Producido el cese del titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, es preciso adoptar las medidas inmediatas para que, sin perjuicio del posterior nombramiento del nuevo titular de ese centro directivo, se asegure el correcto funcionamiento del servicio y la resolución, si es el caso, de los asuntos encomendados a dicha unidad administrativa.
Por todo eso, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de la Xunta y su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-El desarrollo de las acciones y el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General de Relaciones Laborales, que figuran en el Decreto 161/2000, de 29 de junio, y otras que le fuesen expresamente delegadas, le quedan encomendadas temporalmente y hasta que se produzca el nombramiento de su titular, a la secretaria general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 2000.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales