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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 01 de septiembre de 2000 Pág. 12.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de julio de 2000 por la que se modifica la de 7 de julio de 1997 por la que se establece un programa de ayudas a los proyectos empresariales de inversión que contribuyan a la creación y mantenimiento de empleo estable.

La creación de empleo es uno de los objetivos fundamentales en cualquier política de desarrollo, siendo, por lo tanto, preciso diseñar programas de apoyo públicos que contribuyan al logro de tal objetivo. Con tal finalidad, por Orden de 7 de julio de 1997 se estableció un programa de ayudas a los proyectos empresariales de inversión que contribuyan a la creación y mantenimiento de empleo estable, que en definitiva pretende estimular a aquellos empresarios creadores de empleo, así como fomentar nuevas iniciativas que favorezcan la aparición de empresas y empresarios.

La Orden de 7 de julio de 1997 ya introdujo con carácter innovador la condición de que al menos el 25% de los empleos netos creados por los proyectos de inversión subvencionados a su amparo debían tener duración indefinida. En la actualidad, se considera conveniente dar nuevo impulso a la estabilidad laboral,

elevando hasta el 35% sobre el empleo neto a crear, el volumen de contratación indefinida necesario para considerar subvencionables los proyectos empresariales de inversión, así como primar en aras a la determinación de la cuantía total de la ayuda, aquellos proyectos cuyo compromiso de estabilidad laboral se eleve hasta el 45%,

Asimismo, se ha pretendido aclarar el sentido de determinados aspectos procedimentales que la experiencia ha demostrado poco claros, a fin de que reflejen su verdadero sentido y en otros casos, adaptándose al mismo tiempo a los cambios normativos operados.

Por otra parte, se establece la preceptiva autorización del Consello de la Xunta de Galicia para la concesión de subvenciones que superen los quinientos millones de pesetas, así como la obligatoria publicación en el Diario Oficial de Galicia de aquellas ayudas concedidas a proyectos de inversión que superen los cincuenta millones de inversión subvencionable.

La tramitación ante Bruselas del nuevo Decreto-Marco de Incentivos ha motivado que el Consello de la Xunta de Galicia haya tomado un acuerdo el pasado 14 de abril de 2000 en el sentido de mantener vigente el Decreto 309/1995, pero adaptado al nuevo marco de ayudas regionales para Galicia ya aprobado.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 6º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

«d) Proyectos de relanzamiento de la actividad: se consideran tales a los proyectos surgidos como consecuencia del cese de la actividad o de procesos concursales de sociedades en los que se contemple el relanzamiento de la actividad por un nuevo o nuevos empresarios de reconocida solvencia, que adquieran la mayoría accionarial y que reempleen al menos el 25% de los trabajadores procedentes de la plantilla existente antes del cese de la actividad o proceso concursal».

Artículo 2º

Se modifica el apartado 2 del artículo 7º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

«2

a) Que las empresas solicitantes que se encuentren en actividad, cuenten, en el momento de presentar su solicitud, con, al menos, un 35% de empleados con contrato indefinido en sus centros de trabajo radicados en Galicia. Dicho porcentaje mínimo se reducirá al 33% para empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores. El beneficiario estará obligado a no modificar a la baja el porcentaje de empleo indefinido existente al momento de la solicitud durante el período de vigencia de la ayuda y hasta la acreditación del efectivo cumplimiento de condiciones. Para el cumplimiento de este requisito se computará el empleo de todos los centros de trabajo que la empresa tenga en Galicia.

b) Excepcionalmente y con la motivación suficiente, en los casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda o el no cumplimiento del porcentaje de empleo indefinido que está obligado a mantener durante el período de vigencia de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de los Apoyos a la Promoción Económica y Fomento Empresarial.

c) Al menos el 35% del empleo neto a crear lo deberá ser con contratos indefinidos, salvo en empresas de menos de 10 trabajadores en las que dicho porcentaje deberá alcanzar al menos el 33%. Estos porcentajes de empleo estable de nueva creación deberán ser mantenidos hasta la acreditación del efectivo cumplimiento de condiciones.

Artículo 3º

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 8º de la Orden de 7 de julio de 1997 que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Cuantía.

El importe máximo de la subvención a conceder, en términos de subvención neta equivalente, no podrá superar el 40% del coste del proyecto».

Artículo 4º

Se añade un apartado 2.4 al artículo 8º de la Orden de 7 de julio de 1997 en los siguientes términos:

«2.4. Cuando el porcentaje de contratación indefinida sea igual o superior al 45% del empleo neto a crear, se incrementará en un punto porcentual el porcentaje de subvención resultante de aplicar los criterios de valoración anteriores».

Artículo 5º

Se modifica el apartado 5 del artículo 10º de la Orden de 7 de julio de 1997 que quedará redactado en los siguientes términos:

«5. Sólo serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. A efectos de acreditar estos extremos, será necesario el levantamiento de acta nota

rial de presencia después de la fecha de presentación de la solicitud, donde quede constancia fehaciente de la no iniciación del proyecto o del estado de ejecución del mismo, excepto la adquisición de edificios y otras construcciones usadas».

Artículo 6º

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos.

«En cuanto a la creación de empleo, se computará a partir de la cifra de empleo a mantener y se comprobará a la finalización del plazo de vigencia, o antes si estuviesen cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, debiéndose acreditar la creación de puestos de trabajo indefinidos y/o con la acreditación del efectivo mantenimiento de los puestos de trabajo durante al menos tres años».

Articulo 7º

Se modifica el apartado 4 del artículo 11º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

«4. En todo caso, al menos el 35% del empleo creado deberá formalizarse mediante contratos de duración indefinida».

Artículo 8º

Se modifican los siguientes apartados del artículo 12º de la Orden de 7 de julio de 1997 que quedarán redactados en los siguientes términos:

«1.7. Fotocopia del TC1 y TC2 de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia. Asimismo, deberán acompañar un compromiso debidamente firmado por el representante legal en el que indique el numero de puestos a crear y el número de ellos que se efectuarán por contrato indefinido».

4. Párrafo primero: «corresponde al Consello de Dirección del Igape resolver sobre las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, debiendo contar con previo informe favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Xunta de Galicia para aquellos proyectos con una inversión subvencionable superior a 5.000 millones de pesetas. Para la concesión de subvenciones por importe superior a 500 millones de pesetas, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta de Galicia».

4. Párrafo cuarto: «el Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que la solicitud se halle debidamente cumplimentada. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se considerarán desestimadas».

Artículo 9º

Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 14º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

«c) Nivel de autofinanciación o recursos propios. El nivel de autofinanciación quedará concretado en los fondos propios del beneficiario, conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante R.D. 1643/1990, de 20 de

diciembre, y su existencia deberá justificarse, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, antes de haberse cumplido la mitad del período de vigencia de la ayuda establecido en la resolución de concesión».

Artículo 10º

Se modifica el párrafo segundo de la letra b) del apartado 2 del artículo 16º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Las liquidaciones parciales estarán sujetas a los límites y condiciones, en su caso, establecidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma vigente en el momento de la liquidación».

Artículo 11º

Se añade un último inciso al punto 1 del artículo 17º de la Orden de 7 de julio de 1997 con el siguiente texto:

«En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto».

Artículo 12º

Se modifica el párrafo sexto de la letra b) del apartado 3 del artículo 20º de la Orden de 7 de julio de 1997, que quedará redactado en los siguientes términos:

«No se acredite la creación y mantenimiento en plantilla del empleo comprometido en los términos del artículo 7º.2 de la presente orden».

Artículo 13º

Se añade el siguiente texto a la disposición adicional de la Orden de 7 de julio de 1997:

«Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden a aquellos proyectos que superen los cincuenta millones de pesetas de inversión subvencionable, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia».

Artículo 14º

Se añade una disposición transitoria a la Orden de 7 de julio de 1997 con el siguiente texto:

«Las ayudas previstas en la presente orden se adaptarán automáticamente a las modificaciones impuestas por la normativa comunitaria».

Artículo 15º

Se añade una disposición final a la Orden de 7 de julio de 1997 con el siguiente texto:

«Las referencias normativas contenidas en esta orden al Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, se deberán entender en el sentido establecido por el acuerdo del Consello de Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000».

Disposición transitoria

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 7 de julio de 1997 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán de conformidad con la normativa anterior.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda