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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 17 de agosto de 2000 Pág. 12.005

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000 por la que se publicitan las bases de la convocatoria de ayudas para la mejora de la competitividad de las empresas gallegas (Pimega), aprobadas por acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica y se convocan para el año 2000.

El Igape, en el inicio de una nueva etapa que coincide con el ejercicio 2000, se propone renovar el pulso que se viene dando a la empresa gallega y, en particular a las Pymes, hacia la mejora de la competitividad. Por lo tanto, ha llegado el momento de facilitar e promocionar la mejora competitiva de nuestras empresas de un modo innovador, pero sin despreciar la experiencia de éxito desarrollada desde su nacimiento por el programa Pimega, Plan Integral de Mejora de la Empresa Gallega, programa que, desde el nacimiento de la conocida fase 3: implantación, en el año 1994, ha venido incentivando y apoyando la puesta en marcha de mejoras en los ámbitos de gestión empresarial, a través de un programa ampliamente conocido por el empresariado gallego. Un programa responsable de que más de 1.000 empresas gallegas iniciaran un camino de mejora continua y adquirieran

conciencia de la importancia de la gestión empresarial en el devenir de las empresas y las insospechadas mejoras que se alcanzan a través de las múltiples acciones que se pueden ir recorriendo.

Convencidos de que es momento de innovar y de perseguir un nuevo avance de valor añadido para la próxima versión del programa de ayudas, abriendo al mismo tiempo al Igape a un nuevo camino en la búsqueda de la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia a largo plazo, se introduce la prestación directa de servicios a las empresas, como una posibilidad más para las Pymes, en esta primera fase se les ofrece la realización de diagnósticos empresariales y preparación de los planes de acción coherentes con la realidad y el ámbito de desarrollo de la actividad de las empresas. Se buscan con esta iniciativa dos objetivos primordiales:

1º Facilitar al máximo la preparación de bases sólidas que contribuyan a asegurar el desarrollo sostenido de las Pymes.

2º Dotar de valor a los programas de implantación de mejoras que, consecuentes con el diagnóstico previo, presenten incidencia positiva en la mejora competitiva de la empresa formando parte de una estrategia de conjunto firme y autosustentada.

El Igape ofrece pues una nueva vía de ayuda a las Pymes gallegas, pero no quiere convertir su servicio en una condición indispensable para que las empresas puedan ser ayudadas en la implantación de las mejoras competitivas enmarcadas en un plan de acción global base y sustento de un crecimiento empresarial sostenido, de hecho que ofrece a las empresas también la posibilidad de presentar directamente proyectos de implantación de mejoras en los ámbitos de gestión, sometidos a un condicionante de partida que es la presentación de un plan general de desarrollo de la empresa (diagnóstico previo) que debe ser dictaminado positivamente por una comisón de expertos designada a tal fin.

Aparte del principio general introducido, merece la pena destacar las consideraciones particulares que afectan a la regulación, que podrían resumirse en las siguientes:

a) Como consecuencia de la priorización de sectores establecida en el PEDEGÁ 2000-2006, teniendo también en cuenta que los sectores en su conjunto cuentan con apoyo específico puesto en marcha por las consellerías sectoriales, se priorizan en los diagnósticos a desarrollar directamente por los servicios del Igape, determinados subsectores que, formando parte de los sectores prioritarios, bien aportan un mayor valor añadido en la cadena empresarial, bien demandan un mayor esfuerzo de sensibilización en la importancia de la gestión empresarial innovadora hacie el desarrollo continuo y mantenido de la empresa o aquellos que en su conjunto merecen una consideración diferenciada en la búsqueda de soluciones aplicables a la generalidad tendentes a asegurar el futuro del subconjunto empresarial.

b) Un segundo nivel de priorización, dentro de las consideraciones anteriores, se establece precisamente en las Pymes de menor tamaño como las más necesitadas de incentivos por parte de la Administración.

c) En los proyectos de implantación, se establece la subvención sobre costes originados por la implantación de aplicaciones específicas de información y comunicaciones en las Pymes, como respuesta a la demanda generalizada de la nueva economía, conscientes de que en la situación actual, las innovaciones en cualquier ámbito de la empresa requieren, a menudo, el acompañamiento de sistemas de automatización y de gestión informatizada.

d) Para finalizar, es resaltable el hecho de que tanto para los proyectos a desarrollar por los servicios del Igape, como para aquellos que pretendan servir como soporte de la acción de implantación directa, se establecen unos requisitos de contenido y análisis mínimo para que un proyecto de diagnóstico sea susceptible de obtener tal consideración por el Igape, sin perjuicio de que la evaluación de un plan ajustado a esos contenidos pueda ser desestimado por consideraciones de calidad, profundidad o interés estratégico de la actividad.

Los planteamientos contemplados en estas bases deberán ser objeto de un progresivo análisis con el fin de evolucionar en las sucesivas convocatorias el apoyo del Igape en la dirección que resulte apropiada en aras de la eficacia y eficiencia, contrastadas éstas, en función de la maximización de su utilidad para los fines pretendidos.

Por todo lo que antecede, previa deliberación por el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en fecha 19 de julio de 2000, aprobó las bases reguladoras que se adjuntan a la presente resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2000.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

BASES POR LAS QUE EL IGAPE REGULA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO PARA LA MEJORA

DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (PIMEGA) Y LAS AYUDAS

A LA IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COMPETITIVIDAD DIAGNOSTICADAS

Primera.-Objeto y tipos de ayuda.

El objetivo fundamental del programa regulado mediante las presentes bases es incentivar y apoyar a la pequeña y mediana empresa (Pyme) gallega y a sus asociaciones, en una senda de mejora continua oriéntandola a través de diferentes esquemas de gestión empresarial. Dicho apoyo se instrumentará por el Igape :

1. Mediante la realización de estudios de diagnóstico integral a las empresas, asociaciones empresariales y cámaras de comercio que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

2. Mediante la subvención a fondo perdido a las pymes que lo soliciten de los costes de implantación parcial o total de un diagnóstico de empresa previo, que se determinen, conforme las siguientes condiciones:

a) Podrá subvencionarse la implantación de los diagnósticos a que se refiere el punto 1 anterior.

b) Igualmente se podrá subvencionar la implantación de diagnósticos promovidos por cuenta de las pymes, debiéndo, en tal caso, el Igape aprobar previamente su contenido que, como mínimo, deberá responder satisfactoriamente al standard recogido en el anexo IV a estas bases.

c) La subvención ascenderá al 40% de los costes que se detallan en la base sexta, con un límite máximo de 10.000.0000 de pesetas por proyecto.

d) No se subvencionarán aquellas propuestas de implantación parcial cuya menor entidad o prioridad no contribuyan significativamente al cumplimiento de los objetivos principales fijados en el diágnostico previo.

Segunda.-Beneficiarios.

Según cada tipo de ayuda, podrán ser beneficiarios:

1. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en alguno de los siguientes sectores:

-La transformación o comercialización al por mayor de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

-La extracción, procesamiento, transformación, producción o comercialización al por mayor de minerales no metálicos.

-La industria transformadora, el comercio mayorista.

-Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

-La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades señaladas anteriormente.

b) Tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando este último caso sea significativamente relevante.

c) A los efectos de estas bases, tendrán la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

-Que tenga menos de 250 trabajadores.

-Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de E, o bien, un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de E.

-Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

Esta definición se adaptará a las condiciones que en su caso establezca la Unión Europea.

2. Las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro y cámaras oficiales de comercio, radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia cuya solicitud de diagnóstico vaya dirigida a alguno de los siguientes sectores:

-Turismo.

-Comercio minorista.

-Artesanía.

Tercera.-Aplicaciones presupuestarias, créditos disponibles y vigencia.

Las ayudas convocadas al amparo de las presentes bases se abonarán con cargo a los presupuestos del Instituto Galego de Promoción Económica. Para el ejercicio 2000 se respetarán los siguientes límites:

1. En relación con la prestación de servicios establecida en la punto 1) de la base primera, para el año 2000, se podrán aprobar hasta un máximo de 50 proyectos dirigidos a pymes y hasta un máximo de 10 proyectos dirigidos a asociaciones empresariales y cámaras de comercio. Para este ejercicio se destinará a su financiación la cantidad global de 80 millones de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 02.02/01/03/04/687.

2. En relación con la subvención a fondo perdido establecida en el punto 2) de la base primera, para el año 2000 se destinará a su financiación la cantidad global de 200 millones de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 02.02/01/03/04/687.

3. Las presentes bases se aprueban con vigencia indefinida. En tanto continuen en vigor, cada año se publicará mediante resolución, el plazo de presentación de solicitudes, el límite de crédito disponible, el número máximo de estudios a realizar y las partidas presupuestarias asignadas a su financiación. En tanto exista crédito disponible podrán realizarse sucesivas convocatorias en el mismo ejercicio.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Para el ejercicio 2000, el plazo para presentar solicitudes, según formato del anexo I, comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 16 de octubre, ambos inclusive. Las solicitudes se podrán presentar en el registro general del Igape (Complejo Administrativo San Lázaro 15703, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.A) En el caso de presentación de solicitudes para el servicio de diagnóstico integral de la empresa, la instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

I. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su representación:

i) Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada o cotejada con su original de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real decreto 2423/1995, de 25 de septiembre.

b) Escritura de constitución, inscrita en el Registro competente.

c) Escritura de apoderamiento del firmante de la solicitud.

d) DNI del firmante de la solicitud.

e) Ultimo recibo pagado del IAE; para empresas de reciente creación, alta en el impuesto.

f) Balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio económico cerrados. Se eximirá de la presentación de esta documentación a las empresas de nueva creación.

ii) Si el solicitante es persona física deberá presentar copia compulsada o cotejada con su original de la siguiente documentación:

a) DNI del firmante de la solicitud.

b) Ultimo recibo pagado del IAE; en caso de que el alta en el impuesto tenga una antigüedad inferior a un año y no se haya satisfecho ninguna anualidad, bastará con la copia del alta.

II. Memoria presentación de la empresa.

III. Justificación de la necesidad del diagnóstico de acuerdo con la situación del solicitante, entorno y estrategia empresarial.

IV. Declaración del solicitante en la que se hagan constar las ayudas obtenidas y las solicitadas de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de la solicitud de ayuda, según modelo del anexo II a estas bases.

B) En el caso de presentación de solicitudes de subvención de los costes de implantación del diagnóstico previo a la documentación de los epígrafes I.-II.-y IV.-del apartado A) anterior, se deberá añadir un ejemplar del diagnóstico previamente elaborado, que deberá cumplimentar como mínimo los contenidos señalados en el anexo IV.

3. No será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el Igape, pudiendo éste com

probar esta circunstancia de oficio, o a instancia del solicitante, siempre y cuando identifique el expediente en donde ya obre actualizada.

Quinta.-Criterios de adjudicación.

1. Servicios de diagnóstico.

I) Teniendo en cuenta que los servicios de estudios de diagnostico se financiarán con cargo a un presupuesto limitado y bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios de méritos para su adjudicación:

A) Si el solicitante es una pyme

a) 40 puntos, cuando el diagnóstico se dirija a alguno de los siguientes subsectores:

i) Mueble y mobiliario (CNAE 36.1).

ii) Industria alimentaria (CNAE 15).

iii) Fabricación y comercialización de productos de piedra y cerámica (CNAEs 26.2, 26.3, 26.4, 26.7 y 26.8).

iv) Fabricación de maquinaria (CNAE 29 excepto 29.6; CNAE 30 y CNAEs 31.1 y 31.2).

b) 30 puntos cuando el volumen de facturación del solicitante sea inferior a 100 millones de pesetas.

c) 20 puntos cuando el volumen de facturación del solicitante se encuentre entre 100 y 150 millones de pesetas.

d) 20 puntos cuando el solicitante tenga menos de 10 trabajadores.

e) Hasta 10 puntos, en consideración al interés estratégico del proyecto.

B) Si el solicitante es una asociación empresarial o cámara de comercio.

a) El alcance del diágnostico solicitado:

i) Ámbito local: 10 puntos.

ii) Ámbito plurilocal: 15 puntos.

iii) Ámbito comarcal: 20 puntos.

iv) Ámbito provincial: 30 puntos.

v) Ámbito regional: 50 puntos.

b) Hasta 50 puntos según los objetivos y propósito detallados en la solicitud del diagnóstico.

II. Los servicios se adjudicarán, hasta el límite de crédito disponible, a los solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda, alcancen una mayor puntuación, pudiendo ser denegadas solicitudes por falta de crédito. En caso de igualdad de puntuación, la prioridad en la concesión vendrá establecida por estricto orden de registro de entrada de la solicitud.

2. Subvención a los costes de implantación de planes de mejora.

I. Será requisito previo e indispensable para la concesión de subvención una evaluación e informe favo

rable sobre el diagnóstico previo que fundamenta la propuesta de implantación. Dicha evaluación se realizará en función del cumplimiento de los requisitos mínimos descritos en el anexo IV a estas bases, la calidad y profundidad del análisis y la repercusión estratégica que represente la implantación para nuestra Comunidad Autónoma.

II. Las solicitudes que obtengan el informe favorable a que se refiere el apartado I anterior serán evaluadas bajo los siguientes criterios, debiendo alcanzar una calificación mínima de 50 puntos porcentuales sobre 100 para ser considerados subvencionables:

a) El grado de maduración y definición del proyecto y el impacto previsto en los objetivos empresariales (0-60 puntos).

b) El sector en el que se desarrolla el proyecto, valorándose positivamente (+ 20 puntos) a los solicitantes cuya actividad económica se encuadre en alguno de los siguientes complejos de actividad:

-Mar-industria.

-Rocas ornamentales.

-Agro-industria.

-Textil.

-Automóvil.

-Telecomunicaciones-audiovisual.

-Turismo.

-Selvícola-forestal.

-Maderero.

-Medio ambiente.

c) La inclusión del proyecto en planes asociativos de empresas, valorándose positivamente si el solicitante puede justificar la colaboración formal con otras empresas gallegas en la realización del proyecto (+15 puntos).

d) La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos, valorándose positivamente si el solicitante puede justificar formalmente dicha colaboración (+5 puntos).

III. Las subvenciones se concederán, hasta el límite de crédito disponible, a los solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la base segunda y hayan obtenido el informe favorable a que se refiere el apartado I del punto 2 de esta base, alcancen una mayor puntuación, pudiendo ser denegadas solicitudes por falta de crédito. En caso de igualdad de puntuación, la prioridad en la concesión vendrá establecida por estricto orden de registro de entrada de la solicitud.

IV. Serán causa de denegación de subvención:

a) Solicitudes de apoyo a la implantación basadas en un diágnostico previo que no sea informado favorablemente.

b) Solicitudes de subvención para implantaciones parciales no acordes con las prioridades que se establecen en el diagnóstico.

c) Solicitudes de subvención para implantaciones parciales menos significativas en la consecución de los objetivos establecidos en el diagnóstico.

d) Agotamiento de crédito.

Sexta.-Costes subvencionables y plazo de justificación para proyectos de implantación.

1. Se considerarán subvencionables los siguientes tipos de gasto devengados a la empresa con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape y abonados por el beneficiario antes de la fecha límite de justificación de la ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión:

a) Gastos externos a la empresa, de carácter intangible, necesarios para la puesta en práctica del proyecto de implantación aprobado.

b) Contratación de asesoramiento externo especializado.

c) Adquisición de software específico o contratación externa de software a medida cuando el proyecto conlleve la creación de sistemas informáticos de apoyo a la gestión. Se exceptúa toda adquisición de software ofimático estándar o paquetes multipropósito que excedan el ámbito de apoyo específico y soporte del proyecto.

2. El plazo de justificación, que será improrrogable, se establecerá en la resolución de concesión en función de los plazos previstos en el proyecto de implantación aprobado, con indicación expresa de fecha de comienzo y finalización. Con carácter general, se podrán presentar justificantes de gasto hasta dos meses despues de la fecha de finalización del proyecto de implantación.

Séptima.-Tramitación.

1. Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, los servicios técnicos de la Subdirección de Programas de ayuda a la Innovación procederán a su revisión

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases, requerirán al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución de archivo.

3.A) Una vez completados los expedientes de solicitud se procederá a su evaluación por los servicios técnicos de la Subdirección de Programas de Ayuda a la Innovación, mejora de la competitividad y cooperación empresarial, elevando el subdirector de Programas de Ayuda a la Innovación, mejora de la competitividad y cooperación empresarial y la directora de Área de Financiación propuesta de resolución a

la directora general del Igape. La propuesta de resolución contendrá la evaluación de la solicitud conforme los criterios establecidos en la base quinta y en caso de concesión, los plazos máximos para la ejecución del diagnóstico o la implantación, costes subvencionables y cuantía máxima de la ayuda.

B) En el caso de expedientes de solicitud de subvención a la implantación de diagnósticos previos, previamente a la propuesta de resolución y una vez completo documentalmente el expediente, éste se remitirá a una comisión técnica de la que formarán parte, bajo la coordinación de la Subdirección de Programas de Ayuda a la Innovación, mejora de la competitividad y cooperación empresarial, el subdirector de difusión tecnológica y planes estratégicos empresariales, el técnico responsable de programas del Igape, un experto designado por el C.E.E.I. Galicia, S.A. y un experto designado por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital-Riesgo, S.A., sin perjuicio de otros asesoramientos técnicos que se puedan solicitar por razón de la materia. Esta comisión deberá emitir su informe en el plazo de 15 días naturales.

4. El plazo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de estas bases. El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Las resoluciones de concesión deberán ser aceptada por escrito por el beneficiario en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. En caso contrario, se entenderá la renuncia del beneficiario, dictándose en este sentido, resolución de archivo por la directora del Área de Financiación.

Octava.-Recursos.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación, si fuera expresa, y si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consello de Dirección del Igape en el plazo de un mes, si en acto fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Novena.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 78.4º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en particular:

1. Aportar toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos de la resolución de concesión.

2. Facilitar las actividades auditoras que el Igape considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo del proyecto o en cualquier fase de desarrollo del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Igape o por las empresas, personas o entidades que éste designe; y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Igape. Estas actividades auditoras pueden ser, entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas.

3. Notificar al Igape en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de su recepción, de cualquier acto administrativo (solicitud, resolución, pago, etc.) que haya recaído en cualquier otro expediente relativo a subvenciones destinadas al mismo proyecto.

4. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora o al resarcimiento de los daños y perjuicios causados al Igape.

Décima.-Acceso restringido a los registros y documentos.

En atención a la naturaleza estratégica de los proyectos a los que se refieren las presentes bases, no se podrá ejercer por terceros el derecho de acceso a los registros y a los documentos que formen parte de un expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5º d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ/PAC).

Undécima.-Modificaciones.

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes publicos o privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico del diagnóstico solicitado o de la implantación subvencionada, el beneficiario lo deberá comunicar con anterioridad a su materialización solicitando la conformidad del Igape. La directora

general podrá autorizar dicha modificación siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda.

b) Que no exista perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial hubiesen sido tenidos en cuenta para la concesión.

3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y en su caso decretará el reintegro de lo indebidamente percibido, con sus intereses.

Duodécima.-Prórroga de plazos.

Salvo en lo que se refiere a los plazos de justificación de la ejecución de los proyectos, los plazos para cumplimiento de trámites podrán ser objeto de ampliación de oficio o a instancia de los interesados por un período que no exceda la mitad de los mismos. Los acuerdos de ampliación serán notificados a los interesados sin que contra los mismos quepa recurso alguno.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo en ningún caso ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Décimo tercera.-Justificación y liquidación de subvenciones a fondo perdido.

1. Antes del vencimiento del plazo de justificación del proyecto, establecida en la resolución de concesión, el beneficiario deberá entregar en el Igape la documentación justificativa de la finalización del proyecto, que deberá contener:

A) Con carácter general:

a) Solicitud de cobro de la subvención, según modelo del anexo III.

b) Memoria de ejecución del proyecto donde se haga patente la aplicación de las estructuras implantadas.

c) Certificación bancaria de la existencia y número de cuenta en la que vaya a ser ingresada la subvención.

d) Certificados oficiales de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de los pagos a la Seguridad Social y de no mantener deudas con la Xunta de Galicia.

e) Declaración actualizada de ayudas concurrentes, según modelo del anexo II.

f) Original o copia compulsada o cotejada de las facturas emitidas por los proveedores de servicios, en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y fecha límite de justificación del proyecto.

g) Justificación del pago efectivo de las facturas anteriores, mediante:

i) Original o copia compulsada o cotejada de los documentos mercantiles utilizados como medios de

pago emitidos y con vencimiento dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y fecha de justificación del proyecto y con vencimiento en dicho período. En caso de cheques, pagarés, letras o documento equivalente, se deberá acreditar asimismo el efectivo ingreso de su importe. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha de justificación.

2. En los treinta días hábiles siguientes a la recepción completa de la documentación justificativa y comprobada por el Igape la correcta justificación de la realización del proyecto, se procederá al pago de la subvención concedida. Por tanto, la subvención se abonará en liquidación única, una vez ejecutado el proyecto, justificado el pago los gastos subvencionables y cumplidas todas las condiciones establecidas en la resolución individual de concesión.

3. En el caso en que la documentación recibida por el Igape para la justificación del proyecto presente alguna irregularidad o se considere incompleta o insuficiente para la justificación del proyecto, el Igape pondrá en conocimiento del beneficiario las desviaciones observadas, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Si transcurrido ese período no se recibiesen en el Igape dichas correcciones, se procedería al inicio de expediente de incumplimiento, coherente con la justificación incompleta previamente recibida.

Décimo cuarta.-Incumplimiento de condiciones.

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y los intereses de demora devengados desde su pago en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o en su caso el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la directora general del Igape y a la vista del informe de la directora de Área de Financiación. También se podrá iniciar como consecuencia de las actuaciones de control de la Inter

vención General, por petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia o por denuncia.

4. Podrá decretarse incumplimiento parcial, si se considera que tal incumplimiento es de escasa entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario. La resolución que lo finalice establecerá las nuevas condiciones de la subvención y decretará, en su caso, el reintegro de lo indebidamente percibido hasta dicho momento, incrementadas con los correspondientes intereses de demora. La no presentación en el plazo previsto la solicitud de cobro y la documentación justificativa de la realización del proyecto será causa de incumplimiento total.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo dispuesto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. El procedimiento se entenderá caducado si en el plazo de seis meses desde la iniciación no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución declarando dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

Décimo quinta.-Control.

Los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Disposiciones adicionales

Primera.-El contenido de las presentes bases se ajustará a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica, ajustándose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la comisión, así como,

en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas a España para el período 2000-2006.

Segunda.-Se faculta a la directora general del Igape a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en estas bases.

Disposición final

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Informacion descriptiva preliminar

Proyecto Pimega

1. Título del proyecto propuesto.

2. Información de la empresa.

2.1. Persona de contacto para el proyecto.

2.2. Teléfono directo, fax y E-mail.

2.3. Breve historial de la empresa.

2.4. Cifra de negocio del último ejercicio cerrado.

2.5. Volumen de exportaciones en el último ejercicio.

2.6. Recursos propios.

2.7. Cash-flow generado en cada uno de los 3 últimos ejercicios.

3. Información del proyecto propuesto.

3.1. ¿Por qué va a realizar este tipo de proyecto y no otro?

3.2. ¿Han elaborado algún plan estratégico de empresa o tienen algún diagnóstico de su situación y perspectivas de futuro?

3.3. En caso de ser positiva en algún aspecto la respuesta a la pregunta anterior, fecha de emisión y adjuntar copia del documento.

3.4. ¿Tienen algún certificado de empresa (calidad, gestión medioambiental o seguridad industrial)? Si tiene alguno, adjunte copia.

3.5. Breve resumen del proyecto propuesto:

-Objetivos concretos.

-Problemática empresarial a mejorar o resolver.

-Incidencia prevista en la estrategia de la empresa.

-Colaboradores externos seleccionados.

4. Otras informaciones que consideren importantes.

Nota:

-La extensión de la información preliminar requerida no debe ser superior a 3 folios (aparte de la copia de diagnósticos, planes estratégicos o certificados de empresa en caso de existir).

-Para proyectos de tipo 1 y 2 de la instancia de solicitud, sólo es necesario aportar la información de la empresa, no del proyecto.

ANEXO IV

Requisitos mínimos de contenido para proyectos

de diagnóstico

1. Empresa, negocio y entorno competitivo y complementario:

1.1. Breve historial evolutivo de la Pyme; entorno socioeconómico.

1.2. Descripción del(los) tipo(s) de negocio que desarrolla la empresa, segmentación y ubicación.

1.3. Organigrama completo y actualizado de la empresa.

1.4. Ámbito(s) de desarrollo del(los) negocio(s) de la empresa.

1.5. Análisis dinámico del sector y en particular en los ámbito(s) donde la empresa desarrolla su negocio. Impacto de las nuevas tecnologías.

1.6. Análisis de fuerzas competitivas generales y en el ámbito específico del(los) negocio(s).

1.7. Factores de competitividad.

2. Procesos primarios y cadena de valor:

2.1. Definición y acotación de cada uno de los procesos que intervienen en:

2.1.1.1. La(s) cadena(s) de valor de la empresa.

2.1.1.2. Como apoyo a la(s) cadena(s) de valor.

2.2. Asignación de medios y recursos a cada uno de los procesos identificados.

2.3. Organización de los procesos, tiempos de ciclo, insumos, interdependencias.

2.4. Análisis de exigencia de cada uno de los procesos: especialización, tecnologías, cualificaciones, flujos de trabajo...

2.5. Ánalisis de obsolescencia en los procesos.

2.6. Diagnóstico general de los procesos y sus protagonistas: infraestructuras, medios y recursos, tecnologías, gestión y organización.

3. Imagen corporativa:

3.1. Grado de conocimiento de la empresa por los clientes y por la sociedad.

3.2. Imagen generada por la empresa y por sus productos o servicios en su entorno y en su mercado.

4. Análisis de la estructura económico-financiera:

4.1. Análisis de balance y cuentas de resultados, evolución reciente y situación.

4.2. Ánalisis comparativo de su estructura con el nivel medio de empresas del sector de similares dimensiones.

4.3. Recomendaciones para asegurar su equilibrio.

4.4. Proyección de cuentas financieras como consecuencia del (los) proyecto(s) a desarrollar.

5. Matriz DAFO.

6. Plan de acción:

6.1. Objetivos estratégicos en base al análisis DAFO.

6.2. Relación de acciones a desarrollar, priorización y justificación de prioridades en relación con los objetivos estratégicos. Clasificación en función de su capacidad de desarrollo independiente del plan global.

6.3. Planificación temporizada del plan de acción: diagrama de barras e hitos fundamentales.

6.4. Definicion detallada de cada acción individualizada:

6.4.1.1. Propósito, objetivos e impacto previsto en el plan global.

6.4.1.2. Justificación de medios y recursos necesarios para desarrollar la acción.

6.4.1.3. Tolerancia temporal de ejecución e implicaciones previstas de retrasos en el plan global y en el futuro de la empresa.

6.4.1.4. Beneficios cuantificados previstos tras la implantación.

6.4.1.5. Estimación de costes, desglosados, generados por el proyecto.

6.4.1.6. Análisis económico-financiero.

6.4.1.7. Consideraciones y proyecciones a medio y largo plazo.