Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Viernes, 04 de agosto de 2000 Pág. 11.678

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEAÑO

ANUNCIO de corrección de errores del Plan General de Ordenación Municipal.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2000, por unanimidad de los doce miembros presentes, acordó aprobar y hacer una corrección de errores al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Meaño, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 28 de diciembre de 1999 y publicado en el BOP con fecha 17 de enero de 2000 y en el DOG de fecha 7 de febrero de 2000; consistente:

a) Sustituir el último párrafo contenido en la página 173 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Meaño, que hace referencia al capítulo 11.-Ordenanzas reguladoras de los núcleos rurales (11.1 Ordenanza del suelo de núcleo rural). Apartado 3.-Parámetros de la edificación, donde dice: «se autorizan semisótanos, siempre que queden incluidos en la altura máxima permitida y completando edificabilidad. Los usos autorizados en estes locales serán los complementarios de la vivienda» debe decir: «se autorizan semisótanos, siempre que queden incluidos en la altura máxima permitida, no computando edificabilidad. Los usos autorizados en estos locales serán los complementarios de la vivienda».

b) Sustituir el párrafo de la página 174 en lo referente a la altura máxima de cumbrera, donde dice: «La pendiente máxima de cubierta no superará los 30º, con una altura máxima de cumbrera de 3,60 m» por el texto que sigue que debe decir: «La pendiente máxima de cubierta, no superará los 30º, con una altura máxima de cumbrera de 3,50 m».

Con este acuerdo se acaba la vía administrativa, por lo que se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación (DOG o BOP), o podrá ser impugnado directamente mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la última publicación. En el supuesto de que se interponga recurso administrativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo mientras no se resuelva expresa o presuntamente el de reposición, en tal caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifica resolución expresa o en que este deba

entenderse presuntamente denegado. En este último caso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de seis meses al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en concordancia con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las jurisdición contenciosa-administrativa; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Meaño, 30 de junio de 2000.

Jorge Domínguez Rosal

Alcalde