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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Lunes, 28 de agosto de 2000 Pág. 12.342

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2000 por la que se otorga a Rosario Quelle Lage permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos, en el establecimiento Restaurante Nito en la playa de Area, Faro número 1, Viveiro, Lugo.

Visto el expediente iniciado a instancia de Rosario Quelle Lage (DNI 76.543.968-Z), en el que solicita permiso de actividad para un centro regulador de crustáceos en la instalación del Restaurante Nito sito en la playa de Area, nº 1, Viveiro, Lugo.

Teniendo en cuenta que el expediente se tramitó conforme a derecho.

Teniendo en cuenta que en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura, en su artículo 1º se contempla que el citado centro regulador dependerá del establecimiento matriz, formando parte del mismo local aunque separado, físicamente en su totalidad, de la zona de atención al público.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta favorable de la Delegación Territorial de Lugo, de fecha 1-3-2000, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Rosario Quelle Lage, con DNI número 76.543.968-Z, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento que a continuación se relaciona:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: centro regulador de crustáceos.

-Situación: Restaurante Nito ubicado en la playa de Area, Faro nº 1, Viveiro, Lugo.

-Especies: buey (Cancer pagurus), bogavante (Homarus gammarus), centolla (Maja squinado), langosta (Palinurus elephas) y nécora (Macropipus puber).

Dominio público: no ocupa.

Dominio privado: 4,64 m

Superficie de estabulación: 2 piscinas, que hacen un total de 4,64 m.

El permiso de actividad se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Tendrá unha vigencia de diez años, que se contarán a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia; podrá ser prorrogado discrecionalmente a petición del interesado. Esta petición deberá presentarse en los sesenta (60) días anteriores al término de la vigencia, por plazos iguales de otros diez años.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados. El titular del permiso de actividad deberá dar comienzo a las obras en el plazo de seis (6) meses, que se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden, y quedarán finalizadas en el plazo de un (1) año.

Finalizadas las obras, el titular comunicará este hecho a la delegación territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Lugo, a los efectos de practicar la inspección de éstas, de las que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, en el Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura, en la Orden de 16 de octubre de 1996, sobre centros reguladores de crustáceos, así como la demás normativa vigente aplicable a este tipo de establecimientos.

Cuarta.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado las instalaciones; éstas no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta orden se extinguirá en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993 y en el artículo 6 del Decreto 193/1997 señalados.

Sexta.-El otorgamiento del permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias u otras autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de sus competencias.

Séptima.-El interesado justificará el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones administrativas (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados),

o acreditará la declaración de no estar sujeto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o la oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jursidicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura