Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 01 de agosto de 2000 Pág. 11.487

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO

ANUNCIO.

Por decreto de esta Alcaldía de fecha 19 de los corrientes se resolvió:

Primero.-Aprobar inicialmente el proyecto de estatutos de la entidad urbanística de conservación del polígono industrial A Granxa.

Segundo.-Someter el referido proyecto de estatutos a información pública por un plazo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y BOP, con citación personal a los interesados indicándoles el periódico oficial en el que se inserta el texto de los estatutos.

El texto de los referidos estatutos es como sigue:

Estatutos de Entidad Urbanística de Conservación

Polígono Industrial A Granxa

Capítulo I

De las características generales de la entidad

Artículo 1º.-Constitución y denominación.

Con el objeto y fines que se especifican en el artículo siguiente, se constituye la asociación urbanística denominada Entidad Urbanística de Conservación Polígono Industrial A Granxa del término municipal de O Porriño en la provincia de Pontevedra, que se regirá por los presentes estatutos y legislación en vigor que le sea de aplicación. Para el cumplimiento de sus fines, esta entidad tiene carácter administrativo y adquiere personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 2º.-Domicilio.

El domicilio de esta entidad se fija en el polígono industrial A Granxa, c/ Paralela 1, Área Comercial.

La modificación del indicado domicilio sólo procederá previo acuerdo de la Asamblea General de esta entidad, que se comunicará a la Administración tuteladora y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º.-Objeto y fines.

Esta entidad tiene genéricamente como objeto la conservación de las obras de urbanización y el man

tenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios generales del polígono industrial A Granxa, que no han sido cedidos al Ayuntamiento de O Porriño según consta en las actas de cesión de terrenos y de servicios e instalaciones, formalizadas ambas el 1 de febrero de 2000.

Concretamente, y de acuerdo con el expositivo XI del acta de cesión de terrenos del Plan parcial del polígono industrial A Granxa y el expositivo VIII del acta de cesión de los servicios e instalaciones incluidos en las obras de urbanización del polígono industrial A Granxa, las obras e instalaciones a cargo de esta entidad son:

-Panel anunciador, situado a la entrada del polígono.

-Pasatubos bajo los viales, instalados para la futura red de gas.

-Caseta de telefonía, situada en la acera junto a la entrada de la parcela 1.10.02.

-Galerías de servicios con las redes y sistemas instalados en las mismas, excepto las redes de suministro de agua, las conducciones eléctricas propiedad de Unión Fenosa, S.A. y las instalaciones de telefonía propiedad de Telefónica de España, S.A.

-Estaciones remotas situadas en las parcelas 261, 264 y 1.10.01.

-Circuito cerrado de televisión.

-Sistema de control, situado en la edificación existente en la parcela 256.

Para el cumplimiento de su objeto, la entidad podrá ejecutar obras, contratarlas, constituir sociedades mercantiles y, en general, gestionar todo lo necesario para la defensa de los intereses sociales en el marco de la legislación vigente en materia urbanística.

Para la consecución de los indicados fines, desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Contratará y financiará la conservación de las obras de urbanización ejecutadas y que estén a su cargo. Especialmente, se encargará de la conservación y mantenimiento de todos los elementos comunes antes mencionados.

b) Velará por la correcta prestación de los servicios a que se refiere el apartado a) mediante la contratación directa con las entidades públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

c) Realizará cuantas gestiones sean necesarias ante toda clase de organismos públicos y privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación enunciados y que, en definitiva, contribuyan a mejorar la organización de la convivencia.

d) Velará por el cumplimiento por parte de todos los usuarios del polígono de los requisitos en materia de edificación, medioambientales, etc., según las ordenanzas municipales y restante normativa de aplicación.

e) Integrará a los propietarios para resolver los problemas comunes representándolos ante la Administración general del Estado, la autonómica y local, ante

entidades y personas jurídicas de toda índole y ante los tribunales de cualquier orden.

f) Cualesquiera otros que se acuerden acometer, adoptados con quórum suficiente por la Asamblea General y que, encuadrándose dentro de los fines legales de la entidad, sean autorizados por la Administración correspondiente.

Artículo 4º.-Capacidad.

Esta entidad tiene plena capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con las disposiciones generales sobre régimen de suelo y ordenación urbana, ya sean de rango legal o reglamentario, y con los presentes estatutos. La entidad podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de su patrimonio.

Artículo 5º.-Ámbito de actuación.

Está constituido por el polígono industrial A Granxa, en el municipio de O Porriño, cuya delimitación figura en el correspondiente plan parcial.

Artículo 6º.-Administración tuteladora.

La Administración bajo cuyo control y tutela actúa esta entidad es el Ayuntamiento de O Porriño. Asimismo, es el Ayuntamiento de O Porriño quien tiene competencia para conocer el recurso contemplado en el artículo 20º de estos estatutos.

Artículo 7º.-Duración.

Esta entidad tiene una duración indefinida. No obstante, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el quórum suficiente, en cualquier momento se podrá establecer un límite temporal siempre que el mismo permita hacer las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones de la entidad en los términos legales que correspondan. En cualquier caso, la fijación de este límite temporal se comunicará a la Administración tuteladora y se reflejará en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 8º.-Inicio de actividad.

Esta entidad iniciará su actividad a partir de la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución.

Capítulo II

De los asociados y de los elementos comunes

Artículo 9º.-Sujetos que integran la entidad.

Estarán obligados a formar parte de la entidad:

1. Los propietarios de las fincas ubicadas en el ámbito de actuación definido en el artículo 5º de estos estatutos.

2. Los futuros propietarios de suelo en el referido ámbito de actuación. Su incorporación, que es obligatoria, exigirá la aceptación de estos estatutos y de las cuotas de participación correspondientes, así como la plena subrogación en los compromisos adquiridos por cualquier título por su cedente o transmitente.

La entidad deberá llevar un libro registro de asociados en el que figurará una relación de los titulares

dominicales, precisando el domicilio individual o social que se mantendrá constantemente actualizado.

Los cotitulares de una finca habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de dicha condición. Si no designaren representante en el plazo de 30 días, a contar desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, será designado de entre los cotitulares por el órgano competente de la entidad, a propuesta de su presidente.

Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representadas en la entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Artículo 10º.-Derechos y obligaciones.

Los asociados de la entidad tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones, cualquiera que sea el momento legal en que se incorporan a la entidad.

Salvo pérdida de la propiedad o copropiedad de la parcela perteneciente al polígono industrial A Granxa, la condición de miembro de la presente entidad es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también lo son los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

1. Los asociados tienen los siguientes derechos:

a) Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y, caso de ser elegido para ello, en los restantes órganos sociales.

b) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos sociales.

c) Usar las instalaciones comunes de la entidad.

d) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos sociales y sus antecedentes, consultar los archivos y registros de la entidad y cuanta información requieran de las mismas y de sus órganos.

e) Presentar propuestas y sugerencias.

f) Ejercer cualquier derecho derivado de los presentes estatutos y disposiciones legales aplicables.

2. Son obligaciones de los asociados:

a) Las que se deriven como prestaciones individualizadas de las resoluciones de los órganos competentes de la entidad, en cumplimiento de las prescripciones y normas legales o estatutarias dimanantes de los fines de la misma.

b) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la entidad para hacer frente a la actividad de conservación y correlativos gastos generales que tiene encomendada, así como cualquier otra obligación de naturaleza económica que legalmente derive del cumplimiento de sus fines estatutarios.

c) Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas así como resarcir cualquier daño que ocasionen en las obras e instalaciones comunes, tanto en las conservadas por la entidad como en las correspondientes al ayuntamiento.

d) Permitir el acceso a las fincas privativas siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la entidad o del ayuntamiento, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños que sea posible y resarciendo los que singularmente se produjeran.

e) Comunicar a la entidad, con un plazo de antelación de 15 días, el propósito de transmitir la titularidad de la finca. En tanto no se comunique el cambio de dominio, responderán solidariamente el antiguo y el nuevo propietario.

f) Hacer constar, en los títulos de transmisión que otorguen, referidos a la parcela o parcelas de su propiedad, los compromisos adquiridos con la entidad que subsistan en el momento de la cesión o transmisión con el fin de que quede patente la subrogación del nuevo titular en el lugar de su causante e igualmente hacer constar en los títulos la exigencia de aceptar los presentes estatutos y, en su caso, las cuotas atribuidas a los terrenos objeto de cesión o transmisión. Todo ello tal y como se establece en el artículo 11º de los presentes estatutos.

g) Cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y eficacia de los presentes estatutos y de las disposiciones legales que sean de aplicación.

La participación de los propietarios en la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios enumerados en el artículo 3 de los presentes estatutos se determinará en función de sus respectivas cuotas, según consten en el libro de asociados.

Las parcelas ocupadas por construcciones en régimen de copropiedad distribuirán internamente la cuota general asignada de acuerdo con las que respectivamente tengan establecido para cada uno de los condóminos que la componen.

Artículo 11º.-Régimen de transmisión de la condición de asociado.

La transmisión de la titularidad de las fincas llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de dicha transmisión.

A este efecto, en el título de transmisión deberá expresarse la exigencia de aceptar los presentes estatutos, la cuota atribuida a los terrenos objeto de cesión o transmisión y el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente. Este compromiso será debidamente formalizado en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante la administración de esta entidad para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios al efecto.

En tanto en cuanto no se entregue a la entidad la citada escritura, la responsabilidad económica frente a esta entidad corresponderá, solidariamente, al antiguo y al nuevo propietario.

Artículo 12º.-Propiedad privada y elementos comunes.

a) Al titular de cada una de las fincas incluidas en el ámbito de actuación delimitado en el artículo 5º de los presentes estatutos le corresponde, a estos efectos, la plena propiedad de la misma y, con ella, la plena responsabilidad frente a la entidad de conservación.

b) Cada uno de los propietarios podrá administrar y disponer de su finca por cualquier título, sin más limitaciones que las legales y las señaladas en los presentes estatutos.

c) Todo propietario podrá efectuar a su costa y dentro de su propiedad privativa, las obras y modificaciones que estime convenientes, con sujeción siempre a la normativa establecida en el plan parcial y en las ordenanzas municipales.

d) Serán elementos comunes de todos los propietarios de fincas e inmuebles del polígono industrial A Granxa, además de los citados en el artículo 3º de los presentes estatutos, las obras y servicios siguientes:

1. Las obras que se efectúen en los servicios y elementos comunes, tanto ordinarias como extraordinarias, y que cuenten con la aprobación del órgano de la entidad competente en cada caso.

2. La conservación, mantenimiento y utilización de los servicios y elementos comunes a que se refiere el artículo 3º de los presentes estatutos, en el ámbito de actuación establecido en el artículo 5º o, en su caso, los relacionados con el plan parcial.

3. Será también elemento común para el futuro cualquier bien que se adquiera o servicio que se establezca para el mejor aprovechamiento común del polígono como complemento, ampliación o mejora del mismo.

e) Cada propietario podrá utilizar los elementos y servicios comunes conforme a su naturaleza y destino, con estricto cumplimiento de los presentes estatutos y disposiciones legales vigentes, así como de los reglamentos de uso que puedan establecerse por la entidad de conservación.

f) Los elementos comunes no serán nunca divisibles en partes materiales. El derecho proporcional de utilización de cada propietario respecto a los elementos comunes no se podrá enajenar, transmitir, ceder, gravar o embargar separadamente de la propiedad privativa de la que se deriva, y siempre que se enajene, transmita, ceda, grave o embargue la propiedad privativa, lo será también el derecho de utilización de los elementos comunes, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2º e) y en el artículo 11.

g) Cualquier obra que deba realizarse en los elementos comunes para dar servicio o suministro a las fincas de los asociados requerirá, además de las licencias preceptivas según la legislación vigente, la autorización previa de la Comisión Delegada, la cual será, asimismo, competente para señalar la forma en que

deba realizarse, a fin de entorpecer lo mínimo posible la funcionalidad del polígono, así como señalar los derechos, tasas o garantías de reposición que considere de aplicación.

h) Si por rotura de cañerías, obras, reparaciones e instalaciones realizadas en la propiedad privativa, ya sea por accidente, descuido o negligencia, se ocasionasen desperfectos en los elementos comunes, el asociado titular de la finca donde hubiese tenido lugar el suceso o siniestro estará obligado a repararlo a sus expensas. En su defecto, será la Comisión Delegada la que realice la reparación a expensas del asociado. Todo asociado deberá consentir en su propiedad las obras que fueran necesarias para el debido servicio de la urbanización y para la instalación, conservación y reparación de los elementos de utilización y de propiedad común.

i) Todo asociado tendrá derecho a que sean reparados los daños y desperfectos que, en su propiedad privativa, se produzcan o la afecten provenientes de los elementos comunes. La acción para obtener la reparación habrá de promoverla ante el presidente de la entidad quien, comprobados los daños y su procedencia, lo someterá a la Comisión Delegada, salvo que lo impida la urgencia del caso, ordenando seguidamente la reparación con cargo a la entidad. Contra dicha decisión podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Cada asociado tendrá derecho a ser indemnizado y/o reparado por los daños y perjuicios que se le ocasionen en su propiedad al reparar o instalar servicios de interés general. En caso de discrepancia, la cuantía de la indemnización será fijada por el procedimiento arbitral regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre.

Capítulo III

De los órganos de la entidad

Artículo 13º.-Enumeración.

La organización de esta entidad se estructura de acuerdo con los siguientes órganos:

a) Son órganos de gobierno y administración: la Asamblea General, la Comisión Delegada y el presidente.

b) Son órganos complementarios de administración: el secretario y el tesorero.

Potestativamente, cuando la Asamblea General lo estime conveniente, podrá nombrarse un gerente, persona física o jurídica, con las facultades que expresamente se determinen. El cargo de gerente podrá ser desempeñado incluso por personas ajenas a la entidad.

Sección 1ª

De la Asamblea General

Artículo 14º.-Constitución.

Estará constituida por todos los asociados y un representante del Ayuntamiento de O Porriño designado por éste, y conocerá y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia.

Quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados todos los asociados, incluso los que no hayan asistido a la reunión y los disidentes, sin perjuicio de que éstos, para quedar exentos de responsabilidad, en su caso, voten en contra del acuerdo y hagan constar en acta el voto contrario y la motivación que lo justifique.

Artículo 15º.-Sesiones.

La Asamblea General celebrará sesiones ordinarias dos veces al año (dentro del primer y cuarto trimestre de cada año) y extraordinarias cuando lo estime necesario el presidente o la Comisión Delegada o a petición escrita de un número de asociados que representen, como mínimo, una tercera parte de la cuotas de participación. En estos dos últimos casos, el presidente deberá convocar la sesión solicitada en el plazo de los diez días hábiles siguientes a contar desde la solicitud y la sesión se celebrará en los 30 días siguientes a la convocatoria.

En las sesiones ordinarias, se tratarán los asuntos que señale el presidente así como los propuestos por la Comisión Delegada o los asociados que representen, al menos, la tercera parte del total de cuotas. Especialmente, en la primera, se incluirá la aprobación de la memoria de gestión y de las cuentas del ejercicio anterior, y en la segunda, la del presupuesto para el ejercicio siguiente y de las cuotas provisionales o complementarias a satisfacer durante el mismo.

En las sesiones extraordinarias, se determinará con claridad y precisión los temas que deseen someterse a asamblea y no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Artículo 16º.-Requisitos de la convocatoria.

La Asamblea General será convocada por el secretario, por orden del presidente. La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita con constancia de su recepción, entregada en los domicilios designados por los asociados y se efectuará al menos con 6 días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. Con la misma antelación, se pondrá un anuncio en el domicilio social de la asociación.

La convocatoria expresará los asuntos a los que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación de que, en el domicilio social, se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, hasta el día anterior a la reunión.

No podrá deliberarse ni decidirse sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que así lo acuerde la mayoría absoluta de las cuotas de participación en la sociedad.

Artículo 17º.-Representación de asociados en la Asamblea General.

Los asociados podrán ser representados en la Asamblea General por otras personas, asociadas o no, mediante autorización expresa y escrita del asociado.

Artículo 18º.-Quórum de constitución y votación.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los asociados presentes o representados posean más del 50% de las cuotas de participación en la entidad. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, será válida la constitución cualquiera que sea el porcentaje de cuotas presente o representado.

No obstante lo anterior, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que se encuentren presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 19º.-Acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas en la reunión. En caso de empate, será dirimente el voto del presidente.

Para cesar a los miembros de la Comisión Delegada, modificar los estatutos y aprobar la disolución de la sociedad, se requerirá voto favorable de los asociados que representen, al menos, las dos terceras partes del total de las cuotas de participación.

Se requerirá voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación presentes o representadas para elegir al presidente, aprobar obras extraordinarias, fijar aportaciones extraordinarias y contratar créditos así como para delegar el ejercicio de todas o algunas de sus facultades en la Comisión Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los presentes estatutos.

En todo caso, los acuerdos de la Asamblea General, válidamente adoptados según los presentes estatutos, serán obligatorios y ejecutivos incluso para los ausentes o los disidentes, sin perjuicio de las acciones que en derecho procedieran.

Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales deberán ser comunicados al Ayuntamiento de O Porriño para su conocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 20º.-Recursos.

Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de O Porriño, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. La presentación y tramitación del recurso de alzada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42º de los presentes estatutos.

Artículo 21º.-Actas.

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará acta en la que se harán constar:

-Circunstancias de lugar y tiempo.

-Orden del día.

-Asistentes, presentes y representados así como las cuotas de participación presentes y representadas.

-Forma y resultado de las votaciones.

-Contenido de los acuerdos.

Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente. Serán aprobadas en la misma reunión y se transcribirán en el correspondiente libro de actas. Dicho libro deberá estar foliado y legalizada la primera hoja con la rúbrica del alcalde y las restantes con el sello del ayuntamiento; en su primera página, se expresará, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario, el número de folios y la fecha de apertura.

Una vez aprobadas, las actas deberán ser notificadas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de cada sesión, a cada uno de los asociados mediante comunicación escrita con constancia de su recibo.

A requerimiento de los asociados o del ayuntamiento, el secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, expedirá certificaciones del contenido de los libros de actas.

Artículo 22º.-Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General está facultada para examinar y resolver sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento de O Porriño, órgano que ejerce la tutela.

b) Nombramiento y cese de las personas que integran los órganos sociales

c) Aprobar los presupuestos, cuentas anuales y memoria de la entidad, con la consiguiente determinación de los recursos económicos y aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, para cada ejercicio.

d) Contratar obras y servicios cuya cuantía exceda del 50% del presupuesto de la entidad y conocer las efectuadas por la Comisión Delegada.

e) Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la entidad.

f) Acordar las operaciones de crédito o garantía y los gastos extraordinarios o la adopción de medidas excepcionales que originen obligaciones y no tengan consignación en el presupuesto de la entidad.

g) Fijar el importe y periodicidad de las cuotas ordinarias.

h) Adoptar los acuerdos relativos a la imposición de cuotas extraordinarias y fijar su importe.

i) Fijación de cantidades para formar o incrementar, en su caso, un fondo de reserva.

j) Resolver todas las cuestiones referentes a la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los asociados que se deriven de las obligaciones nacidas de la gestión de los fines de esta entidad, según lo regulado en los presentes estatutos.

k) Aprobar el régimen de funcionamiento de la administración de esta entidad así como su personal, si lo hubiere y medios materiales de que se dote.

l) Nombrar al gerente, secretario y tesorero a propuesta de la Comisión Delegada.

m) Resolver cuantos asuntos le someta la Comisión Delegada.

n) Resolver las reclamaciones interpuestas contra las decisiones de otros órganos de la entidad.

o) Proponer la disolución de la entidad a la Administración tutelar.

p) Interpretar los presentes estatutos.

q) Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la entidad.

La Asamblea General podrá, con el voto favorable de la mayoría de las cuotas de representación presentes o representadas, delegar el ejercicio de todas o alguna de sus facultades en la Comisión Delegada. No podrán ser objeto de delegación las facultades enumeradas en los apartados a), b) y c) del presente artículo.

Sección 2ª

De la Comisión Delegada

Artículo 23º.-Constitución.

La Comisión Delegada estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve vocales, todos ellos miembros de la entidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32º, la Asamblea General elegirá, entre dichos vocales, al presidente de la entidad quien presidirá, asimismo, la Comisión Delegada.

Las decisiones de la comisión vinculan a todos los asociados de la entidad. A las reuniones de la misma podrán asistir cuantos asociados lo deseen, aunque sin voto.

Artículo 24º.-De los miembros de la Comisión Delegada.

Los vocales de la Comisión Delegada serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los asociados de la entidad, incluyendo los representantes de las personas jurídicas.

La duración del cargo de miembro de la Comisión Delegada será de cuatro años, si bien, al cesar, podrán ser reelegidos. Los integrantes de la comisión serán renovados por turnos y por mitad cada dos años; en el caso de la primera Comisión Delegada, la mitad de sus miembros, designada por sorteo, será renovada a los dos años de su designación. En caso de que el número de miembros sea impar, se determinará el número de los afectados por la primera renovación redondeando hacia arriba la mitad del total de integrantes de la comisión.

Las vacantes que se produzcan por renuncia o fallecimiento o por cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente mediante designación de la propia comisión entre los asociados, hasta tanto se convoque la Asamblea General y se designen por ésta los sustitutos que ostentarán el cargo por el plazo que le restara al sustituido.

La asamblea podrá cesar de sus funciones a todos o a alguno de los delegados elegidos, con designación simultánea de los sustitutos; para ello, será necesario que el acuerdo se adopte con el voto favorable de los asociados que representen, al menos, las dos terceras partes de las cuotas de participación.

Artículo 25º.-Sesiones.

La Comisión Delegada celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias cuando el presidente las convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión; en este último caso, aquél lo ejecutará en el plazo de diez días hábiles siguientes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 26º.-Requisitos de la convocatoria.

La Comisión Delegada será convocada por el secretario, por orden del presidente. La convocatoria se realizará mediante comunicación escrita con constancia de su recepción entregada en los domicilios designados por los miembros de la comisión y se efectuará al menos con 2 días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión.

La convocatoria expresará los asuntos sobre los que versarán las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación de que, en el domicilio social, se halla a disposición de los miembros de la comisión la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día.

En las reuniones extraordinarias se determinarán con claridad y precisión los asuntos que se someten a la comisión y no podrán tratarse otros que los indicados en el orden del día de la misma salvo que, estando presentes todos los componentes de la comisión, lo acuerden así por unanimidad.

Artículo 27º.-Quórum de constitución y votación.

Los miembros de la Comisión Delegada deberán asistir personalmente a las reuniones de dicho órgano, no pudiendo delegar su representación.

La Comisión Delegada quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente, al menos, la mitad más uno de sus integrantes. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la primera, será válida la constitución siempre que concurran el presidente (o quien, de acuerdo con el artículo 32º deba sustituirle) y dos vocales.

En todo caso, la Comisión Delegada se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que se encuentren presentes o representados todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 28º.-Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Delegada serán tomados por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto de calidad del presidente o de quien, reglamentariamente, lo sustituya.

En todo caso, los acuerdos de la Comisión Delegada, válidamente adoptados según los presentes estatutos, vincularán a todos los miembros de la entidad, sin perjuicio de las acciones que en derecho procedieran.

Artículo 29º.-Recursos.

Contra los acuerdos de la Comisión Delegada podrá interponerse recurso de alzada ante la Asamblea General, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la aprobación del acta correspondiente.

La presentación y tramitación de los recursos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42º de los presentes estatutos.

Artículo 30º.-Actas.

De los acuerdos de la Comisión Delegada se levantará acta en la que se harán constar:

-Circunstancias de lugar y tiempo.

-Orden del día.

-Asistentes, presentes y representados así como las cuotas de participación presentes y representadas.

-Forma y resultado de las votaciones.

-Contenido de los acuerdos.

Las actas serán redactadas y firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente. Una vez aprobadas en la misma reunión o en la siguiente que se celebre, se transcribirán en el correspondiente libro de actas. Dicho libro deberá estar foliado y legalizada la primera hoja con la rúbrica del alcalde y las restantes, con el sello del ayuntamiento; en su primera página, se expresará, mediante diligencia de apertura firmada por el secretario, el número de folios y la fecha de apertura.

A requerimiento de los asociados o del ayuntamiento, el secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, expedirá certificaciones del contenido de los libros de actas.

Artículo 31º.-Facultades de la comisión.

La Comisión Delegada tendrá las siguientes facultades:

a) Informar los contratos, proyectos y transacciones referidos a la ejecución de las obras de conservación, inspeccionarlas y mantener la oportuna relación con la dirección facultativa de las mismas.

b) Contratar obras y servicios cuya cuantía sea igual o inferior al 50% del presupuesto de la entidad.

c) Formular, antes de las sesiones ordinarias de la Asamblea General, la memoria de gestión y las cuentas del ejercicio precedente, así como el plan de actuación y presupuesto para el siguiente ejercicio.

d) Desarrollar la gestión económica de la entidad, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General y contabilizar sus resultados.

e) Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a las competencias de ésta.

f) Realizar todos los actos de administración y gestión de la entidad que no estén expresamente reservados, legal o estatutariamente, a la Asamblea General.

g) Aprobar el censo actualizado de asociados, que deberá ser comunicado a la asamblea.

h) Recaudar las cuotas y restantes contribuciones acordadas.

i) Solicitar de la Administración municipal la aplicación del procedimiento ejecutivo y la vía de apremio para el cobro de las cuotas que adeuden los miembros de la entidad de conservación.

j) Adoptar las decisiones y llevar a cabo las actuaciones necesarias en caso de urgencia, con el fin de evitar o aminorar los daños que se pudieran producir.

k) Proponer a la Asamblea General los nombramientos de gerente, secretario y tesorero así como controlar su gestión.

l) Delegar todas o algunas de sus facultades en el gerente; en este caso, deberá darse cuenta a la asamblea de las facultades delegadas.

m) Todas aquellas facultades que, expresamente, le haya delegado la Asamblea General.

Sección 3ª

De los órganos unipersonales

A) Del presidente

Artículo 32º.-Designación.

El presidente será elegido por la Asamblea General en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones, entre los asociados miembros de la Comisión Delegada. En caso de ausencia o enfermedad el presidente será sustituido por el miembro de la Comisión Delegada que represente la mayor cuota de participación, que ejercerá sus funciones mientras dure la enfermedad o ausencia del presidente y hasta el término de su mandato en caso de cese definitivo de éste.

Artículo 33º.-Facultades.

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Asamblea General y la Comisión Delegada.

b) Convocar, suspender y levantar las sesiones, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la entidad y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Ostentar la representación legal de la entidad.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Representar a la entidad ante los organismos de la Administración y en toda clase de actos jurídicos, pudiendo conferir, si lo estima oportuno la Comisión Delegada, mandatos o poderes a otros asociados para el ejercicio de dicha representación tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

f) Autorizar los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad y cuantos documentos así lo requieran.

g) Ejercer en la forma que la Comisión Delegada prescriba cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la entidad.

h) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue la Asamblea General.

i) Canalizar las relaciones de la entidad con el Ayuntamiento de O Porriño.

j) Efectuar las contrataciones que le encomiende la Comisión Delegada.

k) Recabar la colaboración de cualquiera de los miembros de la entidad para gestiones concretas que, por su naturaleza, lo precisen.

l) Interponer acciones judiciales en nombre de la entidad, desistir de ellas, transigir en pleitos o fuera de ellos, presentar instancias, peticiones, interponer recursos así como desistir de ellos ante cualquier Administración pública, y otorgar poderes en favor de abogados y procuradores, todo ello con la aprobación expresa de la Asamblea General o bien, en caso de urgencia, con la simple ratificación en la primera sesión convocada después de dicho otorgamiento; en este caso, la concurrencia de la situación de urgencia deberá ser estimada por acuerdo de la Comisión Delegada.

m) Decidir asuntos inaplazables dando cuenta inmediatamente a la comisión.

B) Del secretario y el tesorero

Artículo 34º.-Designación.

Los cargos de secretario y tesorero de la entidad, que lo serán también de la Comisión Delegada, podrán ser desempeñados por asociados o por profesionales ajenos a la entidad.

En el caso de que sean asociados, serán nombrados por la Asamblea General de entre los miembros de la Comisión Delegada. Si fueran personas ajenas a la entidad, deberán ser propuestos por la Comisión Delegada, previa valoración de sus conocimientos específicos en la materia, y nombrados por la Asamblea General.

En el supuesto de que sean miembros de la entidad, tendrán voz y voto; en caso contrario, tendrán derecho a voz pero no a voto.

En caso de ausencia, el secretario será sustituido en las sesiones por el miembro de la Comisión Delegada de menor edad, excluido el presidente.

Artículo 35º.-Facultades del secretario.

Son facultades del secretario:

a) Formular las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, de acuerdo con las instrucciones del presidente.

b) Levantar acta de las reuniones, tanto de la Asamblea General como de la Comisión Delegada, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

c) Expedir las certificaciones con el visto bueno del presidente.

d) Organizar los servicios de régimen interior de la entidad y, de modo especial, la existencia de un libro-registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la asociación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, descripción de las fincas de las que son titulares en la entidad y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.

e) Realizar, asimismo, los actos de gestión administrativa y demás funciones que especialmente se le encomienden por el presidente o la Comisión Delegada.

Artículo 36º.-El tesorero.

Son funciones del tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la entidad, así como la custodia de éstos; llevar los libros de ingresos, gastos y caja; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la asociación; y cumplir con todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos de la entidad.

C) Del régimen de los cargos de la entidad

Artículo 37º.-Principio de gratuidad.

Los miembros de la Comisión Delegada desempeñarán sus cargos en régimen de prestación personal gratuita; sin embargo, la Asamblea General podrá acordar las indemnizaciones que estime procedentes por asistencia, desplazamientos, etc. Asimismo, y en caso de que alguno de los cargos exija una dedicación excesivamente onerosa, podrá ser retribuido en la forma que apruebe la Asamblea.

En el caso de que los cargos sean desempeñados por terceros ajenos a la entidad, éstos percibirán una retribución que será acordada por la Asamblea General.

Capítulo IV

Del régimen económico

Artículo 38º.-Medios económicos.

La hacienda de la entidad estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Las cuotas de toda índole de los asociados, cuya cuantía y periodicidad podrá variar la Asamblea General. El importe de las mismas se distribuirá en proporción a las cuotas de participación asignadas.

b) Subvenciones, auxilios, donativos, créditos y otros ingresos.

Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, será preciso acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 39º.-Presupuesto.

Se redactará y aprobará anualmente un presupuesto ordinario. Su partida de ingresos la constituirá el superávit anterior si lo hubiere, las cuotas que hayan de

satisfacer los socios, las subvenciones o donativos que se recibieren y cualquier otro ingreso previsible. Su partida de gastos será constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material y los gastos previstos para la consecución de los fines de conservación de esta entidad.

Artículo 40º.-Recaudación.

Las cuotas de socios y demás cantidades que deban satisfacer éstos serán ingresadas en los plazos y fechas que fije la Comisión Delegada. En caso de impago, las cuotas o cantidades podrán ser exigidas por el ayuntamiento (de oficio o a solicitud de la entidad de conservación, previo acuerdo de la Comisión Delegada) mediante la vía de apremio; el importe de las cuotas será entregado por el ayuntamiento a la entidad. A partir de la fecha en que sean exigibles devengarán intereses legales de demora hasta su completo abono.

Artículo 41º.-Contabilidad.

La entidad llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que, en cada momento, pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.

Obligatoriamente, la contabilidad constará, como mínimo, de libros de ingresos, gastos y caja que estarán a cargo del tesorero de la entidad.

La Asamblea General podrá designar una comisión censora de cuentas constituida por tres miembros asociados de la entidad, con el fin de revisar la contabilidad de la misma e informar de ello al indicado órgano colegiado.

Capítulo V

Del sistema de garantías en el ámbito de la entidad

Artículo 42º.-Recursos contra los acuerdos de los órganos de la entidad.

Contra los acuerdos o resoluciones del presidente, de la Comisión Delegada y de la Asamblea General podrán interponerse los recursos previstos en estos estatutos así como los demás contemplados en la legislación vigente.

El recurso de alzada ante el Ayuntamiento de O Porriño se presentará, cuando proceda:

a) Directamente en el registro general del ayuntamiento.

b) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Entregándolo al secretario de la entidad de conservación, el cual deberá devolver sellada y fechada la copia del mismo. En este caso, el recurso deberá ser elevado por el secretario al ayuntamiento junto con una certificación del acuerdo impugnado.

El ayuntamiento dará vista del recurso a la entidad, a fin de que la Comisión Delegada formule alegaciones al respecto, si lo estima conveniente, en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 43º.-Ejecutividad de los acuerdos.

Las resoluciones del presidente y los acuerdos de la Comisión Delegada y de la Asamblea General, sin perjuicio de la tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos, serán ejecutivos. Los acuerdos serán ejecutivos una vez adoptados por el órgano competente. Todo ello salvo suspensión acordada por la Asamblea General, la Comisión Delegada, el ayuntamiento o el órgano jurisdiccional si se acudiera a dicha vía.

Artículo 44º.-Legitimación.

Están legitimados para interponer recursos contra los acuerdos de esta entidad todos los asociados de la misma además de aquéllos a quienes el régimen jurídico administrativo vigente les reconozca también legitimación suficiente en relación con los que le pueda afectar.

Capítulo VI

De la disolución y liquidación de la entidad

Artículo 45º.-Causas de disolución.

La entidad se disolverá por acuerdo adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de las cuotas que integran la asociación. Dicho acuerdo deberá ser refrendado por el Ayuntamiento de O Porriño.

Artículo 46º.-Liquidación.

Acordada válidamente la disolución de la entidad, la Comisión Delegada, por sí o mediante los censores de cuentas, si los hubiere nombrado, procederá a efectuar la liquidación de la misma mediante el cobro de créditos y el pago de deudas pendientes. Si hubiera remanente lo distribuiría entre los asociados en proporción a sus cuotas de participación.

Disposición adicional

En lo no previsto en los presentes estatutos serán de aplicación la Ley 6/1998, de régimen de suelo y valoraciones, la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, el Reglamento de gestión urbanística y disposiciones concordantes y, de modo supletorio, la normativa general en materia de asociaciones.

O Porriño, 22 de junio de 2000.

José Manuel Barros González

Alcalde