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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 07 de agosto de 2000 Pág. 11.729

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 28 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio de expediente sancionador 10/2000 seguido contra Manuel Piñeiro Muñoz.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 10/2000, seguido de oficio, contra Manuel Piñeiro Muñoz, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a alquiler. Expediente LU-81/010, cuenta 85.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 10/2000.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y una vez terminadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fechas 28 de febrero, 29 de febrero y 3 de marzo de 2000, se realizaron visitas de inspección a dicha vivienda, actas nº 1, 2 y 3/2000, resultando de las mismas que en la vivienda no reside el adjudicatario Manuel Piñeiro Muñoz y en la que viven dos estudiantes.

2. El artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

Fundamento de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1. del reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunta responsable Manuel Piñeiro Muñoz, pudiendo corresponder una sanción de 250.000 ptas., sin perjuicio de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Manuel Piñeiro Muñoz, como presunto responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Ángel Negrete Rico, inspector de la Sección de Inspección e Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documento e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo, en todo caso, como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 28 de junio de 2000.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo