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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Martes, 08 de agosto de 2000 Pág. 11.741

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 21 de julio de 2000 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad del permiso de actividad en establecimientos de cultivos marinos e auxiliares en la zona terrestre.

En el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre, se establece que los establecimientos amparados por el citado permiso podrán ser transmitidos conjuntamente con éste, previa autorización de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Por ello, procede desarrollar el procedimiento que regule la transmisión del permiso de actividad en los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en terrenos de dominio público o privado que no sean marítimos o marítimo-terrestres.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitud de la transmisión.

A) Transmisión mortis causa.

1. En el caso de fallecimiento del titular del establecimiento, sus causahabientes lo comunicarán a la Administración en el plazo de tres meses, a partir del hecho causante de la sucesión, indicando expresamente la fecha de defunción, y deberán manifestar

ante la Administración su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, en el plazo máximo de un año contabilizado desde la fecha del fallecimiento.

2. La solicitud (modelo anexo I) irá acompañada del original, o fotocopia cotejada, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, y documento nacional de identidad (DNI) del representante, a efectos de las relaciones entre la comunidad heredera y la consellería.

b) DNI de los herederos.

c) Justificante de haber realizado la liquidación de la correspondiente tasa administrativa por tramitación.

d) Certificado de defunción.

e) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

f) Copia autentificada del testamento o declaración de herederos.

g) Cuaderno particional de la herencia, en su caso.

h) Solicitud o carta de pago del impuesto de sucesiones y donaciones o del impuesto de transmisiones patrimoniales, de ser el caso.

i) Justificación de que el adquiriente dispone de la capacidad técnica adecuada a los requerimientos del establecimiento.

B) Transmisión inter vivos.

1. La solicitud de la autorización para la transmisión inter vivos la hará el titular del establecimiento o su representante.

2. La solicitud (modelo anexo II) irá acompañada del original, o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante.

a.1) Persoa física: DNI.

a.2) Persoa jurídica: DNI del representante y acreditación de la representación con la que actúa.

b) Acreditación de la personalidad del adquiriente:

b.1) Personas físicas: DNI. En el caso de propiedad compartida, proindivisos o gananciales, se adjuntarán copias compulsadas del DNI de todos los copartícipes o, en su caso, de ambos cónyuges.

b.2) Personas jurídicas: escritura de la constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil, en el supuesto de sociedades mercantiles, y de los estatutos o acto fundacional por el que se rige, inscritos en el correspondiente registro oficial, en su caso, así como acreditación de la representación y del DNI de su representante.

c) Justificante de haber realizado la liquidación de la correspondiente tasa administrativa por tramitación.

d) Justificación de que el adquiriente dispone de la capacidad técnica adecuada a los requerimientos del establecimiento.

C) Dominio público marítimo-terrestre.

Si el establecimiento ocupa terrenos de dominio público marítimo-terrestre, el titular deberá obtener previamente la autorización para la transmisión de la concesión de ocupación.

La solicitud se realizará mediante instancia (modelo anexo III) dirigida expresamente al órgano titular del dominio, acompañada de una copia de la documentación requerida en el apartado A o B, según corresponda.

D) Presentación de los documentos.

La solicitud de transmisión del permiso de actividad y la de dominio público marítimo-terrestre, en su caso, se presentará:

2.a) En el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales.

2.b) De cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, la delegación correspondiente a la ubicación del establecimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días repare la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación expresa de que se así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, citada.

2. Completada la documentación, se solicitará el preceptivo informe técnico-biológico, así como todos aquellos que se estime necesarios en función de las características del establecimiento. Recibidos los informes se evaluará el expediente y se elaborará la correspondiente resolución.

Artículo 3º.-Resolución.

1. La decisión sobre la autorización para la transmisión de la titularidad adoptará la forma de resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

En ella se indicará expresamente que pone fin a la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación o notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.

2. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses. Aunque el vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución expresa no exime a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse ésta en el citado plazo se podrá entender estimada por silencio administrativo, salvo aquellas cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, caso en el que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Artículo 4º.-Publicación.

La resolución favorable se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y contendrá como mínimo los siguientes apartados:

a) Tipo de transmisión.

b) Vigencia del título habilitante, con indicación de la fecha de finalización.

c) Nombre, apellidos y DNI/ CIF del antiguo titular.

d) Nombre, apellidos y DNI/ CIF del nuevo titular.

e) Indicación de que el nuevo titular se subroga en el plazo, derechos y obligaciones del anterior.

Artículo 5º.-Efectos de la transmisión.

1. En los cambios de titularidad mortis causa, el nuevo titular queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior en el momento de la publicación en el DOG de la resolución de autorización.

3. En los cambios de titularidad inter vivos, el titular del establecimiento deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o del impuesto de sucesiones y donaciones.

Transcurrido el plazo indicado, sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

El nuevo titular se subroga en los derechos y obligaciones del anterior desde el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas complementarias a las que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2000.

Amancio Landín Jaraíz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura