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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 09 de agosto de 2000 Pág. 11.827

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2000, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva de un proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano, segunda fase de Ourense.

I. Antecedentes:

1º El Ayuntamiento de Ourense, en fecha 4 de febrero de 2000, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el texto refundido de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense, en la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano, para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano 2ª fase por el procedimiento de tasación conjunta.

2º O citado expediente fue sometido a información pública mediante anuncios publicados en el DOG de fecha 25 de febrero de 2000, y en el diario La Región el 17 de febrero de 2000.

3º Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, presentándose alegaciones que fueron informadas por la Administración expropiante.

4º El Ayuntamiento de Ourense emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

II. Fundamentos jurídicos:

1º El expediente de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta al amparo de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

2º El proyecto de expropiación abarca una superficie correspondiente a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense en el margen derecho del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano, para la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la margen derecha del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano 2ª fase aprobada definitivamente por el pleno de la corporación en sesión celebrada el 4 de febrero de 2000, en el que se determina como sistema de actuación la expropiación.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 28 y 31 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre regimén del suelo y valoraciones, y el artículo 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo

del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los polígonos, resultando legitimada la expropiación propuesta.

3º El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifiquen en cuanto a la situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de precio justo individualizado de cada finca.

-Hojas de precio justo que corresponden a otras indennizaciones que es el caso.

4º Los criterios de valoración fijados en el proyecto de valoración se ajustan a los establecidos por los art. 28 y 31 de la Ley 6/1998, sobre régime del suelo y valoraciones, correspondientes a suelo urbano.

5º La orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de 30 de diciembre de 1999 (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo, delega en el director general de Urbanismo la aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta previsto por el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones y las demás disposiciones de pertinente y general aplicación, en ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Urbanismo, procede adoptar la siguiente resolución:

Primero.-Aprobar definitivamente el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por el texto refundido de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense en el margen derecho del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano, para la ejecución del proyecto de acondicionamiento del margen derecho del río Miño entre los puentes Nuevo y Romano 2ª fase, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Este acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la citada Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o el depósito del importe de la valoración establecida producirá a los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 de la Ley de expropiación forzosa, sin prejuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la difinitiva fijación

del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar la resolución aprobatoria del expediente a los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el mismo, concediéndoles un plazo de vente días durante el cual podrán manifestar por escrito ante la Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación aprobada, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Relación de bienes y derechos afectados.

Nº de finca/propietario/naturaleza/situación/superficie que se expropia/construcciones y otros elementos/plantaciones y cultivos/justiprecio para el propietario/otro derecho que se expropia/titular del derecho/justiprecio del derecho.

20/Aurita Prada Temes/urbana/nº 5 de la Travesía bajada al río Miño/143,00 m/sí/sí/1.330.676 ptas.

20/Isaac Pérez Álvarez/urbna/nº 4 de la Travesía bajada al río Miño/179,20 m/sí/sí/2.488.725 ptas.

21/Herederos de Argentina Blanco Blanco/urbana/nº 3 de la Travesía bajada al río Miño/204,88 m/sí/si/3.827.808 ptas.

22/Manuel Justo Gómez/urbana/nº 2, izquierda de la Travesía bajada al río Miño/212,45 m/sí/sí/8.982.017 ptas./alquiler del primero izquierda/Mª Esther Iglesias Touceiro/1.417.500 ptas.

23/Celia Crespo Vázquez/urbana/nº 2, derecha de la Travesía bajada al río Miño/233,71 m/sí/sí/8.677.159 ptas.

24/Hilario Crespo Álvarez, Luis López Alonso y María Quintela Quintillán/urbana/nº 1, bajo de la Travesía bajada al río Miño/173,00 m/sí/sí/8.469.205.

24A/Elvira Cordeiro Pérez/urbana/nº 1, primero de la Travesía bajada al río Miño/42,00 m/sí/no/3.713.734.

Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien tramitada la notificación, no se pudiese practicar. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Físcalia de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5

de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2000.

José Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo