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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 18 de agosto de 2000 Pág. 12.033

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 18 de julio de 2000 por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado en virtud de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, no reconocía inicialmente a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de seguros.

Sin embargo, a través de la Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, con la finalidad de equiparar en esta materia las competencias de esta Comunidad Autónoma con las de otras.

En aplicación de la citada ley orgánica, mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfieren a la Comunidad de Galicia las funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de mediadores de seguros. En virtud de dicha norma corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, respecto a los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la comunidad.

Por su parte, el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia, a la Consellería de Economía y Hacienda. Y la Orden de 12 de enero de 2000 de la Consellería de Economía y Hacienda adscribe las competencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

En base a todo lo anterior, es necesaria la creación de un registro específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se registren las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros y se anoten los hechos más significativos que les afecten, así como todas aquellas cuestiones que deban ser registradas de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, por la presente orden, se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, en la medida en que dicho diploma viene establecido por la normativa al efecto como uno de los requisitos para obtener la mencionada autorización.

Por todo ello,

DISPONGO:

Capítulo I

Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos

Artículo 1º.-Creación del registro.

1. Se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos

Cargos, con la finalidad de que la Administración autonómica tenga en todo momento conocimiento fehaciente de la situación de las personas y entidades inscritas en el mismo.

El registro estará adscrito a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 2º.-Ámbito del registro.

En el registro se inscribirán los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros cuyo domicilio social o profesional y ámbito de operaciones quede circunscrito al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Funciones.

El registro tendrá las funciones de calificar, inscribir y certificar los actos que así lo requieran que se refieran a corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros inscritos en el mismo.

Artículo 4º.-Carácter y efectos del registro.

1. El registro tiene carácter administrativo y su eficacia se basa en los principios de publicidad formal y de legalidad, tiene carácter público y no se podrá invocar su ignorancia.

2. Los actos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos respecto a terceros de buena fe.

Artículo 5º.-Libros de registros.

1. En el registro se llevarán, con el desglose que resulte necesario, los siguientes libros:

a) Libro diario de presentación.

b) Libros de inscripciones de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos.

2. En el libro de altos cargos de sociedades de correduría se inscribirán los administradores o consejeros, los directores generales o asimilados, los apoderados y los que bajo cualquier otro título lleven la dirección efectiva de la entidad correspondiente.

3. Los asientos se practicarán por orden cronológico y su redacción se hará de forma sucinta con remisión al archivo correspondiente donde conste el documento.

Artículo 6º.-Actos inscribibles.

1. Son actos inscribibles en el registro:

a) La autorización administrativa previa.

b) Los cambios de denominación o domicilio social así como otras modificaciones estatutarias.

c) Las participaciones significativas.

d) Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

e) La situación de inactividad.

f) La revocación de la autorización administrativa.

g) La inhabilitación para el desempeño de la actividad de correduría.

h) Las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada.

i) Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.

2. Respecto a los altos cargos se inscribirán:

a) El nombramiento.

b) La suspensión, revocación o cese de los mismos por cualquier causa.

c) La inhabilitación.

d) Las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada.

e) Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.

Se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, el domicilio, la nacionalidad, la profesión, el número del documento nacional de identidad y, si se trata de extranjeros, en su caso, el del permiso de residencia o pasaporte.

Artículo 7º.-Presentación de documentación.

Los documentos que contengan actos del administrado que deban ser inscritos conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán presentarse, acompañados de escrito firmado por el interesado o por el representante legal de la sociedad, dentro de los diez días siguientes al de adopción de los acuerdos, presentando, en su caso, la escritura pública correspondiente en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 8º.-Inscripción de oficio.

Cuando la inscripción en el registro tenga por causa acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente.

Artículo 9º.-Inscripción de las medidas de control especial.

Las medidas de control especial que, en su caso, se hubieran impuesto serán inscribibles en el registro, previa audiencia del interesado, cuando la Dirección General de Política Financiera y Tesoro acuerde dar publicidad a las mismas.

Artículo 10º.-Cancelación de las inscripciones de las sanciones impuestas.

Las inscripciones relativas a las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o a instancia del interesado.

La cancelación de oficio procederá cuando haya recaído resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción.

El interesado tendrá derecho a solicitar de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro la cancelación de inscripción de la sanción que le hubiera sido impuesta, siempre que no haya incurrido en ninguna nueva infracción, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción para el caso de las infracciones leves, cinco años en el caso de las graves y ocho años en el caso de las muy graves.

La iniciación de un expediente administrativo sancionador interrumpirá los plazos previstos en el párrafo anterior. Si el procedimiento concluyese con la imposición de una nueva sanción, las anotaciones pendientes se cancelarán cuando transcurra el plazo de cancelación aplicable a la misma, salvo que el que restase por

correr de la anterior fuese superior, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su vencimiento.

Artículo 11º.-Obligaciones de las personas y entidades inscritas en el registro.

Las personas y entidades inscritas en el registro deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada del mismo, remitiendo a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro los documentos correspondientes en la forma establecida en el artículo 7. Todo ello sin perjuicio de la obligación de atender también a los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

Artículo 12º.-Publicidad del registro.

1. Mediante solicitud por escrito en la que se exprese la identidad del solicitante y el motivo, podrán acceder a los datos del registro no solamente los titulares, sino también los que acrediten un interés legítimo y directo.

2. La publicidad formal podrá realizarse mediante certificación o nota simple informativa expedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Capítulo II

Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado

Artículo 13º.-Creación del registro.

Se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, adscrito a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 14º.-Ámbito del registro.

En el registro se inscribirán todas aquellas personas que hayan obtenido el diploma de mediador de seguros titulado expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 15º.-Solicitud de certificación.

Las personas inscritas en el registro podrán solicitar certificación del diploma mediante solicitud por escrito en la que se haga constar la identidad del solicitante.

Disposiciones transitorias

Primera.-La documentación de los corredores y sociedades de correduría de seguros traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, que figuran como anexo a la presente orden, que obrasen en registros o expedientes que fueron objeto de traspaso, se trasladarán al registro creado por esta orden. Independientemente de esto, se les podrá pedir la documentación que fuese necesaria para completar la inscripción.

Segunda.-Las sucesivas inscripciones relativas a los corredores y sociedades de correduría de seguros objeto de traspaso se efectuarán en la forma prevista en la presente orden.

Tercera.-A los corredores y sociedades de correduría objeto de traspaso se les asigna un nuevo número de registro, con motivo de su inscripción en el registro autonómico, que figura en el anexo a la presente orden. No obstante, en las hojas correspondientes a estas personas o entidades se hará constar también el número de inscripción que tenía anteriormente en el Registro Especial de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos de la

Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar c uantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2000.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO

Relación de corredores de seguros y de sociedades de correduría de seguros cuya documentación ha sido traspasada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre.

Nombre/Denominación socialAnterior

nº de registro

Nuevo

nº de registro

José Eloy Rodríguez RodríguezF-81GF-002

Fernando Rotea VillanuevaF-227GF-003

Eladio Fernández VázquezF-228GF-004

Fernando Manuel García DieguezF-682GF-005

José Grela RodríguezF-776GF-006

Rogelio Calvar OteroF-956GF-007

Julio Cabo NayaF-979GF-008

José Liñares GarcíaF-1019GF-009

Juan Carlos Sánchez AnsedeF-1127GF-010

Constantino Docampo FragaF-1391GF-011

José Vilariño VilariñoF-1495GF-012

Mª de las Nieves Rúa PazosF-1550GF-013

Mª Trinidad Barreiro CarrascoF-1696GF-014

Manuela Gómez GarcíaF-1713GF-015

Jesús Ángel Rego ÁlvarezF-1812GF-016

Enrique Vilela GarcíaF-1845GF-017

Manuel González TeijeiroF-1901GF-018

Francisco Pichel IglesiasF-2006GF-019

Quiroga Calviño

Correduría de Seguros, S.L.

J-263GX-001

Eloy Rodríguez

Correduría de Seguros, S.L.

J-296GX-002

Falin y Zapata

Correduría de Seguros, S.L.

J-629GX-003

Corredores de Seguros Alfa, S.L.J-825GX-004

Rasegal, S.L.J-1153GX-005

Asesoría Díaz, S.L.J-1209GX-006

Lavandería Rabade Coruña

Correduría de Seguros, S.C.

J-1556GX-007