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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 24 de julio de 2000 Pág. 11.237

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (89/1998).

Yo, el infraescrito secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela doy fe y testimonio de que en los autos número 89/1998 consta la siguiente:

«Sentencia.

En nombre del Rey.

En Santiago de Compostela a 27-11-1998.

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 89/1998 en el que han sido partes como denunciante José Luis Montoto Mosteiro y como denunciado Enrique García Urbina,

Fallo que debo absolver y absuelvo a Enrique García Urbina de la falta de la que fue denunciado con declaración de las costas procesales de oficio.

Contra esta sentencia, podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefesión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado».

Concuerda bien y fielmene con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a tres de julio de dos mil.

El secretario

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