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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 14 de agosto de 2000 Pág. 11.926

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de julio de 2000 por la que se declara de interés gallego la Fundación Progreso. Amigos da Escola Pública y se inscribe en el Registro Axuliar de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente tramitado a instancia de la Fundación Progreso. Amigos da Escola Pública para su declaración de interés gallego y la consiguiente inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por Orden de 27 de abril de 2000 (DOG del 8 de mayo), clasificó como bené

ficio-docente a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y más concretamente las normas básicas contenidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Considerando que la correspondiente escritura fundaciones y de aprobación de sus estatutos son conformes con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/1983, de 22 de junio (DOG nº 89, del 20 de julio), y con las demás disposiciones aplicables.

Considerando que los fines y demás elementos organizativos de la Fundación Progreso. Amigos da Escola Pública cumplen con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 1 y 13 de la mencionada Ley 11/1991, (DOG nº 219, del 12 de noviembre), para su declaración de interés gallego, así como con las condiciones básicas determinadas en dicha Ley 30/1994.

Considerando que el presente expediente lo promovieron personas legitimadas para eso, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos, tanto por la legislación automática en materia de fundaciones de interés gallego como por las normas básicas establecidas en la Ley 30/1994.

Esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2º de dicho reglamento, después del informe de la asesoría jurídica de este departamento

RESUELVE:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Progreso. Amigos da Escola Pública con la consiguiente aprobación de sus estatutos y de los demás aspectos recogidos en la orden de clasificación publica en el DOG del 8 de mayo de 2000.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; teniendo esta publicación e inscripción el carácter constitutivo que determinan los artículos 33.3º del Decreto 248/1992 y el 8 de la Ley 7/1983, así como el artículo 3 de la referida Ley 30/1994.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria