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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miercoles, 26 de julio de 2000 Pág. 11.250

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de julio de 2000 por la que se clasifica como mixta la Fundación Terras de Beariz.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Terras de Beariz, con domicilio en Beariz (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. Jorge Luis Vales Terrazo, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de quince de mayo de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 29 de febrero de 2000, ante el notario Santiago Botas Prego, con el número ochocientos ochenta y uno de su protocolo, por Jorge Luis

Vales Terrazo, María Josefa Rodríguez Gulías, Tomás Sancho Candedo, Jesús Antonio Rodríguez Gulías, José Janeiro Balboa, Manuel Prado López, Eladio Rodríguez Rodríguez, María del Carmen Fornos Balboa, Jesús Antonio Gulías Lamas, José López Prieto, Manuel Pontes Vecoña, José Pardo Otero, Manuel Fornos Rodríguez; intervienen todos en su propio nombre y derecho y, además Jorge Luis Vales Terrazo lo hace en nombre y representación de José Balboa Rodríguez y Jesús Antonio Rodríguez Gulías lo hace en nombre y representación de Manuel Muradas Candedo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción, desarrollo, protección y fomento de estudios, actividades sociales y culturales, deportivas, cooperación para el desarrollo, defensa del medio ambiente y ocio.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Jorge Luis Vales Terrazo como presidente, Manuel Muradas Candedo como viecepresidente primero, María Josefa Rodríguez Gulías como vicepresidenta segunda, José Balboa Rodríguez como vicepresidente tercero, María Esther Fortes Rodríguez como vicepresidenta cuarta, Tomás Sancho Candedo como secretario, Jesús Antonio Rodríguez Gulías como vicesecretario, José Janeiro Balboa como tesorero y Manuel Prado López, Eladio Rodríguez Rodríguez, María del Carmen Fornos Balboa, Jesús Antonio Gulías Lamas, José López Prieto, Manuel Pontes Vecoña, José Pardo Otero y Manuel Fornos Rodríguez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Terras de Beariz, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 3 de julio de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Terras de Beariz adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública