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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 24 de agosto de 2000 Pág. 12.254

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte denominado Esperón, Serra Ladeiras y O Viso, a favor de los vecinos de los pueblos de Fonte Arcada y O Mosteiro, en el ayuntamiento de Os Blancos (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha 18 de mayo de 2000 adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Esperón, Serra Ladeiras y O Viso, a solicitud de los vecinos de los pueblos de Fonte Arcada y O Mosteiro, en el ayuntamiento de Os Blancos.

Resultando que en fecha 10 de mayo de 1996 tuvo entrada en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirijido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común firmado por los vecinos del pueblo de Fonte Arcada, ayuntamiento de Os Blancos (Ourense), solicitando que se declare el monte Esperón, Serra Ladeiras y O Viso, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 12 de junio de 1996, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Abel Carvajales Santaeufemia y Manuel Bouzas Costa, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de Fonte Arcada, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Os Blancos, a la delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, a la Confederación Hidrográfica del Norte, al jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, y publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Os

Blancos durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia, como sigue:

«Anotación A, de la finca nº 7,369, al folio 76; anotación A, de la finca 7.370, al folio 77; anotación A, de la finca 7.371, al folio 78, todas ellas del mismo tomo 679, libro 33, de Os Blancos».

Resultando que el Servicio de Montes e Industrias Forestales precisa y corrige los linderos del monte en el siguiente sentido:

Monte Esperón:

-Norte: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Sur: ayuntamiento de Calvos de Randín (monte vecinal en mano común de Feás), ayuntamiento de Baltar (monte vecinal en mano común de Maus y Toxende) y zona de monte consorciado con la Administración, sin clasificar.

-Este: zona de monte consorciado con la Administración, sin clasificar.

-Oeste: ayuntamiento de Calvos de Randín (monte vecinal de Feás y Serois), coincidente con el dicho término municipal.

Monte Serra Ladeiras:

-Norte: fincas particulares.

-Sur: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Este: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Oeste: ayuntamiento de Calvos de Randín (monte vecinal en mano común de Serois), coincidente con el dicho término municipal.

Monte O Viso:

-Norte: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Sur: fincas particulares de O Campo.

-Este: fincas e comunal de Ortiguedo.

-Oeste: fincas particulares de Fonte Arcada.

Resultando que los promotores de la clasificación del monte presentan alegaciones acompañadas de nuevo plano definitivo del límite de los montes para que sirva de base para la clasificación, que presenta cambios sustanciales respecto a la clasificación inicialmente solicitada en lo que se refiere al monte Serra Ladeiras, al que añade una superficie de 33,479 ha aproximadas, situada al norte, y a la que denominan A Veiga, y en lo que se refiere al monte denominado Esperón, al que añaden un enclave situado aproximadamente entre los 3 montes y del que no proporcionan superficie ni linderos.

Resultando que en período de alegaciones se precisa el linde sur del monte Esperón por los vecinos de Covas y por lo tanto, el monte cuya clasificación habían solicitado, reconociendo que el lindero va desde la A Fonte da Cunca y continúa por el arroyo que recoge el agua que mana de esa fuente.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes: 1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales; 2) Que, por lo tanto, el número de titulares es variable e indeterminado; 3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano; 4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e 5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de los pueblos de Fonte Arcada y O Mosteiro, en el ayuntamiento de Os Blancos.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de los pueblos de Fonte Arcada y O Mosteiro están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que los cambios que introduce el nuevo plano presentado por los vecinos de Fonte Arcada y O Mosteiro en el sentido de incluir dos nuevas superficies independientes de las que no se facilitan linderos y respecto de las que no se han realizado las oportunas publicaciones ni librado mandamiento de anotación preventiva al Registro de la Propiedad son de tal entidad que requieren la tramitación e instrucción completa del correspondiente expediente de clasificación como monte vecinal en mano común de los dichos montes.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de Fonte Arcada y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de procedimiento administrativo de 30 de septiembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuetos y por unanimidad de sus miembros

ACUERDA

Primero.-Clasificar el monte denominado Esperón, Serra Ladeiras y O Viso, de 146 ha aproximadamente en conjunto de superficie a favor de los vecinos de los lugares de Fonte Arcada y O Mosteiro, en el ayuntamiento de Os Blancos, como vecinal en man común, en régimen de comunidad germánica.

Os datos do citado monte son:

Ayuntamiento: Os Blancos.

Denominación del monte: Esperón, Serra Ladeiras, y O Viso.

Comunidad propietaria: lugares de Fonte Arcada y O Mosteiro.

Superficie: aproximadamente en conjunto.

Monte denominado Esperón , de una superficie de 47 ha aproximadamente y con los siguientes linderos:

-Norte: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Sur: ayuntamiento de Calvos de Randín (monte vecinal en mano común de Feás), ayuntamiento de Baltar (monte vecinal en mano común de Maus y Toxende) y Monte de Covas desde la Fonte da Cunca, continuando por el arroyo que recoge el agua que mana de esa fuente: zona de monte consorciado con la Administración, sin clasificar.

-Este: zona de monte consorciado con la Administración, sin clasificar.

-Oeste: ayuntamiento de Calvos de Randín (monte vecinal de Feás y Serois), coincidente con el dicho término municipal.

Monte denominado Serra Ladeiras, de una superficie de 82 ha aproximadamente y con los siguientes linderos:

-Norte: fincas particulares.

-Sur: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Este: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Oeste: ayuntamiento de Calvos de Randín (monte vecinal en mano común de Serois), coincidente con el dicho término municipal.

Monte denominado O Viso, de una superficie de 17 ha aproximadamente y con los siguientes linderos:

-Norte: fincas particulares de Fonte Arcada.

-Sur: fincas particulares de O Campo.

-Leste: fincas y comunal de Ortiguedo.

-Oeste: fincas particulares de Fonte Arcada.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del ayuntamiento de Os Blancos, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. (artículos. 109 y 116 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Lei 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense , 19 de maio de 2000.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense