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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 03 de agosto de 2000 Pág. 11.564

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 202/2000, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Con aprobación del Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura orgánica básica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, estructura que se desarrolla por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, esta consellería es el órgano de la Administración autónomica al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia y políticas activas de empleo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

En la estructura orgánica, la Dirección General de Fomento del Empleo desarrolla las funciones en materia de promoción del empleo y de la economía social, así como la programación, seguimiento y control de las escuelas taller y casas de oficio a través de las subdirecciones generales de Promoción de la Economía Social y de Contratación y de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Las medidas activas de empleo puestas en marcha por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el marco de los Acuerdos para el Crecimiento y el Empleo en Galicia 1998-2001 supusieron un importante incremento, tanto cualitativo (implantación de nuevos programas) como cuantitativo (número de expedientes y beneficiarios), en el volumen de trabajo y en el nivel de gestión de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y de la promoción del empleo autónomo, de la economía social y de la iniciativa empresarial en el ámbito local y rural, tanto en la fase de tramitación y concesión de ayudas, como en la de seguimiento y control a posteriori, tratamiento estadístico y de gestión de los programas.

En la actual estructura de la Dirección General de Fomento del Empleo, las funciones relacionadas con este ámbito de actuación están encardinadas en la Subdirección General de Promoción de la Economía Social y de la Contratación, que cuenta con el Servicio

de Programación y Gestión. Dentro del área funcional de dicha unidad administrativa se distinguen dos grandes áreas de actuación: actuaciones para el fomento del empleo y de la estabilidad (programas de fomento de la contratación por cuenta ajena) y actuaciones de apoyo a emprendedores, a la economía social y a la iniciativa empresarial en el ámbito local y rural.

El volumen de gestión, así como la especialidad de estas dos grandes líneas de actuación y la complejidad de las funciones interrelacionadas de los distintos programas justifican la necesidad de contar con unidades administrativas, en cada una de dichas áreas de acción, siendo necesaria la creación de un nuevo servicio, con la denominación de Servicio de Apoyo a Emprendedores.

Por otro lado, la Dirección General de Fomento del Empleo, a través de la Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, viene desempeñando las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas de escuelas taller y casas de oficios, de los programas de cooperación con entidades locales y con otras administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

En esta área se añadió recientemente la gestión de los programas de talleres de empleo, lo que, unido a la aparición de programas experimentales surgidos de los correspondientes planes de empleo, lleva consigo un incremento de las cargas de trabajo y unas inversiones adicionales y extraordinarias en Galicia en materia de políticas activas de empleo.

El volumen de gestión, así como la especialidad singular de los programas experimentales, justifican la necesidad de adecuar la estructura orgánica de la consellería a través de la creación de una unidad de gestión específica, con nivel de servicio, en la Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, para abordar con éxito la implantación de los nuevos programas experimentales y de talleres de empleo.

Por consiguiente, con el incremento del volumen de trabajo, en el área de empleo, consecuencia de las novedades apuntadas, es precisa la reforma del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, previo informe de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 1/1998 y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en su reunión del día veintiuno de julio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 7 quedará redactado como sigue:

«Uno. Corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo y de la economía social, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en materia de cooperativas y de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con respecto al régimen jurídico de las cooperativas. Asimismo, llevará a cabo la programación, seguimiento, control y, en su caso, la gestión de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la secretaría general, le corresponderá coordinar su gestión, supervisando su funcionamiento, y le prestará la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Fomento del Empleo se estructurará en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Promoción de la Economía Social y de la Contratación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los programas de fomento del empleo correspondientes a la incentivación de la contratación por cuenta ajena y al apoyo al autoempleo, al empleo en entidades de economía social y en las iniciativas empresariales en el ámbito local y rural, a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo y la elaboración de las estadísticas correspondientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

1.1. Servicio de Programación y Gestión.

A este servicio corresponderá la gestión de los programas y acciones para el fomento de la contratación por cuenta ajena, la coordinación de las labores de difusión, formación e información correspondientes a los programas, y de aquellas otras que se le asignen dentro de su área funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

1.2. Servicio de Apoyo a Emprendedores.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas y acciones de apoyo a emprendedores, a la economía social y a la iniciativa empresarial en el ámbito local y rural, la coordinación de las labores de difusión, formación e información, asesoramiento a emprendedores y empresas familiares y Pymes, y de aquellas otras que se le asignen dentro de su área

funcional, así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2. Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, de los de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general. Ejercerá, asimismo, esas funciones en relación con las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

2.1 Servicio de Gestión de Escuelas Taller.

A este servicio corresponderá la gestión técnica de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.2 Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio corresponderá la gestión técnica de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellas otras acciones y programas de cooperación que sean de la competencia de la subdirección general, la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

2.3 Servicio de Administración y Gestión.

A este servicio corresponderá la administración de los programas de gestión centralizada y, especialmente, de los experimentales que surjan en los planes de empleo y que sean de la competencia de la subdirección general, la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de julio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud