Al no ser posible, por medio de Correos, practicar la notificación de la resolución denegatoria de sub
vención que, para la creación de establecimiento de turismo rural formuló María de los Ángeles Fenández Pasos (DNI: 34.585.582) al amparo de la orden de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 16 de febrero de 2000 (DOG 45, del 6 de marzo), por la que se anuncian subvenciones para la creación de establecimientos de turismo rural, siguiendo lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se inserta la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia, indicándose que contra la resolución de denegación, por documentación incompleta y que agota la vía administrativa, podrá la interesada titular del expediente de la subvención denegada, en el plazo de dos meses, contados desde la inserción de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la inserción de la presente resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 2000.
P.D. (Resolución del 4-11-1999)
Antonio Díaz Otero
Subdirector general de Ordenación del Turismo