo, no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso, teniendo en consecuencia dicha solicitud carácter vinculante para el peticionario, y los

destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base 1.3 como a la 1.4, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

Tercera.-Documentación.

3.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aleguen se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se adjuntará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III de la presente resolución. Al certificado se deberán adjuntar las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, y que deberán ser presentadas cotejadas fidedignamente, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la comisión de valoración no estuviesen suficientemente acreditados.

Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino definitivo de cada funcionario:

-Servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o del Sergas: Subdirección General de Gestión y Ordenación de Recursos Humanos de la División de Recursos Humanos del Sergas.

-Servicios periféricos: secretarios de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las direcciones provinciales del Sergas, de acuerdo con las unidades donde vengan prestando servicios los solicitantes.

En el supuesto de que se trate de algún funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria que actualmente no preste servicios en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales o en el Sergas, tal certificación será expedida por el órgano responsable de la gestión de personal de la consellería de que se trate.

Serán desestimadas, previa audiencia al interesado, las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la instancia como en cualquier documentación, que no se encuentren salvadas bajo firma.

Cuarta.-La valoración de méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de puestos de trabajo será efectuada, conforme al baremo que figura como anexo IV de la presente resolución, de forma que la prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo estará determinada por la puntuación total obtenida por aplicación del mencionado baremo.

En caso de empate en la puntuación final, se acudirá, para derimirlo, a la mayor puntuación obtenida en cada apartado del baremo por su orden y, si este persiste, al de mayor edad.

Quinta.-Comisión de valoración.

La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por una comisión de valoración cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

Las propuestas que, de acuerdo con lo establecido, realice la citada comisión tendrán el carácter de vinculantes para el órgano encargado de la resolución del concurso.

Sexta.-Resolución provisional del concurso.

Elevada propuesta por la comisión de valoración, será publicada por la División de Recursos Humanos del Sergas en el tablón de anuncios de los lugares previstos en la base segunda, la resolución provisional del concurso y contra ésta se podrá formular reclamación ante dicho órgano en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución provisional.

La estimación o, en su caso, desestimación de las reclamaciones que se presenten, se entenderá implícita en la resolución definitiva del concurso.

Séptima.-Resolución definitiva del concurso.

Examinadas y resueltas por la comisión de valoración las reclamaciones, en su caso, presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso al órgano convocante, que procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

Octava.-Rematada definitivamente la fase general, los participantes que así lo indicaran en la instancia participarán directamente en la fase de resultas respetando su orden final, sin necesidad de adjuntar documentación complementaria alguna, por lo que bastará con especificar la localidad y/o nivel al que desean acceder.

En el supuesto de ser adjudicado destino en esta fase, la autoridad convocante lo incluirá en la resolución definitiva anterior.

Novena.-Adjudicación de destinos.

El destino adjudicado en las dos fases del concurso será irrenunciable, excepto que, con anterioridad al remate del plazo de toma de posesión, se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada a la División de Recursos Humanos del Sergas y, en su caso, a la consellería en que obtuviese destino.

Décima.-Toma de posesión.

Los plazos de cese en el actual destino y toma de posesión en el destino adjudicado serán anunciados

mediante la resolución, a la que se hace referencia en la base séptima de la presente resolución.

El funcionario al que en alguna de las fases del concurso reguladas en la presente resolución se le adjudicase destino definitivo y no tome posesión de este dentro del plazo que al efecto se establezca perderá sus derechos pasando a la situación administrativa que le corresponda en su cuerpo, escala y clase correspondiente, exceptuándose aquéllos que, en el acto de toma de posesión, soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.

Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a ninguna indemnización.

Decimoprimera.-En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará lo dispuesto con carácter general en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Decimosegunda.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

ANEXO IV

Valoración de méritos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

I. Grado personal consolidado:

Por el nivel 16 de grado consolidado: 1,90 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0, 15 puntos.

No podrá superar el máximo de: 4 puntos.

En los supuestos en los que los funcionarios no tengan consolidado grado personal alguno o este sea inferior a 16, se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo de cada cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II. Valoración del trabajo desarrollado:

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solo se computarán los trabajos desempeñados como funcionario de carrera de la escala de salud pública y Administración sanitaria en la clase a que pertenezca, en puestos de trabajo catalogados como de salud pública o de Administración sanitaria.

En todo caso, queda excluido de la valoración cualquier otro tipo de puesto de trabajo desempeñado, incluidos los sanitarios que tengan como contenido esencial el clínico-asistencial.

b) Sólo se computarán los trabajos desempeñados en los últimos cinco años, como sigue:

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 1 punto.

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,50 puntos.

-Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desempeñado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,25 puntos.

A los efectos anteriores los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

III. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Hasta un máximo de 5 puntos, por cursos de formación e perfeccionamiento impartidos por centros oficiales dependientes de las administraciones públicas, con la siguiente valoración:

a) Diplomado en sanidad o cursos realizados con una duración acreditada entre 150 e 400 horas lectivas, de salud pública o de administración y gestión sanitaria: 1 punto.

b) Oficial sanitario o bien cursos superiores realizados con una duración acreditada superior a las 400 horas lectivas, de salud pública o administración y gestión sanitaria: 2 puntos.

En todo caso, quedan excluidos del cómputo los cursos que non estén suficientemente acreditados, así como los recibidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Grado de conocimiento del idioma gallego:

Iniciación al gallego: 1 punto.

Perfeccionamiento del gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego; los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En el caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se les concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

V. Antigüedad:

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,30 puntos.

A estos efectos, se computarán los reconocidos que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 6 puntos.

VI. Grupo de pertenencia:

Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgaran los siguientes puntos:

-Por pertenecer al grupo A: 3 puntos.

-Por pertenecer al grupo B: 2 puntos.