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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 31 de agosto de 2000 Pág. 12.441

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial y adaptación de la jornada para el año 2000 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente de revisión salarial y adaptación de la jornada para el año 2000 del convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-7-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo, integrada en representación de la parte económica por la Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña y, de la parte social, por UGT y CC.OO. el día 30-6-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta

delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de julio de 2000.

José Antonio Álvarez Vidal

Delegado provincial de A Coruña

Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de derivados del cemento de la provincia de A Coruña (30 de junio de 2000)

Asistentes:

-Por la parte social: Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.), Francisco Blanco Veiga (CC.OO.), Celestino Pérez Vázquez (UGT); Jesús Mª Calvo Romero (UGT).

-Por la parte empresarial: Francisco García Carrillo, Luis Neira Pérez, Laureano Pérez Expósito (Asociación de Fabricantes de Derivados del Cemento de A Coruña), Marina Graña Bermúdez (asesora laboral CEC).

En A Coruña, siendo las diecisiete hroas del día 30 de junio de 2000, se reúnen las partes arriba indicadas, como componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo de derivados del cemento de la provincia de A Coruña, en los locales de la Confederación de Empresarios de A Coruña, con el objeto de firmar la revisión salarial para el año 2000 y la adaptación de jornada.

La revisión salarial para el año 2000 supone un incremento del 2,35% sobre los salarios del año anterior. Previamente es necesario efectuar la revisión salarial para 1999 del 1,1%, consecuencia de la desviación del IPC de 1999.

Respecto a la jornada, quedaría de la forma siguiente:

Días del año: 366.

Sábados: 53.

Domingos: 53.

Fiestas nacionales: 11.

Fiestas locales: 2.

Días de trabajo año: 247.

Total horas de trabajo: 1.976.

30 días naturales de vacaciones: 168.

Total: 1.808.

Adaptación: 48.

Total horas efectivas de trabajo: 1.760.

Para hacer la adaptación de las 48 horas relacionadas en el cuadro anterior, se recomienda que las empresas que no tengan fijado su calendario laboral, apliquen tal adaptación de jornada en los días fijados en el calendario laboral del convenio colectivo de construcción de A Coruña (17 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre, 7 de diciembre).

Asimismo se acuerda facultar a Marina Graña Bermúdez, asesora laboral CEC, para que cumplimente los trámites relativos al registro, depósito y publicación de este acta y las tablas salariales.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión siendo las 19 horas de la fecha arriba indicada.

ANEXO

Convenio colectivo derivados del cemento

Tablas salariales año 2000

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extrasRemun. anual

MesDíaAsistenc.Transp.JulioNavidad

2Ingeniero176.5375.8851.4807.980164.606N164.606N2.862.516

3Perito149.2324.9741.4807.980139.594N139.594N2.484.832

4Encargado145.8344.8611.4807.980136.475N136.475N2.437.818

5Dibujante112.9973.7671.4807.980106.194S106.194S1.983.212

6Delineante 1ª111.4723.7161.4807.980104.780S104.780S1.962.084

7Delineante 2ª109.7523.6581.4807.980103.173S103.173S1.938.230

9Calcador106.3753.5461.4807.980100.051S100.051S1.891.462

3Jefe 1ª admv.149.2324.9741.4807.980139.594N139.594N2.484.832

4Jefe 2ª admv.133.8004.4601.4807.980131.646N131.646N2.283.752

6Oficial 1ª adm.111.4723.7161.4807.980104.780S104.780S1.962.084

8Oficial 2ª adm.107.9993.6001.4807.980101.564S101.564S1.913.976

9Auxiliar admv.106.3753.5461.4807.980100.051S100.051S1.891.462

7Viajante sin c.109.7523.6581.4807.980103.173S103.173S1.938.230

8Corredor sin c.107.9993.6001.4807.980101.564S101.564S1.913.976

9Corredor a com.106.3753.5461.4807.980100.051N100.051N1.891.462

5Encargado sec.112.9973.7671.4807.980106.194S106.194S1.983.212

7Capataz109.7523.6581.4807.980103.173S103.173S1.938.230

8Oficial 1ª107.9993.6001.4807.980101.564S101.564S1.913.976

9Oficial 2ª106.3753.5461.4807.980100.051S100.051S1.891.462

10Ayudante104.7083.4901.4807.98098.540S98.540S1.868.436

11Oficial 3ª103.0883.4361.4807.98097.030S97.030S1.845.976

12Limpiadora/peón101.3813.3791.4807.98095.469S95.469S1.822.370

13Trabaj. 17 años82.4512.7481.0397.98082.451S82.451S1.471.713

14Trab. menor 17 años70.6802.3569607.98070.680S70.680S1.289.460

Nota: las letras S y N que figuran en las pagas extras son para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivos.

N: no se retribuye incentivo.

S: sí se retribuye incentivo.

Tablas salariales año 1999

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extrasRemun. anual

Rev. 1,1%MesDíaAsistenc.Transp.JulioNavidad1999

2Ingeniero1.837172.4845.7491.4467.797160.827N160.827N2.796.795

3Perito1.553145.8064.8601.4467.797136.389N136.389N2.247.783

4Encargado1.517142.4864.7501.4467.797133.341N133.341N2.381.847

5Dibujante1.176110.4033.6801.4467.797103.756S103.756S1.937.681

6Delineante 1ª1.160108.9133.6301.4467.797102.374S102.374S1.917.037

7Delineante 2ª1.142107.2323.5741.4467.797100.804S100.804S1.893.725

9Calcador1.107103.9333.4641.4467.79797.754S97.754S1.848.037

3Jefe 1ª admv.1.553145.8064.8601.4467.797136.389N136.389N2.427.783

4Jefe 2ª admv.1.392130.7284.3581.4467.797128.623N128.623N2.231.315

6Oficial 1ª adm.1.160108.9133.6301.4467.797102.374S102.374S1.917.037

8Oficial 2ª adm.1.124105.5193.5171.4467.79799.232S99.232S1.870.025

9Auxiliar admv.1.107103.9333.4641.4467.79797.754S97.754S1.848.037

7Viajante sin c.1.142107.2323.5741.4467.797100.804S100.804S1.893.725

8Corredor sin c.1.124105.5193.5171.4467.79799.232S99.232S1.870.025

9Corredor a com.1.107103.9333.4641.4467.79797.754N97.754N1.848.037

5Encargado sec.1.176110.4033.6801.4467.797103.756S103.756S1.937.681

7Capataz1.142107.2323.5741.4467.797100.804S100.804S1.893.725

8Oficial 1ª1.124105.5193.5171.4467.79799.232S99.232S1.870.025

9Oficial 2ª1.107103.9333.4641.4467.79797.754S97.754S1.848.037

10Ayudante1.089102.3043.4101.4467.79796.277S96.277S1.825.535

11Oficial 3ª1.073100.7213.3571.4467.79794.802S94.802S1.803.589

12Limpiadora/peón1.05599.0533.3021.4467.79793.277S93.277S1.780.523

13Trabaj. 17 años85880.5582.6851.0157.79780.558S80.558S1.437.894

14Trab. menor 17 años65261.2162.0419387.79761.216S61.216S1.150.089

Nota: las letras S y N que figuran en las pagas extras son para los trabajadores con modalidad de trabajo a incentivos.

N: no se retribuye incentivo.

S: si se retribuye incentivo.