Vista la solicitud para autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación, así como la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Fontelo (Frades).
Descripciones técnicas: líneas eléctricas aéreas de media tensión a 15/20 kV, sobre apoyos metálicos y de hormigón y con conductor LA-56.
-De 1.970 m de longitud, con origen en el apoyo nº 10 de la línea que alimenta al C.T. Aiazo (expediente 31425) y final en el C.T. Tambre, a instalar.
-De 452 m de longitud, con origen en el apoyo nº 5 de la línea que alimenta al C.T. Tambre y final en el C.T. Torre, a instalar.
-De 150 m de longitud, con origen en el apoyo nº 5 de la línea que alimenta al C.T. Tambre y final en el C.T. Fontelo.
Centros de transformación en los lugares de Tambre y Torre, tipo intemperie, de 50 kVA y tensiones de 15/0,380-0,220 kV.
Redes de baja tensión sobre apoyos de hormigón y con conductor R.Z. de 30 m, 20 m y 20 m, saliendo respectivamente de los centros de transformación de Tambre, Torre y Fontelo. En el término municipal de Frades.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propieterios, bienes y derechos afectados, se publicaron en el DOG del 29-12-1999, en
el BOP del 11-12-1999, en el periódico La Voz de Galicia del 7-12-1999, y en los tablones de anuncios de las Casa Consistorial de Frades, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.
Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en niguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A. de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966 de 20 de octubre (BOE 24 del).
Asimismo se comprobó que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B. de dicha ley y artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, la utilidad pública de los mismos que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
A Coruña, 13 de julio de 2000.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña