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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 03 de agosto de 2000 Pág. 11.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura marina.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE del 31), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación a la pesca (DOCE del 26), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con la finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones

así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas a titulares de inversiones materiales destinadas al desarrollo de la acuicultura marina en Galicia.

A los efectos de la presente orden se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; siendo éstos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 2º.-Fines.

Podrán acogerse a estas ayudas las actuaciones que tengan por finalidad la ejecución de inversiones materiales en el ámbito de la acuicultura marina destinadas a:

a) La producción y a la gestión (construcción, ampliación, equipo y modernización de instalaciones) referidas a proyectos realizados por empresas de titularidad física o jurídica y entidades asociativas pesqueras, marisqueras o de acuicultura.

b) Mejorar las condiciones higiénicas y/o de sanidad humana o animal.

c) Mejorar la calidad de los productos.

d) Reducir la contaminación del medio ambiente.

e) Aumentar la producción, en función de la demanda del mercado.

f) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas.

g) Los buques de servicios.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 13, así como en las disposiciones concordantes, del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado.

En particular, y para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y criterios de intervención estipuladas en el punto 2.2 Acuicultura del anexo III del citado Reglamento (CE) nº 2792/1999.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del actual Programa operativo del IFOP (2000-2006), señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para el ejercicio del año 2000, las ayudas se otorgarán por un importe global máximo de mil trescientos treinta y cinco millones trescientas seis mil (1.335.306.000) pesetas, con cargo a al aplicación 12.02.721B.771.1, «Ayudas a la acuicultura y los cultivos marinos», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos con finalidad productiva, instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén en posesión de la preceptiva habilitación administrativa.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderá que son establecimientos de cultivos marinos los definidos en el artículo 8 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como los bancos naturales en los que se apliquen técnicas de cultivo o semicultivo, en las condiciones definidas en el párrafo 2 del artículo 1º de la presente orden.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

2. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

3. Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Incumplimiento de las obligaciones.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. A los beneficiarios y, en su caso, a los administradores de personas jurídicas y socios o partícipes de las mismas, les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue redactado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. El procentaje máximo de ayudas, sumadas las participaciones nacionales y comunitarias, no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

3. La cuantía de las ayudas otorgadas por las distintas administraciones públicas nacionales no será inferior al 5% de la inversión subvencionable.

4. En cualquier caso, la participación del beneficionario no será inferior al 50% de la inversión subvencionable.

5. Se mantendrá la ayuda pero se minorará, en la fase de pago, si la inversión material realizada y pagada es, por causa justificada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

6. La ayuda no se modificará aunque las inversiones efectivamente realizadas sean superiores o de un coste mayor que los tomados en consideración para la concesión de aquella.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas los proyectos de inversiones destinadas a:

a) Creación de empleo.

b) Utilización de nuevas tecnologías.

c) Producción de juveniles.

d) Implantación y desarrollo de cultivos o semicultivos en la zona marítimo-terrestre.

Artículo 10º.-Inversiones subvencionables.

1. Para tener acceso a estas ayudas las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

2. Podrán otorgarse ayudas para las siguientes inversiones:

a) El acondicionamiento y urbanización de terrenos, así como la construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate.

b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y elementos auxiliares para la explotación.

c) La adquisición de equipos informáticos de apoyo, instalaciones telemáticas y sistemas de televisión en circuito cerrado, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de la explotación.

d) La adquisición de elementos de transporte interior.

e) La adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso a que se destinan exija una fabricación o carrozado singulares.

f) En proyectos de piscicultura intensiva, los costes derivados de la recogida de información sobre el impacto medioambiental y los posibles costes de la evaluación.

Artículo 11º.-Inversiones no subvencionables.

En ningún caso se otorgarán ayudas para:

a) La transferencia de una empresa.

b) La adquisición de terrenos o bienes inmuebles.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas.

d) La construcción o acondicionamiento de locales, equipamientos, maquinaria, instalaciones o elementos auxiliares no necesarios para los fines productivos.

e) La adquisición de mobiliario y equipos de oficina.

f) La adquisición de material de ocasión, reparaciones y alquileres.

g) La adquisición de huevos, larvas, juveniles o reproductores, excepto en proyectos de construcción y ampliación de instalaciones o de implantación y desarrollo de cultivos o semicultivos en zona marítimo-terrestre, en cuyo caso, se limitará, como máximo, al 5% del coste total de las demás inversiones subvencionables.

h) Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

i) La cobertura de gastos generales.

j) Los gastos de constitución, gestión, explotación y administrativos.

k) Los gastos de IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda del porcentaje no recuperable del mismo.

l) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se realizara con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatos anteriores al de la solicitud.

Artículo 12º.-Certificaciones de no inicio.

1. Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que, con anterioridad al inicio de los trabajos y a la realización de las adquisiciones correspondientes de las inversiones, fuese presentada la solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la presente orden, y que por parte de los servicios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura se expidiese o validase certificación que acredite la no iniciación de las inversiones de los mismos.

2. Si fuera necesario realizar las obras antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, se podrá hacer un acta, inmediatamente antes de que las obras vayan a comenzar efectivamente, que surtirá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente, y si esta solicitud no fuese seleccionada exclusivamente por falta de disponibilidades presupuestarias, podrá surtir efectos también en las convocatorias sucesivas.

3. Para acogerse a lo señalado en el apartado 2 del presente artículo, el interesado deberá unir a su solicitud un informe detallado sobre los motivos que le obligan a realizar la inversión antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Estos motivos deberán fundarse en:

a) Causas de fuerza mayor.

b) Perjuicios económicos, financieros, técnicos o biológicos que pudiera ocasionar la espera hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura según el modelo que figura en el anexo I a esta orden, y se presentará, original y tres copias, en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura o en el de cualquiera de sus delegaciones territoriales y comarcales, y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Será requisito imprescindible que el solicitante reúna las condiciones señaladas en el artículo 5º de la presente orden en fecha anterior a la de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si el titular solicitante es una persona jurídica la solicitud vendrá formulada por su representante acreditado; si se trata de una pluralidad de personas, por todas ellas, con designación de un representante.

Artículo 14º.-Documentación.

1. Con la solicitud deberá presentarse, en original y tres copias, la siguiente documentación:

a) La información requerida en el anexo II de la presente orden.

b) Acreditación de la personalidad:

b.1) Personas jurídicas:

-Certificación registral en la que conste la constitución de la misma y los estatutos vigentes así como poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la certificación.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-Copia cotejada del documento nacional de identidad del representante.

b.2) Personas físicas:

-Copia cotejada del documento nacional de identidad del titular o titulares solicitantes, así como del de su representante, en su caso.

-Copia cotejada de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias (Modelo 037) en la Agencia Estatal Tributaria, referida a todos los titulares, en su caso.

b.3) Cofradías de pescadores:

-Copia cotejada del documento nacional de identidad del firmante de la solicitud.

-Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede auto

rización para formalizar la solicitud al firmante de la misma.

-Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Declaración relativa al número de puestos de trabajo existentes antes de la inversión y de los que se prevean crear después de la finalización de la misma, con indicación, en ambos casos, de los que corresponden a trabajadores fijos y temporales.

d) Copia cotejada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

e) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda solicitada, concedida, o que se pretenda solicitar a cualquier otra Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

f) En proyectos de viveros en zona marítima, acreditación de la disponibilidad del seguro indicado en el artículo 65 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

g) En proyectos de piscicultura intensiva:

-La información establecida en el anexo IV de la Directiva 85/337/CEE, del consejo, de 27 de junio de 1985.

-Declaración ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación, de conformidad con los artículos 5 al 10 de dicha directiva, o determinación del órgano ambiental en la que se señale que el proyecto no debe ser objeto de evaluación.

2. La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura acreditará, de oficio, el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 13º.2. Asimismo, cuando el titular-solicitante sea una cofradía de pescadores, acreditará su inscripción en el Registro de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Artículo 15º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será, durante el año 2000, de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En años sucesivos el plazo de presentación será según el siguiente calendario:

Año de resolución Plazo de presentación

2001Dicembre del año 2000

2002Dicembre del año 2001

2003Dicembre del año 2002

2004Dicembre del año 2003

2005Dicembre del año 2004

2006Dicembre del año 2005

Artículo 16º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas ayudas será realizada por la Dirección General de Recursos Marinos con la colaboración de los servicios periféricos de la consellería.

La resolución le corresponde al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, por el Consello de la Xunta.

Artículo 17º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el cual se debe notificar la resolución será de seis (6) meses, desde la fecha de entrada de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretención por silencio administrativo.

Artículo 18º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura escrito de aceptación de la misma y de las condiciones particulares que en ella se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 21º.-Modificaciones del proyecto.

Cualquiera modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa por parte de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, y deberá ser puesta en conocimiento de ésta siempre con anterioridad a su realización.

Artículo 22º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación de la finalización de las inversiones y del pago de los conceptos correspondientes a las mismas, deberá realizarse antes del 1 de noviembre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

Excepcionalmente, podrá concederse una prórroga, por resolución del director general de Recursos Marinos, para que las obras finalicen dentro del año inmediatamente siguiente a aquel en el cual deberían hacerlo; para la concesión de esta prórrroga, que deberá solicitarse dentro del plazo inicial de finalización, será imprescindible que el solicitante garantice la buena finalización de la inversión mediante aval, por el importe total de la ayuda pendiente de percibir, que será depositado en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 23º.-Fin del expediente.

Pondrán fin al expediente los supuestos siguientes:

a) La resolución expresa o presunta.

b) El desistimiento o renuncia expresa del solicitante o de su representante.

c) La declaración de caducidad, en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

d) El incumplimiento de los plazos para la realización de las inversiones.

Artículo 24º.-Pagos.

El pago de la ayuda se realizará una vez finalizadas y justificadas las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate.

Si el importe de la inversión realizada fuese inferior al que fue objeto de la concesión de la ayuda inicialmente prevista, ésta se reducirá proporcionalmente, siempre y cuando la inversión justificada se ajuste al proyecto inicial.

La concesión y el pago de las ayudas establecidas en la presente orden queda condicionada a la aprobación del proyecto de la misma remitido para este efecto a la Comisión Europea.

Artículo 25º.-Justificación de las inversiones.

1. Para percibir el importe de la ayuda de las inversiones correspondientes al ejercicio económico de que se trate, el beneficiario deberá presentar por cuadruplicado ejemplar, antes del 1 de noviembre del año correspondiente, en los lugares y formas señaladas en el artículo 13º de esta orden, la siguiente documentación:

a) Resumen de la documentación presentada para la tramitación del pago, de acuerdo con el anexo III.

b) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares necesarios para la explotación, y otros activos fijos que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del cual se realizó.

c) Cuando la inversión consista en la construcción de edificios y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, visada por el colegio profesional competente, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trata y facturas acreditativas de su pago.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se adjuntarán los extractos de las cuentas, ordenes de transferencia, cheques o certificaciones bancarias que justifiquen su efectiva realización. Igualmente, podrán justificarse mediante informe de auditoría de cuentas.

e) Declaración responsable, con aportación documental, en su caso, de otras ayudas concedidas o solicitadas para la financiación de las inversiones.

f) Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de entidad, sucursal y control.

g) Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los servicios correspondientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, emitirán certificado sobre el grado de finalización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto.

Artículo 26º.-Control de las inversiones.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los centros de trabajo de los beneficiarios donde se realizasen inversiones, así como en aquellos servicios prestados por estos, y mismo con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto que fuese objeto de las ayudas.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las ayudas contempladas en la presente orden serán aplicables a los gastos efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2000.

Segunda.-Las solicitudes de ayuda para las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden se presentarán en el plazo señalado en el artítulo 15º.1 y justificarán, de modo fehaciente, que las inversiones no se realizaron antes del 1 de enero de 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2000.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246, del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura