Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 02 de agosto de 2000 Pág. 11.538

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 21 de julio de 2000 por la que se convocan plazas de colaboradores para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 27.23º, la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otra parte, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las que figuran las residencias juveniles que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades de convivencia y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Convocar la presente oferta de plazas de colaboradores en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el curso académico 2000/2001.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

ResidenciaPlazasHombre/mujer

Eijo Garay (Lugo)5Hombre

Irmáns Pedrosa (Lugo)5Mujer

F.L. Cuevillas (Ourense)5Hombre/mujer

Altamar (Vigo)5Hombre/mujer

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

a) Ser español/a.

b) Tener una edad mínima de 18 años en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios de 1º, 2º ó 3 ciclo en una facultad o escuela universitaria.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador por causa imputable al solicitante.

e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

Artículo 3º.-Solicitud.

1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso que figura en el anexo I. El interesado podrá efectuar una única solicitud, en la que podrá optar por un centro.

2. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada de las páginas del libro de familia donde figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

-Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

-Fotocopia compulsada de todas las hojas que constituyen la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondiente al año 1999. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada, se acompañará fotocopia compulsada de las hojas de ambas.

En el supuesto de que la unidad familiar no estuviera obligada a hacer la declaración sobre la renta, se presentará declaración jurada sobre ese extremo, indicando la renta anual de la unidad familiar en el año 1999, así como certificado de no haber presentado la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio económico, expedido por la Agencia Tributaria.

-Certificado médico en el que se haga constar que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico o psíquico, que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

-Acreditación de todos aquellos méritos alegados conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 4º.1 para su consideración y valoración por la comisión calificadora.

3. La solicitud, junto con la restante documentación, se deberá presentar en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia donde radica la residencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Adjudicación de plazas.

1. Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, se constituirá una comisión calificadora en cada una de las provincias donde radican las residencias juveniles, presidida por el respectivo jefe del Servicio de Juventud y actuando como vocales el jefe da sección de juventud, un funcionario designado por el delegado/a provincial, que actuará de secretario, y los/as directores/as de las residencias juveniles situadas en esa provincia. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes criterios preferentes:

-Situación económica de la unidad familiar. A este respecto se tendrá en cuenta la relación de ingresos/nº de miembros de la unidad familiar. A estos efectos

se podrá incluir como miembros de la unidad familiar a los hijos de hasta 30 años de edad, a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria.

-Haber sido colaborador en alguna residencia juvenil de las relacionadas en el artículo 1º. La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable del director de la residencia juvenil en relación al comportamiento o actividad desarrollada por el interesado como colaborador en la residencia respectiva.

-Expediente académico.

-Conocimientos específicos y experiencia en animación sociocultural y actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Tener la residencia familiar en Galicia, o ser hijo de emigrantes.

La comisión calificadora podrá citar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal.

2. La comisión competente confeccionará una lista por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para cada residencia, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo máximo de veinte días, contados a partir de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Dictada resolución por el delegado provincial, el Servicio de Juventud respectivo comunicará a los solicitantes las adjudicaciones y las denegaciones.

4. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 4 meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

6. Los seleccionados están obligados:

-A presentar fotocopia compulsada del resguardo de la matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en el caso de los alumnos de 3 ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en él, antes del 31 de octubre de 2000. En caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad

o escuela universitaria correspondiente, debiendo, no obstante, presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

-A incorporarse a las residencias juveniles durante los cinco primeros días del mes de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante conforme al listado confeccionado por la comisión calificadora. Este mismo procedimiento se utilizará cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 5º

La concesión de la plaza como colaborador comporta la exención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos, incluido el curso académico y el período vacacional, el que abarca desde el 1 de octubre de 2000 al 30 de septiembre de 2001, así como el reconocimiento de su condición de colaborador ante el resto de los residentes.

Artículo 6º

La condición de colaborador obliga a éste a colaborar en todas las tareas y cometidos de orden interno y actividades que les pueda encomendar la dirección de la residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y convivencias. Estas se deberán realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio colaborador.

Artículo 7º

La condición de colaborador se extingue al terminar el período fijado en el artículo 5º de esta convocatoria, así como por renuncia expresa del interesado.

El incumplimiento por parte del colaborador de sus obligaciones, de las normas de régimen interno de la residencia o la ausencia injustificada, serán causas de pérdida de la condición de colaborador a todos los efectos, por resolución del delegado provincial, previo informe del director de la residencia.

Artículo 8º

La condición de colaborador no crea ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra índole entre la Administración y el beneficiario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud