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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 21 de julio de 2000 Pág. 11.181

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (19/2000-4).

Yo, Ángel Javier Martín Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, hago saber:

Que en virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos procedimiento abreviado número 19/2000-4, se notifica a María Genoveva Fernández Piñeiro la providencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Auto.

En A Coruña, 15 de junio de 2000.

Antecedentes de hecho.

1. Se promovieron las presentes actuaciones -por demás constitutivas de autos número 19/2000-4 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de esta capital-, por María Genoveva Fernández Piñeiro en calidad de parte recurrente contra aquella precedente Resolución de fecha 17 de noviembre de 1999 dictada por el jefe del Servicio de la Tersorería del Ayuntamiento de A Coruña y que ahora consta desde luego referenciada en autos por la que había acordado el embargo de las cuentas corrientes y de ahorro de la recurrente anteriormente reseñada.

2. En cualquier caso, dicha referida parte recurrente omitió realizar al promover las presentes actuaciones la correspondiente comparecencia, de forma que se dictó aquel precedente proveído que ahora consta en las mismas, otorgándosele aquel ulterior y correspondiente plazo subsanatorio por término de diez (10) días al efecto legalmente establecido y bajo expresa advertencia, en caso de persistir aquella referida omisión una vez excedido el mismo, de archivo por caducidad de esta vía jurisdiccional contencioso-administrativa otrora al efecto promovida.

3. Consta pues ahora en autos oportuna diligencia expedida por el titular de la secretaría de esta juzgado por la que se acredita el transcurso de aquel referido plazo anteriormente aludido, sin que desde luego se haya subsanado por aquella parte promovente aquella omisión antes referenciada.

Fundamentos jurídicos.

1. El artículo 45.3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece que el juzgado examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el juzgado estime que no concurren los requisitos exigidos por esta ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones.

2. Por otra parte, el artículo 78.2º y 23 de aquella referida Ley 29/1998, de 13 de julio, -en lo que atañe precisamente a la tramitación de aquella específica vía procedimental característica del procedimiento abreviado ahora al efecto aplicable-, prescribe tanto que el recurso se iniciará por demanda -no por mero escrito interpositorio-, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquéllos previstos en el artículo 45.2º de igual referida norma legal contencioso-administrativa, como que el procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo -donde se regula su específico trámite procedimental-, se regirá por las normas generales de la presente ley.

3. Además, el artículo 138.2º y 3º de igual Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que cuando el órgano jurisdiccional, de oficio, aprecie la existencia de algún defecto subsanable, dictará providencia en que lo reseñe y otorgue el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia, por lo que sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal defecto.

4. Pues bien, el artículo 45.3º de dicha vigente norma legal contencioso-administrativa prescribe la comparecencia ante el correspondiente órgano judicial de este específico orden jurisdiccional como la única pauta procesal interpositiva -bien mediante mero escrito interpositorio en el caso del procedimiento ordinario o a través de la interposición directa de demanda en el procedimiento abreviado que ahora nos ocupa-, de esta vía jurisdiccional contencioso-administrativa, compeliéndose inclusive ex lege -según se desprende de su literal redacción legal-, al órgano jurisdiccional unipersonal o colegiado a que examine ex oficio su validez.

5. Pues bien, pese a que se dictó otrora aquella providencia que corre ahora unida a estas actuaciones por la que se le otorgó a aquella contraparte actora previo y específico plazo subsanatorio para que subsanase aquella inicial omisión de comparecencia alguna en este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno aquí sito a fin de proceder así a levantar ulterior diligencia acreditativa al respecto, notificándosele desde luego dicho extremo en fecha 1 de junio de 2000 según se colige del contenido de estos autos, persiste semejante omisión procesal por su parte, de forma que habida cuenta que semejante omisivo extremo no ha sido subsanado hasta la fecha pese a aquel expreso y subsanatorio plazo otrora al efecto otorgado.

Vistos: los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Se acuerda: declarar la caducidad de aquel referido recurso jurisdiccional contencioso-administrativo otrora promovido por aquella parte recurrente antes aludida.

Notifíquese la presente resolución a las correspondientes partes personadas y signifíqueseles el derecho que les asiste de interponer eventual recurso de apelación en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notifi

cación, ante este mismo órgano jurisdiccional unipersonal contencioso-administrativo aquí radicado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia igualmente residencia en esta capital.

Lo manda y firma el magistrado juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña José Manuel Ramírez Sineiro».

Y para que sirva de notificación a la demandada María Genoveva Fernández Piñeiro en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En A Coruña, 15 de junio de 2000.

Ángel Javier Martín Sánchez

Secretario