Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 31 de agosto de 2000 Pág. 12.466

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Conejos Gallegos, Cogal, S.C.L., en el municipio de Rodeiro (Pontevedra) y se aprueba el proyecto de ejecución. (Expediente 382/1998 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Conejos Gallegos Cogal, S.C.L., con domicilio a efectos de notificaciones en lugar de Álceme, Rodeiro (Pontevedra), resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 15 de diciembre de 1998, esta dirección general resolvió incluir la planta de cogeneración de 670 kW eléctricos de la empresa Conejos Gallegos, Cogal, S.C.L., ubicada en el término municipal de Rodeiro (Pontevedra) en el régimen especial regulado por el Real decreto 2366/1994, de 9 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, entendiéndose incluida ésta en el régimen establecido por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, en los términos que dispone el apartado 3 del artículo 2 de dicho texto normativo.

Segundo.-Con fecha 23 de diciembre de 1999, la referida empresa solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la citada planta de cogeneración, cuyas características básicas serán las siguientes:

-Un motor Caterpillar alimentado por gasóleo, con una potencia de 712 kWm y 1.500 r.p.m.

-Un centro de transformación compuesto por un transformador de 1.000 kVA y otro auxiliar de 100 kVA de relación de transformación 380/20.000 V.

-Una caldera de recuperación de gases de escape, así como el resto de instalaciones complementarias de aprovechamiento de calores residuales para la generación de agua caliente requerida.

-Instalaciones de alimentación de combustible, baja tensión, regulación, mando, control e interconexión.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra dictó Resolución de 27 de abril de 2000 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de referencia, que se publicó en el BOP de Pontevedra del 22-5-2000 y en el DOG del 30-5-2000, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, fue redactado conforme a lo exigido por los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar la instalación de la planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Conejos Gallegos, Cogal, S.C.L., a situar en las instalaciones de la fac

toría que la empresa tiene en el término municipal de Rodeiro, en la provincia de Pontevedra y aprobar su proyecto de ejecución.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, si es el caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación al interesado.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria