Para general conocimiento de todos nuestros afiliados, les participamos que la Junta Directiva de la Federación Gallega de Fútbol, en su reunión celebrada el 15 de los corrientes, y en virtud de lo contemplado en la disposición adicional de los estatutos y régimen disciplinario de esta territorial, y vistas las resoluciones dictadas por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, relativas a la especialidad deportiva del fútbol-sala nacional, al objeto de que los clubes de esa categoría puedan participar en estas competiciones: así como en relación a la imposición de multas impuestas a las asociaciones o clubes deportivos, con carácter delegado modifica estos estatutos, en los siguientes términos y que a continuaciónse reproducen:
Artículo 3º (nuevo punto 2).
La Federación Gallega de Fútbol, integrada por su carácter de ámbito autonómico, en la Real Federación Española de Fútbol, al efecto previsto en el artículo 9 de los estatutos de esta última, de que sus miembros puedn participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, ejercerá en el fútbol-sala, como funciones propias, las de ordenar y dirigir las competiciones de aquella especialidad a las que se refiere dicho artículo, en todos y cada uno de los aspectos necesarios para su buen fin, y en concordancia con los criterios establecidos por la RFEF, con carácter unitario en el ámbito estatal.
Artículo 90.2º.
Tratándose de futbolistas, técnicos, auxiliares o de cualquier otra persona física, no podrán imponerse multas o sanciones económicas derivadas de infracciones disciplinarias con arreglo a los presentes estatutos, sin perjuicio de las multas accesorias que puedan imponerse al club, tal como dispone el artículo 96 del presente reglamento de régimen disciplinario.
A Coruña, 17 de julio de 2000.
Secretario general
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