Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 31 de julio de 2000 Pág. 11.441

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la addenda III al proyecto de instalaciones del ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño) y su revisión número 1, promovido por la empresa Enagás, S.A.

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Enagás, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en c/ Capitán Haya, 41; 28020 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Enagás, S.A. es titular de la concesión administrativa otorgada por orden de la Consellería de Industria y Comercio de 12 de marzo de 1993, para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales, de conformidad con el proyecto ramal Pontevedra-Ourense y redes de distribución para usos industriales en la provincia de Ourense, en los términos municipales de Pontevedra, Ponte Caldelas, Cotobade, A Lama, Avión, Boborás, O Carballiño, Maside, Punxín, Amoeiro, Ourense, Barbadás y San Cibrao das Viñas, concesión que ha devenido en autorización conforme establece la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.-Con fecha 18 de junio de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en los artículos 89.3º y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la aprobación del proyecto de instalaciones Addenda III al proyecto de instalaciones del Ramal Pontevedra-Ourense (Ramal a O Carballiño), así como la declaración de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Con fecha 21 de febrero de 2000, Enagás, S.A. presentó la Revisión nº 1 a la Addenda III al proyecto de autorización de instalaciones del ramal Pontevedra-Ourense (Ramal a O Carballiño), variando el trazado del vértice V-03 al V-07, para evitar la afección del proyecto original con los restos arqueológicos de una calzada romana, en base al informe emitido por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

El trazado afecta al término municipal de O Carballiño, y las características de las instalaciones serán las siguientes:

La canalización parte de la posición I-022.3 existente del ramal Pontevedra-Ourense, en el término

municipal de O Carballiño (al sur del núcleo urbano de Matogrande). A partir de ahí el ramal en alta presión A (APA) discurre con diámetro de 4" paralelo al ramal Pontevedra-Ourense, en dirección a Pontevedra, durante un tramo de 1.000 metros, aprovechando de esta manera la pista utilizada para el ramal existente. Se mantendrá una distancia mínima de paralelismo de 3 m. Durante el tramo de paralelismo, se cruzará el arroyo Porto. A partir de un punto situado al sur del núcleo de As Caldas, la conducción abandona el paralelismo con el Ramal Pontevedra-Ourense, discurriendo en dirección norte. Tras cruzar el casco urbano de As Caldas, la canalización se aproxima a la carretera G-137 (nueva variante de O Carballiño), y discurre paralela a la misma durante unos 270 m. En este punto cruza dicha carretera a la altura del p.k. 5 mediante perforación horizontal, situándose posteriormente paralela a un camino asfaltado, hasta acceder a la carretera OUR-210. Desde este punto la conducción

discurrirá bajo la calzada de dicha carretera durante un tramo de unos 1.000 metros, hasta las proximidades del antiguo matadero municipal. En este punto se ubicará la válvula de acometida de diámetro 4" en arqueta.

Entre los vértices V-03 y V-07 del proyecto original el trazado afecta a los restos arqueológicos de una calzada romana ubicada unos 150 m antes de llegar a la localidad de As Caldas. Por este motivo se procede a la modificación del trazado, alejándose de la calzada romana mencionada (revisión nº 1).

La longitud de la conducción aumenta en trece (13) metros respecto del trazado original, manteniéndose el diámetro de 4", y el presupuesto aumenta en 78.546 ptas.

La longitud total del ramal es de 3.233 m.

El presupuesto asciende a la cantidad de 102.186.696 ptas.

Tercero.-Esta dirección general sometió a información pública el proyecto Addenda III al proyecto de instalaciones del Ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño) junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 9 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 16 de agosto de 1999, en el BOP de Ourense de 3 de agosto de 1999, en el diario La Región de 23 de julio de 1999 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Carballiño.

Asimismo, esta dirección general sometió a información pública el proyecto Revisión nº 1 a la Addenda III al proyecto de instalaciones del Ramal Pontevedra-Ourense(Ramal a O Carballiño) junto con la relación de bienes y derechos afectados, mediante Resolución de 28 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 23 de marzo de 2000, en el BOP de Ourense de 28 de marzo de 2000, en el diario La Región de 10 de marzo de 2000 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Carballiño.

Cuarto.-Durante el periodo legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

Alegaciones al trazado original:

1. Concepción Sotelo Arias, propietaria de la finca nº OR-CI-464; Daría Sotelo Arias; Manuel Rodríguez; Peregrina López Bravo; David Pérez González; Digna Janeiro Lamas; Teresa Vázquez Pérez; María Sonia Pérez Vázquez; José Luis Pérez Janeiro; Miguel Estévez Fernández; Camilo Estévez Álvarez; José Daniel Gómez Piña; Concepción González Arias; Josefa Fernández Fernández; Carmen Fernández Fernández; Fátima Gómez González; Julio Collazo González; Avelina Pérez González; Daniel Pérez González, propietario de la finca nº OR-IR-456; José Touriño Fernández; Josefa Rodríguez Fernández; Bernardino Rodríguez Louzao; María Fernández Fernández; María Olimpia Marante González y Modesto Pérez González, alegan que el trazado tal y como está previsto afecta a una zona en la que existe una calzada empedrada de la época romana y proponen como trazado alternativo los caminos vecinales sin pasar por el centro del pueblo.

Alegaciones a la Revisión nº 1:

2. Manuel Vázquez Fernández, como alcalde presidente del Ayuntamiento de O Carballiño, Mª Olimpia Marante González, en representación de la Comunidad de Vecinos de As Caldas de Partovia y Julio Rodríguez Rodríguez, como presidente de la Asociación de Vecinos de Portavia, alegan que:

-Las distancias para el paso de las tuberías por el pueblo de As Caldas de Partovia debe ser como mínimo de 5 metros y no de 2,5 metros, como contempla el proyecto.

-El trazado tal y como está previsto afecta a una zona en la que existe una calzada empedrada de la época romana, una fuente de abastecimiento del pueblo y una mina empedrada desde donde discurre el agua de la mencionada fuente.

-Como trazado alternativo, se tenga en cuenta la propuesta realizada in situ a los ingenieros de Enagás, S.A. por los vecinos.

-Que se obtengan previamente los permisos de los organismos afectados.

3. La Asociación de Vecinos del Torrón y Manuel Vázquez Fernández, como alcalde-presidente de O Carballiño, manifiestan que:

-Las instalaciones del proyecto no cumplen las normas de seguridad en cuanto a las distancias de las edificaciones existentes.

-Con el actual trazado de la tubería se afectarían las instalaciones de agua y saneamiento del pueblo. Asimismo, quedarían afectadas las palmeiras, símbolo centenario del pueblo.

-Los vecinos pueden tener limitaciones en cuanto a interpretación técnica del expediente de la obra.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En cuanto a las alegaciones presentadas con respecto a la afección del trazado a una calzada romana, quedan subsanadas con la Revisión nº 1 al proyecto, en la que se modifica el trazado entre los vértices V-03 y V-07 evitando la citada afección.

2. Con respecto a las alegaciones presentadas por Manuel Vázquez Fernández, como alcalde presidente del Ayuntamiento de O Carballiño, Mª Olimpia Marante González, en representación de la Comunidad de Vecinos de As Caldas de Partovia y Julio Rodriguez Rodríguez, como presidente de la Asociación de Vecinos de Partovia decir que:

-El ramal a O Carballiño se trata de una conducción cuya presión máxima de servicio es de 16 bares en alta presión A (APA) y que la Estación de Regulación y Medida que se incorpora en la posición I-022.3, disminuye la presión de 80 bares del gasoducto Ramal a Pontevedra-Ourense (APB) a los 16 bares del ramal a O Carballiño, motivo por el cual se mantienen las distancias reflejadas en el proyecto.

-El trazado que afectaba a la calzada romana ya ha sido objeto de una variante entre los vértices V-03 y V-07, previo el Informe de Evaluación de Impacto y el Proyecto de Prospección Arqueológica, fue auto

rizado e informado favorablemente por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural el 14 de marzo de 2000. La afección a la mina y a la fuente también se contempla en el proyecto de prospección mencionado.

-No se puede aceptar la variante propuesta por los alegantes puesto que afectaría a terceros no incluidos en el procedimiento expropiatorio que podrían manifestarse en el mismo sentido que los actuales alegantes.

-La empresa promotora cuenta con la correspondiente autorización de cruce y/o paralelismo de los diferentes organismos cuyos bienes son afectados, estando únicamente pendiente la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Norte.

3. Con respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos del Torrón y Manuel Vázquez Fernández, como alcalde presidente de O Carballiño:

-Las distancias de seguridad del proyecto son las correctas por tratarse de un ramal de 16 bares de presión.

-Las instalaciones de agua y saneamiento del pueblo, en caso de verse afectadas por las obras del proyecto, serán repuestas a su primitivo ser y estado por la empresa promotora, avisando a todos los afectados antes del inicio de las obras.

-Una vez iniciado el expediente expropiatorio se explicará de forma particular e individualizada las afecciones y dónde se podrá in situ aclarar cualquier cuestión relacionada con el tema.

Cuarto.-Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes al término municipal de O Carballiño.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,

RESUELVE:

Aprobar a Enagás, S.A. el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la Addenda III al ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño) excepto entre los vértices V-03 y V-07 para los que se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la Revisión nº 1 a la Addenda III al ramal Pontevedra-Ourense (ramal a O Carballiño).

Declarar la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973,

de 26 de octubre y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de es Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta Dirección General todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a la oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y pres

cripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente resolución se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno: la expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: para las canalizaciones:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, uno a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras nece

sarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: para el paso de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar todo tipo de obra, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria