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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 01 de septiembre de 2000 Pág. 12.506

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (93/1999).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia en Santiago de Compostela a 1 de junio de 2000.

Vistos por mí, María Dolores Rivera Frade, magistrada-jueza en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de separación matrimonial seguidos con el número 93/1999, entre partes: de una, como demandante María Concepción González Pereira, dirigida por el letrado Jesús Gamallo Pita y representada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz; y de otra, como demandado Justo Obelleiro Rodríguez, incomparecido y declarado en situación procesal de rebeldía; sin intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, actuando en nombre y representación de María Concepción González Pereira, contra Justo Obelleiro Rodríguez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Llévese certificación de esta sentencia a los autos principales y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Firme esta resolución, anótese en los registros civiles correspondientes.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Justo Obelleiro Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2000.

El/La secretario/a

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