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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 01 de septiembre de 2000 Pág. 12.513

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica el parque eólico denominado Outeiro do Coto (ampliación de los parques Monte Seixo y Serra do Cando). (Expediente IN661A 99/5-4).

Examinado el expediente instruido a instancia de Sistemas Energéticos Cando, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro de A Coruña 201-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Outeiro do Coto; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 12 de noviembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Sistemas Energéticos Cando, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, del parque eólico denominado Outeiro do Coto, ampliación de los parques denominados Monte Seixo y Serra do Cando, de 15,18 MW. Acompaña a dicha solicitud la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra de 30 de noviembre de 1999, publicada en el BOP de Pontevedra del 20 de diciembre 1999, Boletín Oficial del Estado del 22 de diciembre de 1999, en el diario La Voz de Galicia del 21 de diciembre de 1999, en el DOG de 17 de diciembre de 1999 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Forcarei, Cerdedo, Cotobade e A Lama.

Durante el período de información pública, no se han recibido alegaciones.

Tercero.-El 22 de junio de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de

Pontevedra emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

XY

Outeiro do CotoForcarei

Cerdedo

Cotobade

A Lama

0.552.0004.708.000

0.554.0004.707.000

0.554.0004.705.000

0.553.0004.704.000

0.552.1004.704.500

0.552.5004.703.500

0.552.0004.703.000

0.552.0004.701.000

0.549.0004.698.000

0.548.0004.698.000

0.548.5004.702.000

0.549.0004.704.000

0.548.9904.705.000

Este parque es una ampliación de los parques eólicos de Monte Seixo y Serra do Cando, perteneciendo 16 aerogeneradores al primero y 7 al segundo.

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 23.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: Gamesa G-47.

Potencia total instalada: 15.18 MW.

Producción anual estimada: 37.829 MWh/año.

Inversión prevista: 1.861.000.000 de ptas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-23 transformadores de 775 kVA, relación de transformación 0,690/20 kV, que transportará la energía generada hasta la subestación existente.

Cuarto.-El 11 de julio de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Decreto 205/1995, de 6 de julio y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995.

RESUELVE:

-Autorizar a Sistemas Energéticos Cando, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Outeiro do Coto, a ubicar en los ayuntamientos de Forcarei, Cerdedo, Cotobade y A Lama.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Sistemas Energéticos Cando, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 37.220.000 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 1.861.000.000 de ptas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Pontevedra podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Sistemas Energéticos Cando, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D. 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 11 de julio de 2000, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria