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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 02 de agosto de 2000 Pág. 11.551

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV San Cibrao-O Carballiño, en los términos municipales de San Cibrao das Viñas, Ourense, Barbadás, Amoeiro, Puxín, Maside y O Carballiño. (Expediente IN408A 96/7-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A, con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo 171; 15007 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 11 de septiembre de 1998, la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración

de utilidad pública de la citada instalación, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Con fecha de 7 de diciembre de 1999, solicita la autorización de variantes, que modifican la traza en tres puntos, variantes justificadas por las prohibiciones que al paso de líneas eléctricas existían en la traza inicial, presentando un anexo al proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados por aquellas y la relación de fincas desafectadas.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión (LAT) aérea, a 132 kV, de 27.435 m, en conductor LA-180, con origen en el apoyo nº 1 de la subestación de San Cibrao das Viñas y final en el apoyo nº 149 a situar en la subestación de O Carballiño, en el polígono industrial de Uceira. En circuito simple hasta el apoyo 148 de derivación a la futura subestación de San Jorge y circuito doble entre los apoyos 148 y 149, tramo este último de 100 m, y cable de fibra óptica.

La potencia de transporte será de 76.271 kW, cosu=0,8.

Presupuesto: 197.889.070 ptas.

Segundo.-La delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 29 de octubre de 1998, publicada en el DOG del 24 de diciembre, BOP de Ourense del 21 de diciembre y el diario La Región de Ourense de 26 de noviembre.

Las variantes (anexo al proyecto), junto con la relación de bienes y derechos afectados por aquellas, así como la relación de fincas desafectadas, también fueron sometidas a información pública por resolución de 13 de diciembre de 1999, publicada en el DOG del 5 de enero de 2000, BOP de Ourense del 14 de enero de 2000 y el diario La Región de Ourense de 5 de enero de 2000.

Los dos anuncios estuvieron expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de San Cibrao das Viñas, Ourense, Barbadás, Amoeiro, Puxín, Maside y O Carballiño; asimismo la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas:

1. Monserrat Menor Blanco (finca nº 95). No está de acuerdo con la calificación, como monte, de la finca; presenta también dos alternativas al trazado, y de no ser admitidas se coloque el apoyo en el margen con el camino existente.

2. Víctor Carlos Fernández Ramos, María Paz Fernández Villoslada y Carlos Fernández Villoslada (finca nº 96). Manifiestan que existe error en la titularidad de la finca y en la denominación del paraje y solicitan más datos para identificar la traza de la línea eléctrica.

3. Alberto Iglesias Díaz (finca nº 102) y José Novoa Ansias (finca nº 103). Presentan alegaciones relativas a error en la denominación del paraje y al tipo de cultivo.

Ayuntamiento de Ourense:

4. Manuel Suárez Doniz (fincas nº 2, 4, 6, 10, 11 y 12). Manifiestan que existe error en la titularidad de las fincas, y reclaman la titularidad de las fincas que aparecen como de titular desconocido, números: 7, 8, 8/1 y 13. Presentan una propuesta alternativa entre los apoyos nº 11 y 15.

5. Antonia Novoa Fernández (finca nº 3). Solicitó la expropiación total de la finca (solicitud denegada por resolución de la Delegación Provincial de Ourense del 6-5-1999 y confirmada por otra de la Consellería de Industria y Comercio de 30-3-2000, órgano al cual recurrió la afectada en alzada). Propone variante siguiendo los lindes.

6. Camilo González Salgado (finca nº 22). Presenta la misma alternativa propuesta por Manuel Suárez Doniz, y otras alegaciones de tipo ambiental.

7. Luis Santás González (fincas nº 50, 73 y 74). Alega sobre la ubicación antirreglamentaria del apoyo nº 20 y solicita la expropiación total de las fincas indicadas.

Ayuntamiento de Barbadás:

8. Josefa Guede Fernández (fincas nº 8, 9, 51/1, 67 y 71) y José Ramón Freire Cid (fincas nº: 22 y 23A). No están de acuerdo con la calificación de las parcelas como monte, cuando en realidad manifiestan que son solares con posibilidad de edificar en terrenos de 2.000 m.

9. José M. Camba Pardo (finca nº 24). Solicita que los cables pasen por el margen de su finca.

Ayuntamiento de Amoeiro:

10. Arturo Dopazo Novoa (fincas nº 37, 64 y 76). Manifiesta que no son correctas las afecciones señaladas para sus dos fincas y que tiene licencia municipal para la construcción de vivienda unifamiliar en la finca nº 76.

Ayuntamiento de Maside:

11. Gerardo González Carballal (finca nº 46). Indica que existen errores en la denominación del paraje y en el tipo de cultivo.

12. Javier Perea Rodríguez (finca nº 244). Se muestra en contra de la utilidad pública de la instalación, de la que también dice que no hay informe ambiental, y que incumple el artículo 57.b) de la Ley del sector eléctrico, por lo que solicita una variante sin determinar la traza concreta de la misma.

13. Elisa Fernández Pousa Suárez (finca nº 275-2). Manifiesta que no es la propietaria de esta finca.

Ayuntamiento de O Carballiño:

14. Xestur Ourense (finca nº 1). Remite escrito con la cuantificación económica de la servidumbre de paso.

15. Olga Pérez González (finca nº 3). Solicita, basándose en la legislación existente, el cambio de trazado que debería pasar por las propiedades públicas cercanas al monte de su titularidad.

16. Regina Pérez González (finca nº 4). Alega pérdidas económicas, contaminación radioeléctrica y solicita cambio de trazado.

17. José Valeiras Sobrino (finca nº 5). No está de acuerdo con la calificación de la finca como monte ya que sería suelo urbanizable industrial, y solicita la expropiación total, haciendo referencia a cuestiones económicas.

Alegaciones al anexo:

18. Manuel Suárez Doniz (finca nº 11-Ourense). Solicita de nuevo la variación del trazado y otras alegaciones de tipo ambiental.

19. Andrés Garriga González (finca nº 105-Ourense). Propone una variante siguiendo los lindes de su finca, expresando además que en el Plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Ourense están prohibidas las líneas aéreas de alta tensión.

20. Aquilino Cougil Penedo (finca nº 49-Barbadás). Manifiesta que tiene más superficie afectada que la que figura en la relación de afectados. Propone variantes al trazado.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

3. En relación a los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a la tramitación de los expedientes con los alegantes. No obstante durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente notificados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

4. No se pueden admitir las variantes al trazado presentadas por Monserrat Menor Blanco (finca nº 95), ya que no se dan conjuntamente los supuestos a los que hace referencia el artículo 26.1º del Decreto 2619/1966, al superar en más de un 10% el tramo de la línea afectada dentro de la citada parcela, acercándose de manera antirreglamentaria a la vivienda situada en el entronque de la carretera de Reboredo. El apoyo al que hace mención la alegante ya figura, en la traza proyectada, en el margen de su propiedad con el camino existente.

5. No se puede admitir la alternativa propuesta por Manuel Suárez Doniz (fincas nº 2, 4, 6, 10, 11 y 12) entre los apoyos nº 11 y 15, por no darse conjuntamente los requisitos que establece el artículo 26.1º del Decreto 2619/1966, al ser superior en longitud al 10% de la línea afectada que transcurre sobre la propiedad del solicitante; la variante supondría ade

más afectar a nuevos propietarios no incluidos en el presente expediente, variando también las afecciones de otras fincas, alguna con acuerdo mutuo. Con respecto a la variación que solicita en las alegaciones al anexo al proyecto, no se puede aceptar por las mismas razones, y en lo relativo a las alegaciones de tipo ambiental, no es necesario para este tipo de instalaciones tramitación ambiental por lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

6. Con respecto a la solicitud de Antonia Novoa Fernández (finca nº 3) de expropiación total de la finca, fue denegada por resolución de la Delegación Provincial de Ourense del 6-5-1999 y confirmada por otra de la Consellería de Industria y Comercio del 30-3-2000, órgano al que acudió la afectada en alzada. No se puede admitir la variante propuesta siguiendo los lindes, ya que incumple el contenido del artículo 26.1º del Decreto 2619/1966, al superar en más de un 10% el trazado previsto, modificando afecciones de otras fincas del expediente y afectando a nuevos propietarios no incluidos en aquel.

7. La alternativa propuesta por Camilo González Salgado (finca nº 22) es la misma que la presentada por Manuel Suárez Doniz, y no se puede admitir por los mismos motivos. En lo relativo a las alegaciones de tipo ambiental, no es necesario para este tipo de instalaciones tramitación ambiental, por lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

8. Con respecto a las alegaciones de Luis Santás González (fincas nº 50, 73 y 74), la posición del apoyo nº 20 cumple con lo dispuesto en el artículo 34.3º del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y de ello tienen conocimiento además los organismos afectados mediante el trámite de requerimiento de condicionados. En cuanto a la solicitud de expropiación total de las fincas indicadas, ésta no sería factible, ya que el establecimiento de la línea eléctrica no altera las condiciones fundamentales de las fincas, ni se justifican adecuadamente la falta de rentabilidad en su explotación, y la imposición de servidumbre de paso no impide al dueño de aquellas plantar o edificar dejando a salvo dicha servidumbre (artículo 27 del Decreto 2619/1966), ya que la finca sigue siendo de su propiedad y constituye una unidad única.

9. No se puede admitir la solicitud de José M. Camba Pardo (finca nº 24), al no darse conjuntamente los requisitos que señala el artículo 26.1º del Decreto 2619/1966, afectar a nuevos propietarios no incluidos en el presente expediente, y variando además la afección de otras fincas en las que ya existe acuerdo mutuo.

10. Con respecto a las alegaciones presentadas por Arturo Dopazo Novoa (fincas nº 37, 64 y 76), indicar que las afecciones serán comprobadas en el momento de levantamiento de actas y que la instalación de la línea eléctrica no le impide al dueño de la finca cercarla, plantar o edificar en ella, dejando a salvo dicha servidumbre (artículo 27 del Decreto 2619/1966 y artículo 58 de la Ley del sector eléctrico).

11. Con respecto a las alegaciones presentadas por Javier Perea Rodríguez (finca nº 244) cabe decir que la mencionada línea eléctrica tiene por objeto mejorar y garantizar la calidad y la seguridad de suministro de energía entre las poblaciones de San Cibrao y O Carballiño, así como las zonas de influencia de dicho tendido, por lo que se declara de utilidad pública de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico. No existe legislación vigente que obligue a la presentación de un estudio de impacto ambiental, ya que la tensión de la línea es inferior a 220 kV (disposición adicional duodécima de la Ley 54/1997, del sector eléctrico). El alegante no presenta un trazado alternativo.

12. No se pueden aceptar la alegación presentada por Olga Pérez Fernández (finca nº 3), ya que el trazado cumple con lo indicado por el artículo 26.1º apartado a) ya que discurre próximo a los lindes de las fincas nº 1, 2, 3, 4 y 5 y en las dos últimas el trazado se ajusta al camino de acceso existente. Por otra parte, la instalación cumple con lo señalado por el artículo 35.2º del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y posee licencia municipal de obras dentro de ese ayuntamiento.

13. En relación a las alegaciones presentadas por Regina Pérez González (finca nº 4), indicar que el trazado proyectado va siguiendo los lindes de las fincas en aras de causar el menor daño posible a los afectados, y que no se puede aceptar el cambio de trazado propuesto por la alegante ya que afectaría a nuevos propietarios no incluidos en el presente expediente, y dejaría fuera de aquel a otros con los que ya existe acuerdo mutuo. En lo que respecta a la alegación relativa a la contaminación radioeléctrica, decir que el proyecto está redactado conforme a lo señalado por los reglamentos que le son de aplicación, sin que exista legislación en vigor por aquellos motivos para este tipo de instalaciones.

14. No es admisible la variante propuesta por Andrés Garriga González (finca nº 105) al no darse conjuntamente los requisitos que establece el artículo 26.1º del Decreto 2619/1966, y superar su presupuesto lo señalado reglamentariamente en el artículo 26.2º Por lo que respecta al trazado de líneas aéreas, la zona donde se sitúa la finca no está dentro del casco urbano por lo que no hay impedimento para el trazado de este tipo de instalaciones.

15. No se pueden aceptar las variantes propuestas por Aquilino Cougil Penedo (finca nº 49) por superar en longitud al 10% de la parte de línea afectada (artículo 26.1º del Decreto 2619/1966).

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966.

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV San Cibrao-O Carballiño,

en los términos municipales de San Cibrao das Viñas, Ourense, Barbadás, Amoeiro, Puxín, Maside y O Carballiño (Ourense).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria