Con fecha 29 de abril de 2000 se dictó la siguiente resolución por la alcaldía, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 1 de la Ley 11/1999, que modifica a la Ley 7/1985:
1º Desestimar las alegaciones presentadas por Jesús Martínez Souto, Gabino Martínez Souto, José Martínez Souto, Carlos Martínez Souto, Jesús Ramilo Ramírez y Ángel Sío Pérez (RE 3.800, RE 3.801 y RE 3.818) en referencia a la pretendida inadmisibilidad de la tramitación de estatutos y bases, por cuanto presume la existencia de defectos en el plan parcial a desarrollar ya que este departamento non considera la existencia de elementos impeditivos para proceder a la aprobación definitiva de estatutos y bases de la UEI del SUP nº 5, ya que éstos se ajustan a la normativa vigente y vienen impulsados por propietarios que incorporan, según títulos, más del 50% de la superficie del ámbito y estimar las formuladas por Jesús Martínez Souto, José Martínez Souto, Gabino Martínez Souto, Jesús Ramilo Ramírez, Carlos Martínez Souto y Ángel Sío Pérez (RE 3.812, 3.813, 3.814, 3.815, 3.816 y 3.817) en base a las motivaciones expuestas en el informe de este departamento de fecha 17 de abril del actual,
traslado del cual debe dársele a los alegantes y afectados para su conocimiento y efectos.
2º Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de la unidad de ejecución I del SUP nº 5, conforme a las modificaciones contenidas en la parte expositiva de este informe, condicionando su publicación a que se aporte texto refundido que contenga las modificaciones que fueron introducidas.
3º Designar como representante en el órgano rector de la junta de compensación al alcalde-presidente en calidad de representante del ayuntamiento, como administración urbanística actuante, o concejal en quien delegue.
4º Dispoñer la publicación en el DOG del precedente acuerdo, así como notificación individualizada a los propietarios afectados, requiriendo al mismo tiempo a aquellos propietarios que no solicitaron su incorporación a la junta para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación, a tenor de lo estiupulado en el art. 162.4.5 del RGU.
Así se aprueban definitivamente los estatutos y bases al proyecto Plan Parcial Ribadelouro, SUP nº 5 Unidad de Ejecución nº 1, de iniciativa particular, presentado por Manuel Corrales Viso, en representación de Euro-CKP, S.A., con dirección en Tui, Ribadelouro-Madalena, propietaria de la parcela nº 11 de las existentes dentro del ámbito de ejecución del referido plan parcial, que supone el 54,58% de la superficie total de la Unidad de Ejecución, a efectos de ejecución
del planeamiento que se desarrolla, incluyendo la relación de interesados y afectados:
Parcela Propietario-domicilio Superficie % de participación
(Ribadelouro-Madalena) (Ribadelouro-Madalena)1 Martínez Souto 4.060 m 12,31%
2 Martínez Souto 825 m 2,50%
3 Martínez Souto 880 m 2,67%
4 Martínez Souto 990 m 2,67%
5 Bienvenido Gléz. López
970 m 2,94%
6 Martínez Souto 975 m 2,96%
7 Martínez Souto 895 m 2,71%
8 Martínez Souto 1.008 m 3,06%
9 Martínez Souto 979 m 2,97%
10 Martínez Souto 942 m 2,85%
11 Euro-CKP, S.A. 18.007 m 54,58%
12 Desconocido 309 m 0,94%
13 Desconocido 169 m 0,51%
14 Desconocido 169 m 0,51%
15 Desconocido 113 m 0,34%
16 Desconocido 161 m 0,49%
17 Irene Estévez López
129 m 0,39%
18 Desconocido 189 m 0,57%
19 Desconocido 113 m 0,34%
20 Manuel Alonso Lorenzo 114 m 0,35%
21 Manuel Alonso Lorenzo 105 m 0,32 %
22 Desconocido 45 m 0,14 %
23 Desconocido 13 m 0,04 %
Vías 830 m 2,51 %
Total 32.990 m 100%
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4º de la Ley 1/997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, y que remite expresamente el art. 102 del mismo texto legal, significando que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse los siguientes recursos:
a) Contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la públicación de este anuncio.
b) Cualquier otro recurso que se considere oportuno y sea procedente interponer.
De conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC, por medio de este anuncio y publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento se notifica el acuerdo que en el se contiene a todos los propietarios afectados desconocidos, de ignorada dirección, respecto de los cuales no se pueda practicar la notificación intentada.
Tui, 30 de mayo de 2000.
Antonio F. Fernández Rocha
Alcalde