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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Jueves, 27 de julio de 2000 Pág. 11.326

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada: L.M.T. Canteras Casaio, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras. (Expediente IN407A 00/9-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003-Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria 1ª de la indicada Ley 54/1997.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Félix Segovia Anaya, que se refieren a la existencia de error en la titularidad de determinadas fincas, lo que ya fue corregido oportunamente, y solicita ampliación de datos relativos a la efección de la línea eléctrica, datos que le fueron facilitados por esta delegación provincial y por la empresa beneficiaria.

2. Herminio Blanco Remesal, que actúa en nombre de Pizarras Castrelos, S.A. alega que: la línea eléctrica de su propiedad, afectada por la expropiación, es una «línea directa» y por lo tanto, según el artículo 43 de la Ley del sector eléctrico, a aquella no le es de aplicación el procedimineto expropiatorio previsto en su título IX, que la línea será de utilización exclusiva del titular, no pudiéndose conceder accceso a terceros excepto por venta, cesión o aportación a una empresa transportista o distribuidora: además alega que los decretos 2617 y el 2619/1966 están derogados expresamente por la Ley 40/1994.

Estas alegaciones, a la vista de la contestación de la propia empresa beneficiaria, se desestiman ya que la línea eléctrica en cuestión no fue autorizada como tal «línea directa», de las contempladas en la citada Ley 54/1997 ni Pizarras Castrelos, S.A. tiene, al día de hoy en función del consumo anual, la consideración de productor o consumidor cualificado. Además la línea a construir L.M.T. Canteras Casaio es declarable de utilidad pública por las razones que señala el artículo 52 de la mencionada ley, apartados 1º y 2º, en especial en el presente caso las de eficiencia energética, tecnológica y medioambiental.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da

ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracción del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

1) Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 16.272.827 ptas.:

L.M.T. aérea a 20 kV de 3.236 m en conductor LA-110, sobre apoyos de hormigón, derivada de la línea al C.T. de Casaio y con final en el apoyo nº 26.

2) Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3) Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y de 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 2 de marzo de 2000, que se publicó en el DOG del 10 de abril, en el BOP de Ourense del 10 de abril y en el diario La Región del 1 de abril.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 26 de junio de 2000.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense