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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Martes, 29 de agosto de 2000 Pág. 12.368

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Materiales Cerámicos, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Materiales Cerámicos, S.A (código 2700382), de la provincia de Lugo, firmado el día 28 de junio de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 10 de julio de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Materiales

Cerámicos, S.A. 1999

Capítulo I

Determinación de las partes que conciertan

el presente convenio

Artículo 1º

El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Materiales Cerámicos, S.A, representada por las personas expresamente facultadas para ello, y los representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en su fábrica de Burela (Lugo).

Capítulo II

Ámbito de aplicación

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Materiales Cerámicos, S.A y el personal, incluido en el artículo 3º, que en ella presta sus servicios.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Se regulan por el presente convenio las relaciones laborales entre la empresa Materiales Cerámicos, S.A y las personas que actualmente prestan sus servicios en dicha empresa con las categorías que se reflejan en el anexo I.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación al personal de plantilla de la empresa, sita en la localidad de Burela, provincia de Lugo, a excepción de lo que contempla el artículo 3º.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de su publicación en el BOP de Lugo.

Se establece un período de preaviso de un mes, anterior a la fecha de expiración del convenio, para proceder a su denuncia por cualquiera de las partes.

Si no se denunciara en la forma prevista en el párrafo anterior, se considerará prorrogado durante otro año y así sucesivamente hasta su denuncia.

Los conceptos retributivos serán de aplicación desde el 1 de enero de 1999.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Facultades de la dirección.

Será facultad exclusiva de la dirección de la empresa:

1. La organización administrativa, técnica e industrial de sus actividades; así como la introducción de las variaciones y supresiones que considere convenientes en secciones, instalaciones o métodos de fabricación para aumentar rendimientos, mejorar la calidad o disminuir costes.

2. El establecimiento y la exigencia de rendimientos mínimos, de acuerdo con los representantes del personal.

3. La fijación de la tarea necesaria para la saturación del trabajador al rendimiento convenido.

4. La fijación del nivel de calidad y de los porcentajes de defectos dentro del proceso de fabricación y la aplicación de las sanciones para el culpable del incumplimiento.

5. Exigir la vigilancia, atención, engrase y limpieza de la maquinaria encomendada, así como de su lugar de trabajo.

6. La movilidad y redistribución del personal de la empresa con arreglo a las necesidades de organización y de producción.

7. Estudiar, revisar e implantar sistemas de incentivos que tengan como resultado un beneficio económico para los productores y un beneficio en producción para la empresa. En las modificaciones contenidas en este apartado se podrá establecer, para su estudio, un período de prueba, siendo necesaria, para su implantación definitiva, la aprobación de los representantes de los trabajadores.

8. En el caso de que las modificaciones anteriores pudieran considerarse modificaciones sustanciales de

las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Los trabajadores afectados por estas modificaciones podrán ser dedicados por la empresa a tareas distintas de las habituales, siempre que las mismas se adecuen a las capacidades de dichos trabajadores.

Artículo 7º.-Rendimientos.

El personal se compromete a cumplir con los rendimientos fijados para cada puesto como contraprestación a las condiciones fijadas.

Artículo 8º.-Descripción del puesto de trabajo.

Se han realizado las hojas de descripción de tareas y controles en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta la opinión de los delegados de personal. Para todo cambio importante no transitorio en los cometidos fijados en cada puesto se deberá confeccionar una nueva hoja con la colaboración de los delegados de personal.

Artículo 9º.-Productividad.

Con el fin de elevar la competitividad y rentabilidad de la empresa, se continuará el estudio de cada puesto de trabajo, con la colaboración de los delegados de personal, analizando en cada caso las mejoras que se puedan conseguir y marcando los nuevos rendimientos normales, procurando eliminar la posible discriminación de unos puestos de trabajo sobre otros.

Estos nuevos niveles normales, al igual que los que se fijan en este convenio, son exigibles a todo el personal, ya que se remuneran a través del salario pactado. Se analizarán los casos en los que no se alcancen por circunstancias no imputables al trabajador.

Capítulo IV

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada laboral.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con equivalencia en cómputo anual a una jornada máxima de 1.808 horas, igualmente de trabajo efectivo.

La diferencia de horas de trabajo entre el calendario laboral de cada puesto y el cómputo anual se regulará fuera de la jornada u horario establecido. Durante las horas de trabajo no se puede abandonar el correspondiente puesto.

Al acabar el año no debe haber diferencia entre el cómputo y las horas realmente trabajadas, salvo personal de baja durante el mes de diciembre. Si existiera diferencia a favor o en contra, se considerarán trabajadas o percibidas, salvo acuerdos individuales en otro sentido.

Artículo 11º.-Horario de trabajo.

Este horario se podrá variar por causas técnicas, como puede ser: cortes de energía, reparaciones, cambios de molde, etc.

1. Jornada normal: de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos.

2. Personal a dos turnos: de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas. Se exceptúa la preparación de pastas, que por necesidades de fabricación el turno de tarde será de las 16 a las 24 horas. La jornada será de lunes a sábados, incluyendo los festivos, imprescindibles para mantener la producción.

3. Personal a tres turnos: de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas respectivamente.

3.1. Tres turnos ininterrumpidos: la jornada se ajustará al sistema de correturnos que se fija en el anexo III.

3.2. Tres turnos de lunes a viernes: la jornada será de lunes a viernes incluidos los festivos, imprescindibles para mantener la producción.

3.3. Cambio de turnos entre operarios: con carácter eventual, y motivado por alguna necesidad, el personal de turnos podrá solicitar, con una antelación mínima de 48 horas (en días y horas de oficina), el cambio de turno con otro operario del mismo puesto o bien de otro puesto que conozca perfectamente todos los trabajos y obligaciones. El cambio no podrá hacerse sin la correspondiente autorización de la dirección. El solicitante percibirá el sueldo y pluses como si hubiera trabajado y nada el sustituto.

Artículo 12º.-Descanso de turnos.

Todo el personal que trabaja a turnos tiene derecho a un descanso de veintitrés minutos, entre las 24 y las 4 horas; las 8 y las 12; las 16 y las 22 horas, de acuerdo a su correspondiente jornada y según el horario que se les marque en el puesto de trabajo. Estas horas podrán variar por necesidades de producción u horas punta.

Este período de descanso tiene la consideración de trabajo efectivo y durante el mismo no se podrá abandonar la empresa.

Artículo 13º.-Vacaciones.

El período de vacaciones se establece en 30 días naturales y se disfrutará preferentemente durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El personal de mantenimiento o el necesario para reparaciones se tendrá que adaptar a las necesidades del servicio; por necesidad de la empresa se podrá llegar entre ésta y el trabajador, con conocimiento de los delegados de personal, a un acuerdo para fraccionar las vacaciones.

A efectos de la reintegración del personal a turnos, después de disfrutar del período de vacaciones, el turno seguirá corriendo como si estuviera trabajando, de forma que entre siempre en el turno que le corresponda.

El cuadro de vacaciones tendrá que estar en conocimiento de los trabajadores con dos meses de antelación.

En cuanto a la retribución, además del sueldo base y del complemento por antigüedad, se abonará el plus de asistencia y un plus de vacaciones de 400 pesetas, ambos por día natural. Al personal que se le exija disfrutar las vacaciones fuera del período de junio a septiembre se le aplicará el doble de este plus en los días no comprendidos entre estas fechas.

Artículo 14º.-Licencias y excedencias.

En cuanto a las licencias y excedencias, se tendrán en cuenta los artículos 37.3º y 46, respectivamente, del Estatuto de los trabajadores, con las aclaraciones y correcciones que se indican:

1. Dos días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos, suegros, nietos y hermanos. Cuando con tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

2. El día de celebración del matrimonio de hijos o padres condicionado a que coincida con día de trabajo, según su jornada laboral.

Artículo 15º.-Permisos.

El trabajador podrá solicitar, con dos días de antelación, sin derecho a retribución alguna, permiso para faltar al trabajo. La empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, resolverá, en el plazo máximo de esos dos días, y a menos que la perentoriedad del asunto requiera autorización inmediata y sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse si se alegan causas falsas.

Capítulo V

Retribuciones salariales

Artículo 16º.-Sistema retributivo.

Estará integrado por los conceptos que a continuación se indican:

1. Salario base.

Los salarios base de las distintas categorías afectadas por el presente convenio serán los indicados en la correspondiente tabla salarial del anexo I.

A fin de que el personal que tiene fijado su salario por días perciba todos los meses la misma cantidad de pesetas por este concepto, se calculará la cantidad a recibir por mes según la fórmula siguiente:

Salario mes: salario diario basex425 días/14 meses.

El incremento del salario base para los años 2000 y 2001 será de 2.000 pesetas al mes cada año.

2. Antigüedad.

El premio de antigüedad no se modificará hasta el vencimiento de los bienios o quinquenios, en cuyo momento el incremento que resulta de acuerdo al salario base se acumulará al premio por antigüedad existente, de acuerdo al informe de la Dirección General

de Trabajo de 25 de marzo de 1980, expediente 1019/1980.

La cuantía de este premio es de 2 bienios al 5% y quinquenios al 7% hasta un máximo del 50%.

3. Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará a cada productor una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en Navidad. El importe de estas pagas será para cada una de ellas de 30 días de salario base más antigüedad.

Dichas gratificaciones se abonarán el día laborable inmediatamente anterior al 25 de julio y al 22 de diciembre o el laborable inmediato anterior si éste fuera festivo.

4. Beneficios.

Se abonará al personal de plantilla, dentro de los tres primeros meses del año, una gratificación que corresponderá al 6% de lo percibido el año anterior en concepto de sueldo base más antigüedad.

5. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 tendrán un incremento del 25% calculado sobre el salario base, excepto cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 17º.-Pluses generales.

1. Plus de asistencia.

Se fija un plus de asistencia de 725 pesetas por día realmente trabajado, siempre que como mínimo se trabajen cuatro horas.

2. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores de la empresa cualquiera que sea la distancia de su domicilio. Este plus se percibirá por día de asistencia al trabajo y se fija en 430 pesetas; no será cotizable a efectos de Seguridad Social ni de accidentes de trabajo.

3. Plus de actividad.

El plus de actividad se aplicará a todo el personal y se cobrará por horas trabajadas. En su valoración se han tenido en cuenta los pluses de cualquier índole que pudieran corresponder.

Este plus se fija, para el año 1999, en 70 pesetas por hora y en los dos años siguientes se incrementará de acuerdo al siguiente criterio:

El resultado de dividir por 1.808 y el número de personas la cantidad resultante de aplicar el IPC previsto cada año, incrementado en 0,5 puntos, a los conceptos correspondientes a los artículos 16º.1, 13º, 17º y 18º, restando la cifra resultante para el mismo año del incremento del salario base (concepto del artículo 16º.1).

Artículo 18º.-Plus por puesto.

El plus por puesto será el resultado de sumar los valores parciales del anexo II, según las características de los puestos indicados, y se cobrará por horas trabajadas en cada uno. Este plus se podrá modificar

si desaparecen las causas por las que se fijó en cada caso.

El plus por turno ininterrumpido corresponde al personal cuya jornada es la indicada en el artículo 11º.3.1 y en el sistema de correturnos del anexo III le corresponde las letras A, B, C, D.

El plus de polivalencia corresponde a la persona que se asigne y esté preparada para desempeñar cualquier otro puesto de fábrica. La sustitución se podrá hacer en cualquier día y jornada que se requiera. Este plus sólo se recibirá cuando la fábrica esté en producción y no es acumulable a ningún otro plus de puesto. Al hacer la sustitución a la que se hace referencia se percibirá el plus que corresponda al puesto que se desempeña.

El plus de bocadillo se paga cuando es imposible el descanso dentro de las ocho horas continuadas.

Estos pluses no tienen carácter personal, por lo que sólo se cobrarán por las horas trabajadas en cada puesto.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Con relación a la realización de horas extraordinarias se acuerda actuar con el siguiente criterio:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por las reparaciones urgentes o de siniestro u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en el caso de riesgos de pérdida de producción o materias primas: realización.

Estas horas corresponden al artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores y las partes firmantes manifiestan que se consideran como tales:

-Las averías en el horno.

-Las averías que se produjeran en otras secciones y que de no repararse impedirían el normal desarrollo de la producción.

-Las averías causadas por incendios, catástrofes o similares.

3. Horas extraordinarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción como fabricación de piezas especiales o tacos, ausencias imprevistas, reclasificación de material, completar la producción por días festivos, reparaciones o ampliaciones, o cualquier otra circunstancia que también sea de carácter estructural: realización.

4. La dirección de la empresa informará periódicamente a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando sus causas.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios antes señalados, la empresa y los delegados de personal determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

5. Se acuerda fijar el valor de la hora extraordinaria en 1.200 pesetas la hora, cualquiera que sea el día trabajado (incluidos domingos y festivos), la categoría o las circunstancias personales o de puesto.

Estas cifras incluyen todos los conceptos retributivos excepto el plus de asistencia, que se percibirá de acuerdo al artículo 17º.1, el plus de transporte conforme al artículo 17º.2 y el plus de nocturnidad con arreglo al artículo 16º.5.

Artículo 20º.-Liquidación del salario.

La liquidación de los salarios devengados por los trabajadores se hará mensualmente, abonándose como máximo, el día 5 del mes siguiente al que corresponda mediante talón nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Artículo 21º.-Compensación y absorbibilidad.

Las condiciones de trabajo y mejoras económicas estimadas en su conjunto, que por el presente convenio se implantan, son compensables y absorbibles con los aumentos y mejoras concedidas voluntariamente por la empresa, sea cualquiera la causa o razón de su concesión y nombre con que se designe y con cualquiera que emane de disposición legal o que se promulgue en el futuro y que comporte alteración en el alza del salario, complementos del mismo o devengos de otra clase. La comparación se hará con el resultante anual teniendo en cuenta toda clase de percepciones.

Las personas que en el momento de entrar en vigencia el presente convenio tengan una condición más beneficiosa, en los conceptos de los artículos 16º y 17º, en su cómputo anual, se les mantendrá.

Capítulo VI

Aspectos asistenciales

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Los trabajadores con hijos en edad comprendida entre los cuatro y dieciséis años percibirán una ayuda de 1.000 pesetas por hijo y mes.

Artículo 23º.-Premios por años de servicios.

El personal de la empresa que lleve en la misma trabajando 25 años tendrá derecho, durante los doce meses siguientes a partir de dicha fecha, a percibir cinco mensualidades de salario base más antigüedad, siempre que en su expediente no figuren faltas muy graves.

El trabajador que se jubile a partir de los sesenta años, y siempre que lleve en la empresa veinticinco años ininterrumpidos, podrá solicitar que se le abone la cantidad complementaria para que el jubilado perciba exactamente la misma cantidad que venía cobrando en activo. Este complemento se irá reduciendo de acuerdo a las subidas que tenga de la pensión, dejándose de percibir en la fecha en que la pensión recibida iguale la cantidad que percibía al estar en activo. Para el cobro del complemento es imprescindible la presentación del justificante de la pensión recibida, indicando su importe.

Capítulo VII

Acción sindical en la empresa

Artículo 24º.-Cuotas sindicales.

La empresa podrá deducir, a través de las nóminas, las cuotas correspondientes a los afiliados a las cen

trales sindicales. Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa. Los importes retenidos se entregarán a la persona que designe la central sindical correspondiente.

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Artículo 25º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre, así como en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Artículo 26º.-Prendas de trabajo.

La empresa entregará anualmente a todo el personal dos juegos de ropa de trabajo, previa recepción de la usada. Un juego en abril (camisa, pantalón o bata y toalla) y otro en octubre (cazadora, camisa y pantalón o bata). En los puestos de trabajo en que se produzca un desgaste extraordinario, la ropa se repondrá a medida que se vaya deteriorando.

Se dotará a todo el personal de los elementos de protección individual según su puesto de trabajo. Para su reposición será necesaria la devolución del elemento usado o deteriorado.

Cuando se realicen trabajos fuera del puesto habitual, la empresa proporcionará al trabajador los elementos de protección necesarios.

El trabajador se hará responsable de la conservación de los elementos de protección y ropa que la empresa le entregue y serán de uso exclusivo para el trabajo a desempeñar en la empresa.

Artículo 27º.-Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Todo trabajador que por causa justificada no pueda asistir al trabajo deberá comunicarlo a la dirección de la empresa con la máxima antelación. La no notificación será considerada como falta grave.

2. Al comienzo y al final de la jornada, o de los descansos, el trabajador se encontrará en su puesto de trabajo con la instalación funcionando. Su incumplimiento se considerará como falta grave.

3. No se podrá sancionar a ningún trabajador sin previa información a los delegados de personal.

Artículo 28º.-Absentismo.

Con el fin de disminuir el absentismo laboral, las partes firmantes acuerdan:

1. Recordar los efectos negativos que el absentismo tiene, tanto para la empresa como para los trabajadores.

2. Cuantificar y catalogar las causas de absentismo, entendiendo como tal la no presencia del trabajador en su puesto de trabajo.

3. Controlar las causas injustificadas y fraudulentas. Para disminuir el absentismo los delegados de personal y la empresa actuarán aconjuntamente en la

aplicación de cualquier tipo de medida. Las medidas que se apliquen, así como las posibles sanciones que se deriven de ella, tendrán validez legal a todos los efectos.

Capítulo X

Disposiciones finales

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por Carlos Martín Llorente, José Seijas Eijo, Ángel Vigo Díaz, José Henares Martos, Rafael Iglesias Sacristán y Atilano Vázquez González.

El citado órgano cumplirá las funciones de interpretar el contenido de este convenio colectivo, vigilar el cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de la aplicación del mismo. En el caso de no acuerdo en las cuestiones suscitadas, se someterán las discrepancias al procedimiento de mediación contemplado en el AGA y de persistir en el desacuerdo seguidamente se someterá al procedimiento de arbitraje previsto en el mismo.

Artículo 30º.-Normas subsidiarias y vinculación a la totalidad.

En todo lo no previsto en los artículos anteriores serán de aplicación los artículos: 5, 45, 47, 49, 52, 56, 57, 59, 61, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 89, 90, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del convenio colectivo para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales; ya que el resto de materias están consideradas en el convenio de empresa o en disposiciones legales.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas en cómputo anual y globalmente, por lo que en el supuesto de que se declarara la no validez total o parcial, por cualquier motivo, se considerará nulo en su totalidad y quedará sin efecto el presente convenio.

ANEXO I

CategoríasSalario base díaSalario base mesSalario base año

Analista de 2ª-107.8501.294.200

Viajante-105.6401.267.680

Oficial 1ª de oficio3.576108.5801.302.960

Oficial 2ª de oficio3.475105.4901.265.880

Oficial 3ª de oficio3.430104.1401.249.680

Peón especialista3.360102.0001.224.000

Esta tabla sólo refleja las categorías del personal incluido en convenio.

ANEXO II

Pluses por puestosPtas./hora

Preparación pasta30

Atomizador30

Prensa y esmaltadores40

Horno de rulos30

Clasificación horno de rulos30

Pluses por puestosPtas./hora

Responsable fabricación de esmaltes65

Responsable piezas especiales20

Expediciones30

Laboratorio30

Mantenimiento30

Administrativos25

Turnos ininterrumpidos70

Turno preparación de pastas (lunes a sábado)35

Turno normal15

Bocadillo25

Polivalencia55

ANEXO III

Sistema de correturnos para puestos de 24 horas

Siete días a la semana

Cada letra (A, B, C, D) corresponde al operario que tiene que realizar la jornada correspondiente.

L M M J V S DL M M J V S DL M M J V S DL M M J V S D

MAÑANA

D D D D C C C

C C C C B B B

B B B B A A A

A A A A D D D
TARDE

C C B B B B B

B B A A A A A

A A D D D D D

D D C C C C C
NOCHE

A A A A A A A

D D D D D D D

C C C C C C C

B B B B B B B

Una vez terminada la cuarta semana se volverá a empezar por la primera.

Si lo acuerda la comisión paritaria, se podrá aplicar el nuevo sistema que se indica a continuación por el tiempo que consideren.

OPERARIO

L M M J V S DL M M J V S DL M M J V S DL M M J V S D

A

M M T T N N N

X X M M T T T

N N X X M M M

T T N N X X X
B

X X M M T T T

N N X X M M M

T T N N X X X

M M T T N N N
C

T T N N X X X

M M T T N N N

X X M M T T T

N N X X M M M
D

N N X X M M M

T T N N X X X

M M T T N N N

X X M M T T T

Claves: M: mañana; T: tarde; N: noche; X: descanso.

Una vez terminada la cuarta semana se volverá a empezar por la primera.