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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miercoles, 16 de agosto de 2000 Pág. 11.954

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de junio de 2000 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2000/2001, en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Con objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2000/2001 en los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONGO:

* Calendario escolar.

Artículo 1º.-Aprobación.

Se aprueba el calendario escolar para el curso 2000/2001 con las especificaciones que se señalan.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación en todos los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3º.-Duración del curso académico.

1. El curso escolar abarcará desde el día 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001.

2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 12, se celebrarán las pruebas y sesiones de evaluación correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 1999/2000 para los alumnos de bachillerato, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

3. Los alumnos de bachillerato, COU, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial que no pudieran matricularse en el plazo ordinario podrán hacerlo en el plazo extraordinario, que alcanzará desde el día 1 al 14 de septiembre.

Artículo 4º.-Comedores escolares.

1. Los comedores escolares funcionarán desde el día 1 de octubre de 2000 hasta el 30 de mayo de 2001, ambos inclusive.

2. Los delegados provinciales podrán autorizar la modificación de las fechas de inicio y final del servicio de comedor escolar en aquellos centros en los que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 5º.-Actividades lectivas.

1. En educación infantil, educación especial y educación primaria las clases comenzarán el día 15 de septiembre y finalizarán el 21 de junio.

2. En educación secundaria obligatoria, en bachillerato, COU y formación profesional las actividades lectivas comenzarán el 22 de septiembre y finalizarán el 15 de junio. No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato y COU las actividades lectivas finalizarán de acuerdo con las fechas previstas para las pruebas de acceso a la universidad; para la formación profesional las actividades lectivas finalizarán de acuerdo con los requerimientos horarios establecidos para cada ciclo formativo.

3. En las enseñanzas de régimen especial las actividades lectivas comenzarán el 22 de septiembre y no finalizarán antes del 31 de mayo.

4. Los delegados provinciales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y finalización de las actividades lectivas.

Artículo 6º.-Períodos vacacionales.

1. Las vacaciones de Navidad abarcarán desde el día 22 de diciembre de 2000 hasta el día 7 de enero de 2001 (ambos inclusive).

2. Las vacaciones de Semana Santa abarcarán desde el día 9 hasta el 16 de abril de 2001 (ambos inclusive).

3. Se consideran períodos no lectivos los días correspondientes a Carnaval, lunes y martes (días 26 y 27 de febrero de 2001).

Artículo 7º.-Días festivos.

1. Son días festivos los así declarados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 1.31º del Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE del día 7).

2. Se consideran días no lectivos para efectos académicos, además de las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, las festividades correspondientes a los patronos de cada nivel de enseñanza:

-24 de octubre de 2000: San Antonio Mª Claret (escuelas de arte).

-22 de noviembre de 2000: Santa Cecilia (conservatorios de música).

-27 de noviembre de 2000: San José de Calasanz (centros de E. primaria)

-28 de enero de 2001: Santo Tomás de Aquino (centros de E. secundaria y bachillerato). Esta festividad se traslada al 29 de enero.

-31 de enero de 2001: San Juan Bosco (centros de formación profesional).

3. Los centros que imparten más de un nivel de enseñanza deberán unificar en una única jornada las festividades correspondientes a los distintos patronos; circunstancia que deberán comunicar por escrito a la Inspección educativa con antelación suficiente para su conocimiento.

Artículo 8º.-Conmemoraciones.

1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

-Del 11 al 17 de diciembre: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero: Día de la Paz.

-8 de marzo: Día Internacional de la Mujer.

-14 de marzo: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-Del 2 al 6 de abril: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se declarará con periódicos.

-Entre el 3 y el 23 de abril: Día del Libro.

-7 de abril: Día Mundial de la Salud.

-9 de mayo: Día de Europa.

-Del 14 al 18 de mayo: Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio: Día Mundial del Medio Ambiente.

Estas fechas son lectivas a todos los efectos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a resaltar la importancia de las referidas festividades. En el caso de que alguna coincida en festivo, se trasladará al día lectivo inmediatamente anterior.

Artículo 9º.-Días no lectivos de libre disposición.

Los consejos escolares de los centros así como los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica, hasta dos días no lectivos que deberán preverse en la programación general del centro. Dicha petición deberá hacerse antes del día 31 de octubre, ante el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien, luego de informe de la Inspección educativa, resolverá lo que proceda.

Es deseable que los centros de la misma localidad elijan los mismos días no lectivos, para lo que se buscará el acuerdo entre todos los centros para la selección de estos dos días.

Artículo 10º.-Modificación del calendario escolar.

Cualquier modificación que sea preciso hacer al calendario escolar, deberá ser solicitado al delegado provincial por el centro interesado, al menos con quince días de antelación, que, tras el informe de la Inspección educativa y de los que estime oportunos, resolverá lo procedente.

* Comienzo de curso.

Artículo 11º.-Actividades de programación.

Desde el principio de curso hasta el inicio de las clases el profesorado, bien individualmente, bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondiente, bajo la dirección de los responsables de los mismos, colaborará en la elaboración de la programación general anual, en la revisión de los proyectos educativos y curriculares y en la organización del curso. En ese período los departamentos didácticos, bajo la coordinación y dirección del respectivo jefe de departamento, se dedicará a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.

Artículo 12º.-Jornada escolar.

La jornada escolar será la establecida por la legislación vigente para cada una de las etapas y niveles. No obstante lo anterior, aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, un horario que, con las adaptaciones necesarias, permita garantizar el ajuste y perfecta coordinación de los centros con dicho servicio. Estos centros comunicarán al delegado provincial la propuesta del horario escolar para el curso 2000-2001, debiendo resolver éste antes del comienzo de las clases.

Durante los meses de septiembre y junio se establecerá la jornada lectiva continuada en horario matinal en los centros que impartan educación infantil o educacion primaria, o infantil y primaria, o primaria y secundaria obligatoria, o infantil, primaria y secundaria obligatoria, o educación especial.

En todos los centros referidos será de aplicación este tipo de jornada, excepto en los casos que tengan autorización expresa del delegado provincial para otro tipo de jornada.

* Final de curso.

Centros de educación infantil, de educación primaria, de educación infantil y primaria y públicos integrados:

Artículo 13º.-Actividades no lectivas.

El período comprendido entre el 22 y el 30 de junio será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes a las familias y a cubrir los libros de escolaridad; todo el profesorado permanecerá en el centro hasta el día 29 de junio inclusive.

Artículo 14º.-Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Con el fin de que los padres o tutores de los alumnos dispongan de un plazo para ejercer el derecho a presentar reclamación, en su caso, contra las calificaciones finales, o decisiones de promoción, según establece el punto 11 del capítulo IV del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997 (DOG del 2 de septiembre) para los alumnos de educación infantil y primaria, y la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre) para los alumnos de educación secundaria obligatoria, la sesiones de evaluación final de los alumnos tendrá lugar el día 21 de junio, y la comunicación a las familias del resultado de la evaluación se hará el día 22 de junio.

Artículo 15º.-Procedimiento de acceso de alumnos de educación primaria a los institutos de educación secundaria.

1. Los alumnos que finalicen la educación primaria y tuviesen hecha la reserva de plaza prevista en el punto segundo de la Orden de 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo) quedarán automáticamente admitidos, sin necesidad de nuevo proceso de admisión, en el instituto de educación secundaria al que esté adscrito el centro de educación primaria.

2. Dichos alumnos, junto con los admitidos mediante el proceso de admisión previsto en la citada Orden de 5 de abril de 1995, deberán formalizar su matrícula en el instituto de educación secundaria correspondiente del 15 al 30 de junio, de conformidad con lo establecido

en el punto decimosexto de dicha orden. Transcurrido este plazo, se entenderá que el alumno no matriculado renuncia a la plaza.

3. El director del instituto de educación secundaria receptor solicitará a los directores de los colegios de educación primaria la documentación correspondiente a los alumnos que formalizaron la matrícula en el instituto que dirige. Mientras tanto, toda la documentación académica quedará depositada en el colegio de educación primaria.

Institutos de educación secundaria y centros de enseñanzas de régimen especial:

Artículo 16º.-Calendario final del curso.

1. Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de las actividades docentes para el final de curso 2000-2001, de acuerdo con las instrucciones que siguen.

2. Los directores de los centros citados enviarán a los servicios provinciales de Inspección, antes del 15 de mayo, un resumen del calendario aprobado por el claustro conforme a los modelos recogidos en los anexos a esta orden. Las inspecciones comunicarán las modificaiones, en su caso, a los centros que proceda antes del 30 de mayo, para que los directores las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

3. Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá incluir, hasta esa fecha, las actividades docentes referidas a pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, recuperaciones, etc.

Artículo 17º.-Horario del profesorado para el mes de junio.

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 15 de junio incluido.

2. A partir del 18 de junio y hasta el 30 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios de los profesores para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección ( evaluaciones finales, entrega de calificaciones, atención a reclamaciones, etc.). En todo caso, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, realizadas dentro de los plazos previstos en la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de sepembre) para educación secundaria obligatoria y bachillerato y en el punto 10.2º de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto) para los alumnos de FP, norma que también será de aplicación para los alumnos de escuelas de arte, conservatorios de música, conservatorios de danza, y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

3. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios de los profesores a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor.

Artículo 18º.-Sesiones de evaluación de la ESO, bachillerato, FP y COU.

1. Las sesiones de evaluación final de los alumnos de la ESO y del primer curso de bachillerato LOGSE tendrán lugar a partir del 18 de junio.

2. Las fechas de evaluación de COU y del segundo curso de bachillerto LOGSE se adaptarán a las fechas previstas para las pruebas de acceso a la universidad.

3. Una vez realizadas las evaluaciones, podrán continuar las clases de COU y del segundo curso de bachillerato LOGSE en las disciplinas que fuese necesario hasta la realización de las pruebas de acceso a la universidad y, con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios de los profesores y grupos de alumnos afectados.

Artículo 19º.-Prueba extraordinaria de suficiencia del mes de mayo.

Los alumnos de FP, COU y 2º de bachillerato LOGSE con disciplinas pendientes de cursos anteriores serán convocados a una prueba extraordinaria de suficiencia durante el mes de mayo.

Artículo 20º.-Pruebas para alumnos libres de BUP y de FP.

Los exámenes para alumnos libres de bachillerato unificado y polivalente y de formación profesional de segundo grado tendrán lugar del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre.

Artículo 21º.-Pruebas finales en las enseñanzas de régimen especial.

1. En las escuelas de arte las pruebas de suficiencia tendrán lugar entre los días 1 y 7 de junio. Los exámenes libres y, eventualmente, las pruebas de reválida correspondientes a los planes de estudios de 1963, se realizarán a partir del día 12 de junio.

2. En la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia los exámenes finales del curso se realizarán a partir del día 12 de junio y los exámenes correspondientes a la convocatoria de septiembre tendrán lugar entre los días 1 y 8 de septiembre.

3. Las escuelas oficiales de idiomas realizarán las pruebas finales a los alumnos oficiales entre los días 1 y 7 de junio. Las pruebas para alumnos libres de los ciclos elemental y superior tendrán lugar a partir del día 8 de junio. Las pruebas de nivel de conocimiento de idioma tendrán lugar del 15 al 30 de junio.

4. Los conservatorios de música y los conservatorios de danza realizarán las evaluaciones conjuntas de los alumnos del plan de estudios LOGSE entre los días 1 y 7 de junio. Los exámenes oficiales correspondientes a planes de estudios anteriores a la LOGSE tendrán lugar entre los días 8 y 14 de junio. Los exámenes libres se realizarán entre el 15 y el 21 de junio. La prueba de acceso a grado medio LOGSE se realizará entre el 22 y el 30 de junio.

Artículo 22º.-Actas de evaluación final.

1. Los secretarios de los centros deberán remitir a la delegación provincial correspondiente fotocopias autenticadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, antes del día 15 de julio de 2001.

2. Las actas correspondientes a los cursos que tienen convocatoria extraordinaria (septiembre) se enviarán antes del 15 de septiembre.

* Otras disposiciones.

Artículo 23º.-Memorias de final de curso.

1. Los directores de los centros de educación infantil y de educación infantil y primaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 5 del capítulo I del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997, por la que se regulan determinados aspectos organizativos y funcionamento de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 2 de septiembre). Esto mismo será de aplicación a los centros públicos integrados, en tanto no se desarrolla su reglamento orgánico.

2. Los directores de los institutos de educación secundaria enviarán al servicio provincial de Inspección respectivo, antes del día 10 de julio, la memoria anual del centro a que se refiere el punto 43 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, aprobadas por la Orden de 2 de agosto de 1997 (DOG del 1 de septiembre).

3. Los directores de los centros de enseñanzas de régime especial, en aplicación de la disposición transitoria primera de la citada Orden de 2 de agosto de 1997, elaborarán a lo largo del mes de junio, luego del informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. La mencionada memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al servicio provincial de Inspección en la primera semana de julio y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente sobre todo para programar nuevamente objetivos no logrados o logrados parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.

Artículo 24º.-Libros de texto.

Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril (DOG del 2) por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, y en el artículo 8.2º del Decreto 247/1995, de 14 de septiembre (DOG del 15), por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en las enseñanzas de régime general impartidas en los diferentes niveles no universitarios, que establece que los materiales que se empleen en las áreas o materias que se deben impartir en la lengua propia de Galicia tendrán que estar normalmente en gallego. Para tal efecto se expondrán en los tablones de anuncios, en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 2000-2001. Una copia de dicha relación será enviada al servicio provincial de la Inspección educativa antes del día 24 de junio. Asimismo, se

observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros, tanto por personal propio, como por personas ajenas a ellos.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria