En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, para la creación de centros de servicios sociales propios de la Administración autonómica es necesaria una norma con categoría de decreto, siendo necesaria una orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.
Creado el centro de atención a personas mayores-apartamentos tutelados en Antas de Ulla (Lugo) por el Decreto 179/2000, de 22 de junio, procede autorizar el inicio de sus actividades.
Por otra parte y teniendo en cuenta que la disposición final primera del antedicho decreto autoriza al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para su desarrollo y ejecución.
DISPONGO:
Artículo único.-Se autoriza el inicio de las actividades y la puesta en funcionamiento del centro de atención a personas mayores-apartamentos tutelados en Antas de Ulla (Lugo).
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2000.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales