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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 24 de julio de 2000 Pág. 11.204

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de julio de 2000 por la que se convoca un concurso público de méritos para la selección de profesor o profesora becario de lengua, literatura y cultura gallegas para las universidades de Murcia, del País Vasco, Autónoma de Barcelona, de Salamanca, de Cork, de Oxford (Queen's College), de Rennes II-Haute Bretagne, Nova de Lisboa, de O Minho (Braga), de Varsovia, Freie Universität de Berlín, de Trier, Ruprecht-Karls de Heidelberg, de Birmingham, de la República (Montevideo), de Padua y de Tubinga.

La promoción y la enseñanza de la lengua gallega es una de las competencias exclusivas que el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma gallega.

La necesidad de actuar en esos dos campos, sobre todo con relación a los gallegos que viven fuera de nuestro país, aparece recogida en la Ley 3/1983, de normalización lingüística, cuando ordena al Gobierno gallego que haga uso de los recursos que la Constitución española y el Estatuto de autonomía le confieren para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.

Las actuaciones tendentes a la difusión de la lengua, la literatura y la cultura gallegas fuera de Galicia, especialmente en los ámbitos universitarios, permiten su presencia y estudio en igualdad de condiciones con las más prestigiosas del mundo actual, facilitan el acercamiento de las comunidades de gallegos y sus descendientes a nuestra realidad lingüística y cultural, y contribuyen a la potenciación de la imagen de Galicia en general más allá de nuestros límites geográficos.

Para hacer posible todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estableció convenios de colaboración con algunas de las principales universidades de España y del extranjero, convenios que posibilitan la enseñanza y la promoción de nuestra lengua y de nuestra cultura en dichas instituciones universitarias.

Ante la posible carencia dentro de las propias universidades de personal cualificado para llevar a cabo dicha labor, se contempla la existencia de profesores becarios de lengua, literatura y cultura gallegas, que cuentan además, por parte de las entidades universitarias, con el apoyo necesario para completar el proceso de su formación docente. En la búsqueda de este profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria colabora en el proceso de selección y efectúa a las universidades las correspondientes propuestas.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para la selección de profesor o profesora becario de lengua, literatura y cultura gallegas en cada una de las siguientes universidades: de Murcia, del País Vasco, Autónoma de Barcelona, de Salamanca, de Cork, de Oxford (Queen's College), de Rennes II-Haute Bretagne, Nova de Lisboa, de O Minho (Braga), de Varsovia, Freie Universität de Berlín, de Trier, Ruprecht-Karls de Heidelberg, de Birmingham, de la República (Montevideo), de Padua y de Tubinga.

Artículo 2º.-Sujetos.

1. Podrán participar en dicho concurso las personas que tengan nacionalidad española y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

-Licenciadas en filología gallega.

-Licenciadas en las subsecciones de gallego-portugués de filología hispánica o galaico portuguesa de filología románica.

2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, hubiesen ejercido como profesor o profesora becario de lengua, literatura y cultura gallegas continuadamente durante los cuatro años académicos anteriores al actual 1999/2000.

Artículo 3º.-Duración.

1. El período de actuación de cada uno de los mencionados profesor o profesora becario abarcará:

-En la Universidad de la República (Montevideo): la totalidad del año académico 2000.

-En las demás universidades: hasta el 31 de agosto del año 2001.

La concesión de este inicial período de actuación podrá renovarse, sucesivamente, para un nuevo año académico (según el calendario de la universidad), hasta completar una estancia total máxima de cinco en dicha institución universitaria, siempre que esta circunstancia no contravenga lo que dispone la normativa de cada una de las universidades receptoras en cuanto a la estancia de profesores becarios.

2. Para cada una de esas renovaciones anuales, el profesor o profesora becario deberá reunir, en el penúltimo mes del correspondiente año académico, los siguientes requisitos.

-Haber presentado en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria-resumen del curso académico que termina (con el visto bueno de la universidad).

-Contar con informes favorables a dicha renovación tanto de la universidad como de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Si alguno de los profesores o profesoras becarios seleccionados hubiese desempeñado con anterioridad dicha función en la misma o en otra universidad, en el cómputo del período máximo al que se ha aludido anteriormente deberá incluirse el número de años académicos completos transcurridos en la anterior situación.

4. En caso de que alguna de las personas seleccionada posea la condición de funcionario, tendrá que pedir y obtener, del organismo pertinente -en un plazo máximo de diez días, contados a partir del de la notificación de la resolución definitiva-, la correspondiente resolución sobre su situación funcionarial (excedencia, servicios especiales, comisión de servicios, licencia de estudios...).

Artículo 4º.-Actividad.

Los referidos profesores ou profesoras becarios se encargarán de la programación y de la organización de las necesarias actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y de la cultura gallegas (no sólo en la universidad sino también dentro de su ámbito de influencia), e impartirán la docencia de dichas materias. En todo caso, su dedicación académica y la consideración dentro de la universidad se ajustarán a la normativa de la propia institución docente.

Artículo 5º.-Dotación económica.

1. La dotación correspondiente a los mencionados profesores o profesoras becarios se financiará con cargo a la subvención que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria otorgue a cada una de las universidades para llevar a cabo las acciones de docencia, difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas especificadas en los convenios respectivos.

2. En consecuencia, será la propia universidad quien le haga efectivo el importe de la citada dotación, de acuerdo con la cuantía que para cada año se determine.

3. Esta cuantía anual para el actual 2000 será de 2.200.000 pesetas en una universidad española y de 2.500.000 pesetas en una universidad del extranjero (3.000.000 en la de Oxford-Queens's College). En caso de que el profesor becario fuese funcionario y conservase su retribución como tal, las cuantías respectivas serán de 800.000 pesetas en una universidad española y de 1.100.000 pesetas en una universidad del extranjero.

4. En esa cuantía se consideran incluídos todos los conceptos (viajes, residencia, etc.).

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas presentarán su solicitud en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Utilizarán el modelo de solicitud que figura como anexo a esta orden y adjuntarán al menos la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Fotocopia compulsada del título o títulos de licenciado (o de la acreditación de haberlo solicitado).

-Certificado de estudios (original o fotocopia compulsada).

-Currículum vitae y justificantes de todos los méritos alegados.

-Declaración jurada de no estar en situación de servicio activo como funcionario, o bien, en caso de estarlo, indicación del cuerpo al que pertenece, acompañada entonces de fotocopia compulsada del título administrativo y de hoja de servicios cerrada el día de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Escrito, firmado por el solicitante, que contenga una explicación de los motivos de la presentación de la solicitud y además un proyecto de trabajo concretado para la universidad que se solicite (mínimo de 10 folios).

2. Cada solicitante podrá optar a ser profesor o profesora becario en un máximo de cinco universidades.

Artículo 7º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados y se dará un plazo de diez días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido ese plazo, y si no se hubiese producido dicha enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Las solicitudes y la documentación acreditativa serán examinadas por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe de servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Por parte de cada universidad, su representante (o persona en quien delegue) ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para todo lo relacionado con el convenio firmado entre ambas entidades.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz pero sin voto.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

1. Para llevar a cabo su trabajo la comisión valorará los aspectos recogidos en el anexo I.

2. En cualquier momento la comisión podrá convocar para una entrevista a los solicitantes que considere oportuno.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Finalizado su trabajo, la comisión presentará un informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el cual resolverá y trasladará la propuesta a cada una de las universidades. La aceptación por parte de cada universidad determinará la condición de profesor o profesora becario.

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes se considerarán desestimadas si no quedase resuelta la convocatoria en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. La antes mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los solicitantes. Contra ella podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999,

de modificación da Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º

La resolución acerca de la selección de profesor o profesora becario correspondiente a la universidad de Tubinga estará condicionada a la previa firma del convenio entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y dicha universidad.

Disposición final

1. Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

2. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

1. Formación:

1.1. Por el título de doctor: 2 puntos.

1.2. Por cada licenciatura, o título declarado legalmente equivalente, distinto del exigido: 0,5 puntos (hasta un máximo de 2).

1.3. Asistencia a actividades de formación: hasta 2 puntos.

2. Actividad general:

2.1. Impartición de cursos, conferencias, ponencias, etc.: hasta 2 puntos.

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción: hasta 1 punto.

2.3. Publicaciones: hasta 2 puntos.

2.4.- Docencia en enseñanza reglada: hasta 2 puntos.

3. Experiencia y conocimiento de la universidad solicitada, del país o Comunidad Autónoma en que se asienta, y del idioma o idiomas propios (distintos del castellano):

3.1. Experiencia como profesor becario de lengua, literatura y cultura gallegas: 1 punto por año académico completo o parte de él (hasta un máximo de 3).

3.2. Experiencia en la organización de actividades de difusión y promoción de la lingua, la literatura e la cultura gallegas, tanto en la propia universidade como entre las colectividades galegas próximas: hasta 2 puntos.

3.3. Conocimiento del país, o de la Comunidad Autónoma, y de su situación sociocultural: hasta 1 punto.

3.4. Conocimiento del idioma o idiomas propios: hasta 1 punto.

4. Interés del proyecto de trabajo: hasta 5 puntos.

5. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 5 puntos.

Debe entenderse únicamente lo relacionado con la lengua, la literatura y la cultura gallegas.