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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Miercoles, 23 de agosto de 2000 Pág. 12.189

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (servicio de mantenimiento del Hospital de O Meixoeiro).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Eulen, S.A. (servicio de mantenimiento del Hospital de O Meixoeiro), con nº de código 3602191, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 28-6-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de julio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincialde Pontevedra

Convenio colectivo suscrito entre el personal del servicio de mantenimiento del Hospital de O Meixoeiro y la empresa Eulen, S.A

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará por igual a todas las empresas que puedan resultar adjudicatarias del servicio de mantenimiento del Hospital de O Meixoeiro y a todos los trabajadores de dicho servicio que en este momento figuran adscritos a la empresa contratista Eulen, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia de este convenio tendrá una duración de tres años, del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002. Se entenderá prorrogado por años naturales mientras no medie denuncia de alguna de las partes con tres meses de antelación.

Artículo 3º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2000 se conformará de la siguiente manera:

Para el personal que trabaje en turno simple de mañana y tarde, será de 1.664. Para el turno complejo, será de 1.656 horas.

La jornada de trabajo para el año 2001 se conformará de la siguiente manera:

Para el personal que trabaje en turno simple de mañana y tarde, será de 1.644. Para el turno complejo, será de 1.606 horas.

La jornada de trabajo para el año 2002 se conformará de la siguiente manera:

Para el personal que trabaje en turno simple de mañana y tarde, será de 1.624. Para el turno complejo, será de 1.526 horas.

Con efectos del 1 de enero de 2003, se producirá una equiparación total con la jornada que realiza el personal del Sergas, tanto en cómputo diurno como nocturno.

A partir del 1 de enero de 2001, los turnos de trabajo se repartirán en jornada de 7 horas de mañana, 7 de tarde y 10 de noche.

Artículo 4º.-Descansos.

El personal disfrutará de 30 minutos de descanso, computado como tiempo efectivo trabajado, que será de 10 a 11 en el turno de mañana, de 18 a 19 en el turno de tarde y de 2 a 3 en el turno de noche.

A partir del 1 de enero de 2003, los descansos serán iguales a los establecidos en el Sergas.

Artículo 5º.-Jornada nocturna.

Se fija un plus de nocturnidad determinado en valor/hora y tiempo, idéntico al establecido en el cuadro retributivo del Sergas.

Artículo 6º.-Jornada en domingos y festivos.

Los trabajadores que realicen jornada laboral en domingo o festivo cobrarán lo mismo que el personal del Sergas y disfrutarán de las mismas ventajas y festivos que por tal trabajo o concepto pudieran corresponderles, salvo en lo relativo a jornada, hasta la equiparación definitiva prevista en el artículo tercero.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán los pluses de festivos a efectos retributivos como en el Sergas.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de trienios de idéntica cuantía a la establecida en los cuadros retributivos del Sergas para dicho concepto.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

Con carácter general queda prohibida la realización de horas extras, que se admitirán solamente en caso de urgencia o las de carácter estructural. En estos casos, el valor de la hora extraordinaria queda afijado en 1.500 ptas./horas. Podrán compensarse con descansos a razón de un día de descanso por cada jornada

de trabajo realizada en horas extras. En el caso de horas extraordinarias no estructurales ni debidas a casos de urgencia, su valor será de 1.800 ptas./hora, y podrán compensarse con descansos a razón de un día y medio de descanso por cada jornada de trabajo realizada en horas extras.

Artículo 9º.-IT.

El personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de IT percibirá el 100% del salario en caso de enfermedad laboral o común y en el caso de accidente laboral o común, desde el primer día de la baja.

En caso de baja por IT, referido a los casos anteriores, las pagas extraordinarias se percibirán completas.

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal incluido en el ámbito funcional del presente convenio colectivo percibirá las pagas extraordinarias que, según el cuadro retributivo del Sergas, le correspondan en función de su categoría laboral.

Dichas pagas se harán efectivas antes del 20 de julio y 20 de diciembre.

Artículo 11º.-Pago de las nóminas.

El pago se hará efectivo el último día de cada mes, dando un plazo por motivos burocráticos o de fuerza mayor hasta el día 2 del mes siguiente. Las nóminas se entregarán como máximo el tercer día de cada mes.

Artículo 12º.-Salarios.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán las mismas retribuciones que puedan corresponderle al personal propio del Sergas, con idéntica categoría laboral, según los cuadros retributivos de dicho organismo.

Artículo 13º.-Subrogación del personal.

Al final de la concesión de la contrata de mantenimiento, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores que fueran incorporados dentro de los cuatro últimos meses, si dicha incoporación no se debe a la ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

En un plazo de 3 días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses.

-Relación de personal en la que se especifique: nombre, apellidos, dirección, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que estos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el que se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que se vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por un período inferior a dos meses.

Ambas partes, a fin de garatizar la subrogación, se acogerán al artículo 23 del convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Pontevedra.

Artículo 14º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo que no esté previsto en este convenio se remiten las partes a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, Ordenanza laboral siderometalúrgica, Convenio provincial siderometalúrgico de Pontevedra y normativa propia del Sergas.

Artículo 15º.- Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrán derecho a que les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no inferior a seis meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Podrán, asimismo, solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa citada en el artículo de legislación subsidiaria.

Artículo 16º.-Reconocimiento médico.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a una revisión anual a cargo de la empresa en el primer semestre de cada año.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario y consistirán en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Esperiometría.

-Exploración clínica.

-Específicos: reconocimiento para la prevención de lesiones muscuesqueléticas.

-Vacuna hepatitis B.

Por este motivo se abonará a todo el personal de la empresa que esté fuera de servicio 4 horas extras.

Artículo 17º.- Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Diecieséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de un hijo.

c) Cinco días naturales en el supuesto de muerte del cónyuge, hijos, padres y padres políticos.

d) Tres días naturales en el supuesto de muerte de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos. Si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.

e) Tres días naturales en el supuesto de enfermedad grave del cónyuge o hijos y dos días naturales en el supuesto de enfermedad grave de padres, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancia que deberá ser justificada fehacientemente.

f) Un día natural en el supuesto de traslado de domicilio.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social; cuando coincida el horario de consulta con el trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

h) El tiempo necesario para la realización de exámenes con la correspondiente comunicación previa y posterior justificación.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que

disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

j) Los trabajadores tendrán garantizados 9 días de libre disposición, respetando siempre la jornada mínima anual. Los días serán solicitados con 72 horas de antelación, a no ser caso de urgencia. La empresa facilitará impresos por triplicado para hacer solicitudes de días de libre disposición y cambios de turno.

k) Un día natural en caso de matrimonio de hijos y hermanos.

l) Un día natural por el fallecimiento de un pariente de tercer grado. En los supuestos d), en los que el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se concederán dos días naturales más.

Artículo 18º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas pero que deberán ser debidamente justificadas en los casos siguientes:

a) Enfermedad grave de parientes.

b) Acompañar a hijos menores de edad al médico.

c) Hasta siete días naturales por necesidades personales justificadas.

d) Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar una licencia sin salario por un período máximo de 11 meses (tiempo sabático), cuando el mismo tenga por objeto la formación personal o el desarrollo profesional del trabajador.

Artículo 19º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas e intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos, en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud e idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones ininterrumpidas entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El calendario de vacaciones se fijará con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, para su conocimiento por los trabajadores.

El personal podrá percibir como anticipo, en la nómina correspondiente al mes anterior al de disfrute, hasta el 50% del salario correspondiente al período vacacional, debiendo solicitarlo por escrito con antelación suficiente.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de IT tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente, siempre que cause alta antes del término del año natural.

Artículo 21º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal, como mínimo anualmente, de dos prendas de trabajo (dos camisas, dos pantalones, dos chaquetillas y un buzo). Se entregarán, asimismo, anualmente un par de zapatos, y, cada dos años, un par de botas de seguridad. Igualmente, la empresa dotará cada 4 años al personal que lo necesite, de un chaquetón de abrigo.

El trabajador que realiza su labor con gafas graduadas tendrá derecho a que se le proporcionen otras, siempre que en razón del trabajo las suyas sufran algún deterioro.

Artículo 22º.- Seguro colectivo.

Desde la fecha de entrada en vigor de este convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, abonando el importe íntegro de las primas, debiendo cubrir la póliza la siguiente cuantía mínima de indemnizaciones.

-Accidente laboral o común con el resultado de muerte 2.000.000 de ptas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez 2.500.000 ptas.

-Unha copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la empresa.

Artículo 23º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, existiendo acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas:

A los 60 años abonará cuatro mensualidades.

A los 61 años abonará tres mensualidades.

A los 62 años abonará dos mensualidades.

A los 63 años abonará una mensualidad.

A los 64 años y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985, para cuyo efecto la empresa deberá contratar simultáneamente en lugar del jubilado a otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo.

Artículo 24º.-Comisión paritaria.

En el momento de la firma del presente convenio se constituirá la comisión paritaria del mismo, que quedará compuesta por cuatro personas de cada parte, tanto en representación de la empresa como en representación de los trabajadores.

Las funciones de esta comisión paritaria consistirán en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente convenio colectivo.

Los conflictos que pudiese surgir no estando de acuerdo las partes, para solventar las discrepancias existentes, podrán acudir a los organismos administrativos y judiciales correspondientes, así como a las disposiciones contenidas en el AGA, para la solución extrajudicial de conflictos laborales.

Artículo 25º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales.

-La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que haya a los representantes de los trabajadores.

-La empresa dispondrá de un tablón de anuncios en el que podrá insertarse propaganda sindical, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

-Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del ET, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la jornada laboral, empleando un máximo de dos horas al mes.

-Cada representante sindical dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. En este crédito quedarán incluidas las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas. No se computarán dentro de este crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa con motivo de la negociación colectiva.

Artículo 26º.- Seguridad en el trabajo.

Todos los oficiales de mantenimiento que hayan prestado servicio para la empresa durante un período superior a un año pasarán a tener contrato de personal fijo de centro, sin que esta circunstancia afecte al personal que esté realizando sustituciones de otros trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 27º.-Salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

Artículo 28º.-No discriminación.

Hombres y mujeres disfrutarán de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y desarrollo del trabajo, respetando, en cualquier caso, el principio de a igual trabajo, igual salario.

No se puede discriminar a los trabajadores por ser cargos sindicales, por su credo político, religión o color de la piel.

Disposición transitoria

Primera.-En lo que se refiere a categorías profesionales, con efectos de 1 de enero de 2001, pasará a la categoría de conductor de instalaciones un profesional de oficio. Igualmente, el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2003, otro profesional de oficio en cada uno de dichos años.

La plantilla de la empresa hará la propuesta de designación mediante votación democrática, debiendo contar dicho nombramiento con el visto bueno de la dirección del centro hospitalario. En todo caso, quedará a salvo de lo dispuesto por el pliego de condiciones que rige la nueva contratación del servicio

de mantenimiento. Se respetarán siempre los mínimos establecidos en el convenio colectivo.

Segunda.-En todos los conceptos y mejoras no recogidos en este convenio colectivo (excepto jornada y categorías), se estará equiparando con el personal del Sergas, a partir del 1 de enero de 2000.