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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 03 de agosto de 2000 Pág. 11.612

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2000 por la que se otorga permiso de actividad y concesión para la instalación de una cetárea en el lugar de Carreiro, Rañal, Arteixo (A Coruña), a Mariscos y Pescados Catoira, S.L.

Visto el expediente iniciado la instancia de Jorge Juan Catoira Pardo (DNI 32.397.717), actuando en nombre y representación de Pescados y Mariscos Catoira S.L.,con fecha de 10-10-1997, en el que solicita concesión administrativa y permiso de actividad para la instalación de una cetárea para el mantenimiento de crustáceos vivos, que se va a situar en el lugar de Carreiro, Rañal, ayuntamiento de Arteixo, provincia de la Coruña.

Resultando que se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre, Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y disposiciones concordantes.

Resultando que con fecha de 11-12-1998 le fue otorgado por parte del Minísterio de Medio Ambiente (Dirección General de Costas) el preceptivo título concesional para la ocupación de ochenta (80) metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Teniendo en cuenta los informes que constan en el expediente, así como la propuesta de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en A Coruña, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, y con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Marinos, esta consellería

RESUELVE:

Otorgarle la Pescados y Mariscos Catoira, S.L. con CIF B-15.295.280, permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento y explotación de un establecimiento con las siguientes características:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura: cetárea.

-Actividad: estabulación.

-Situación: O Carreiro, Rañal, Arteixo (A Coruña).

-Especies: bogavante (Homarus gammarus), langosta (Palimurus vulgaris), centolla (Maia squinado), buey de mar (Cancer pagurus) y nécora (Necora puber).

-Superficie dominio privado: 1.088 m.

-Superficie dominio público: 80 m.

-Características de las instalaciones: una (1) nave de 985 m y ocho (8) piscinas de 32 m cada una, ocupando una superficie de 256 m.

La toma de agua ocupa 38 m de dominio privado y 50 m de dominio público. Los desagües ocupan

un dominio privado de 65 m y 30 m de dominio público.

La presente resolución se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad y concesión se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOG, y podrá ser prorrogada discrecionalmente a petición del interesado dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento, por plazo de igual duración, hasta un total de treinta (30) años.

El plazo de vigencia de los títulos habilitantes, así como de las prórrogas que en su día se pudiesen otorgar, el permiso de actividad y concesión de ocupación de dominio público, deberán ser coincidentes.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados, elaborado por el ingeniero industrial Luis Fernando Roade Rodríguez. El titular deberá dar comienzo a las obras en el plazo de seis (6) meses a contar desde la publicación en el DOG de la presente resolución. Se desarrollarán de acuerdo con lo señalado en esta resolución y en las condiciones generales de la orden ministerial de otorgamiento de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y quedarán totalmente finalizadas en el plazo de un (1) año.

Tercera.-Concluidas las obras, el titular le comunicará tal hecho a la Dirección General de Recursos Marinos de esta consellería a los efectos de practicar la inspección de ellas; del resultado de esta se emitirá el correspondinte informe.

Cuarta.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. No podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión, al amparo de lo dispuesto en la orden ministerial de otorgamiento del dominio público marítimo-terrestre de fecha 11-12-1998, norma 10, que será vinculante para esta consellería, la concesión del uso al que se refiere esta orden, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, ya citado.

Sexta.-El establecimiento cumplirá lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, citada, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11, del 13-1-1993), y demás concordantes que le sean de aplicación.

Séptima.-El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de otras licencias,

permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles en función de las características del establecimiento.

Octava.-El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniais y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto el acto a dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda o oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso con

tencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su notificación, de conformidade con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2000.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura