Examinado el expediente instruido a instancias de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro de A Coruña, 201 A, 15705 Santiago de Compostela, sobre aprobación de la ampliación del P.E.E. Gamesa; esta consellería tiene en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-El 29 de diciembre de 1995, por resolución de la Consellería de Industria y Comercio, se aprueba el plan eólico estratégico de Gamesa, publicándose en el Diario Oficial de Galicia de 12-3-1996 cuyas características básicas son las siguientes:
-20 áreas.
-Potencia 600 MW.
-Plazo de ejecución 10 años.
-Inversión total 84.000 millones de pesetas.
-Plan industrial 1.700 millones de pesetas de inversión en 3 fábricas, 60 puestos de trabajo.
Segundo.-Con fecha 9 de abril de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la aprobación de la ampliación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Gamesa, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero-La petición de aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 8 de julio de 1999, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995,
de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de agosto de 1999, y en el Diario Oficial de Galicia de 18 de agosto del mismo año.
Las características principales de la ampliación del P.E.E. Gamesa que han sido sometidas a información pública son:
Nombre Provincia Ayuntamiento Coordenadas UTM
0.579.000
0.579.000
0.567.000 4.789.000
4.780.000
4.780.000
0.585.000
0.585.000
0.579.000 4.802.000
4.783.000
4.783.000
0.587.000
0.587.000
0.580.000 4.826.000
4.822.000
4.822.000
0.583.000
0.583.000
0.572.000 4.765.000
4.757.000
4.757.000
0.528.000
0.525.000
0.520.000
0.515.000 4.750.000
4.743.000
4.740.000
4.740.000
0.505.000
0.505.000
0.501.000 4.747.000
4.742.000
4.742.000
0.496.000
0.506.000
0.497.000
0.492.000
0.492.000 4.763.000
4.763.000
4.761.500
4.761.500
4.763.000
0.505.000
0.505.000
0.501.000 4.758.000
4.752.000
4.752.000
0.645.000
0.645.000
0.640.000 4.815.000
4.800.000
4.800.000
0.652.000
0.652.000
0.647.000 4.801.000
4.797.000
4.797.000
0.623.600
0.620.840
0.609.730 4.723.000
4.719.963
4.730.063
0.644.160
0.641.115
0.633.283 4.725.520
4.719.126
4.722.855
0.646.000
0.644.421
0.631.705 4.716.800
4.713.485
4.719.540
0.599.000
0.599.000
0.602.000
0.602.000
0.597.000 4.835.000
4.834.000
4.834.000
4.830.500
4.830.500
0.667.250
0.665.300
0.651.850 4.655.000
4.647.000
4.651.000
Monte do Gato A Coruña Cesuras, Oza dos Ríos, Coirós, Irixoa, Aranga e Curtis 0.567.000
4.789.000
Montes da Pena A Coruña Monfero, Irixoa, Aranga e Guitiriz 0.579.000
4.802.000
Moeche A Coruña Moeche, As Somozas 0.580.000
4.826.000
Montes de Bocelo A Coruña Boimorto, Sobrado, Toques, Melide 0.572.000
4.765.000
Pedrouzos A Coruña Brión, Noia, Lousame, Rois, Negreira, Ames 0.515.000
4.745.000
N.E. do Pedregal A Coruña Outes, Mazaricos, Muros 0.501.000
4.747.000
Alto da Croa A Coruña Dumbría, Vimianzo, Zas 0.496.000
4.771.000
Mazaricos A Coruña Mazaricos 0.501.000
4.758.000
Cadeira Lugo Trabada, Barreiros, Lourenzá, Riotorto, A Pontenova 0.640.000
4.815.000
Neipín Lugo A Pontenova 0.647.000
4.801.000
Serra das Penas Lugo Paradela, Bóveda, O Saviñao 0.612.490
4.733.099
Foilebar Lugo O Incio, Samos, A Pobra de Brollón 0.636.328
4.729.249
Serra da Trapa Lugo O Incio, Samos, A Pobra de Brollón, Folgoso do Courel 0.633.283
4.722.855
Serra da Panda Lugo Mañón, Ortigueira 0.597.000
4.835.000
A Gudiña Ourense A Mezquita, A Gudiña 0.653.500
4.657.700
Nombre Provincia Ayuntamiento Coordenadas UTM
0.615.300
0.627.550
0.623.550
0.606.740 4.671.050
4.652.450
4.649.050
4.657.230
0.598.400
0.605.500
0.603.600
0.594.900 4.648.600
4.648.400
4.643.500
4.641.800
0.658.470
0.667.350
0.668.080
0.652.790 4.708.220
4.706.360
4.702.650
4.695.800
0.648.550
0.650.870
0.642.000
0.637.000 4.646.050
4.640.650
4.635.000
4.634.000
0.654.000
0.648.000
0.635.700 4.661.200
4.647.850
4.648.000
0.663.850
0.666.160
0.672.800
0.666.060
0.663.320
0.657.170 4.694.250
4.689.800
4.682.270
4.681.350
4.688.260
4.691.080
0.686.600
0.686.300
0.684.700
0.684.350
0.679.400 4.691.800
4.688.300
4.688.900
4.690.400
4.693.900
0.556.000
0.556.000
0.555.000
0.555.000
0.550.000 4.730.000
4.724.000
4.724.000
4.723.000
4.723.000
0.527.000
0.527.000
0.520.000 4.723.000
4.719.000
4.719.000
0.543.000
0.538.000
0.543.000 4.723.000
4.720.000
4.720.000
0.546.000
0.546.000
0.540.000 4.717.000
4.712.000
4.712.000
0.552.000
0.552.000
0.548.500 4.720.000
4.712.000
4.712.000
0.557.000
0.557.000
0.550.000 4.675.000
4.665.000
4.665.000
Ourense
0.580.000
0.580.000
0.570.000 4.713.000
4.702.000
4.702.000
Ourense 0.555.000
0.555.000
0.560.000
0.560.000
0.544.000 4.697.000
4.698.000
4.698.000
4.692.000
4.692.000
Xinzo Ourense Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei, Laza, Vilar de Barrio, Sarreaus 0.611.460
4.760.850
Fontearcada Ourense Calvos de Randín, Baltar, Os Blancos 0.594.100
4.647.900
Cernego Ourense Quiroga, A Rúa, Vilamartín de Valdeorras, O Barco de Valdeorras, Rubiá 0.646.250
4.701.000
Mairós Ourense Vilardevós, Riós 0.633.450
4.646.050
Pena Nofre Ourense Laza, Castrelo do Val, Riós, Vilardevós, A Gudiña 0.632.500
4.660.050
Forcada Ourense Vilamartín de Valdeorras, Petín, O Barco de Valdeorras, A Veiga, O Bolo 0.659.450
4.694.700
Lardeira Ourense Carballeda de Valdeorras 0.681.800
4.695.150
Xindiriz Pontevedra Forcarei, Silleda, A Estrada 0.550.000
4.730.000
Xiabre Pontevedra Catoira, Caldas de Reis, Vilagarcía de Arousa 0.523.000
4.723.000
Monte Arca Pontevedra A Estrada, Cuntis 0.538.000
4.723.000
Monte Gregos Pontevedra A Estrada, Cuntis, Cerdedo, Campo Lameiro 0.540.000
4.717.000
Cabanelas Pontevedra A Estrada, Forcarei, Cerdedo 0.548.500
4.720.000
Chan de Padrón Pontevedra Mondariz, Covelo, A Cañiza, Arbo, As Neves 0.550.000
4.675.000
Pico Seco Pontevedra
Lalín, Dozón (PO) San Cristovo de Cea, Piñor, O Irixo, O Carballiño, Boborás (OU) 0.570.000
4.713.000
Edreira (Suido) Pontevedra
A Lama, Ponte Caldelas (PO) Avión (OU) 0.548.167
4.697.000
Durante el plazo de información pública se presentaron las siguientes solicitudes en competencia formuladas por:
1. Planta Eólica de Galicia, S.A.
2. Ercco, S.L.
3. Fomensa Hispania, S.L.
4. Made Energías Renovables, S.A.
5. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.
Cuarto.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria han emitido informe en el que evaluaban la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
-Ambiental.
-Desarrollo de infraestructuras.
Fundamentos de derecho
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999 de 21 de junio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho cuarto, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la red de transporte de energía eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfaccer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.
Tercero.-En algunos casos, existen solapamientos en determinadas zonas de distintas solicitudes de planes, sin que sus promotores concurriesen en competencia. En dichos casos se ha optado por asignar el área a la solicitud que se ha considerado que cumple en mayor medida los criterios de asignación.
Cuarto.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas ó debido a su inviabilidad, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica
de la Comunidad autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización recogidos en el artículo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
De lo expuesto se extrae como consecuencia que la ampliación del plan solicitada no puede ser concedida en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Gamesa Energía, S.A. autorización para proseguir las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.
De esta forma, la ampliación del plan eólico estratégico pasa a constar de 12 áreas, siendo su potencia autorizada de 160 MW.
Quinto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Aprobar la ampliación del plan eólico estratégico P.E.E. Gamesa referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 160 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Gamesa Energía, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación de la ampliación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Gamesa Energía, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Tercera.-Gamesa Energía, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio, que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
-Participación de entidades gallegas.
Cuarta.-La empresa Gamesa Energía, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Quinta.-La empresa Gamesa Energía, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Sexta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas aprobadas en el P.E. estratégico
Nombre Potencia Provincia Ayuntamiento Coordenadas UTM
0.599.000
0.599.000
0.602.000
0.602.000
0.597.000 4.835.000
4.834.000
4.834.000
4.830.500
4.830.500
Serra da Panda 20 A Coruña Mañón, Ortigueira 0.597.000
4.835.000
Nombre Potencia Provincia Ayuntamiento Coordenadas UTM
0.505.000
0.505.000
0.501.000 4.747.000
4.742.000
4.742.000
Ourense 0.555.000
0.555.000
0.560.000
0.560.000
0.544.000 4.697.000
4.698.000
4.698.000
4.692.000
4.692.000
0.552.000
0.552.000
0.548.500 4.720.000
4.712.000
4.712.000
Vimianzo, Zas 0.496.000
0.506.000
0.497.000
0.492.000
0.492.000 4.763.000
4.763.000
4.761.500
4.761.500
4.763.000
0.543.000
0.538.000
0.543.000 4.723.000
4.720.000
4.720.000
0.567.000
0.579.000
0.579.000
0.574.000
0.575.000
0.570.500
0.570.500 4.780.000
4.780.000
4.789.000
4.789.000
4.785.000
4.785.000
4.789.000
0.652.000
0.652.000
0.647.000 4.801.000
4.797.000
4.797.000
As Somozas 0.587.000
0.587.000
0.580.000 4.826.000
4.822.000
4.822.000
0.646.000
0.644.421
0.631.705 4.716.800
4.713.485
4.719.540
0.611.500
0.618.000
0.618.000
0.623.650
0.617.550 4.661.000
4.661.000
4.652.000
4.649.050
4.652.450
Ourense
0.570.000
0.570.000
0.573.500 4.713.000
4.702.000
4.702.000
N.E. do Pedregal 15 A Coruña Outes, Mazaricos, Muros 0.501.000
4.747.000
Edreira (Suido) 15 Pontevedra
A Lama, Ponte Caldelas (PO) Avión (OU) 0.548.167
4.697.000
Cabanelas 15 Pontevedra A Estrada, Forcarei, Cerdedo 0.548.500
4.720.000
Alto da Croa 10 A Coruña Dumbría,
0.496.000
4.771.000
Monte Arca 10 Pontevedra A Estrada, Cuntis 0.538.000
4.723.000
Monte do Gato 10 A Coruña Cesuras, Oza dos Ríos, Coirós, Irixoa, Aranga y Curtis 0.567.000
4.789.000
Neipín 15 Lugo A Pontenova 0.647.000
4.801.000
Moeche 10 A Coruña Moeche,
0.580.000
4.826.000
Serra da Trapa 20 Lugo O Incio, Samos, A Pobra de Brollón, Folgoso do Courel 0.633.283
4.722.855
Xinzo 15 Ourense Xinzo de Limia, Trasmiras, Cualedro, Monterrei, Laza, Vilar de Barrio, Sarreaus 0.615.300
4.671.000
Pico Seco 10 Pontevedra
Lalín, Dozón (PO) San Cristovo de Cea, Piñor, O Irixo, O Carballiño, Boborás (OU) 0.573.500
4.713.500
Potencia eólica estimada de las áreas que se van a estudiar: 160 MW.
ANEXO II
Documento de síntesis
-Plan eólico estratégico.
La ampliación del plan eólico estratégico tendrá una duración de 4 años y supondrá una inversión global estimada de 24.000 millones de pesetas.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Gamesa Energía, S.A. realizará la investigación de 12 áreas haciendo una inversión total de 18.000.000 de ptas., alcanzando una inversión media de 1.500.000 ptas./área.
Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Gamesa Energía, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).
-Plan industrial.
La empresa Gamesa, desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones:
Inversión en el plan industrial 2.000.189.940 pesetas, destinados a la nueva planta dedicada a la fabricación de materiales compuestos, ubicada en el parque tecnológico de Galicia en San Cibrao das Viñas (Ourense).
El destino de la industria será doble:
a) Fabricación junto a la fábrica de Fiberblade en As Somozas (A Coruña):
1. Moldes para la fabricación de palas de aerogeneradores.
2. I+D en componentes para nuevos modelos de aerogeneradores.
3. Nuevos procesos de fabricación en materiales compuestos.
b) Fabricación de componentes aeronáuticos en materiales compuestos.
Empleos directos del plan industrial: 180.