Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A., con nº de código 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 1-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun
dido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de junio de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo año 1999. Butavigo, S.A.
Artículo 1º
El presente convenio afecta a la empresa Butavigo, S.A. dedicada a la distribución y venta de gas butano y propano envasado. Dicha empresa está regida por la ordenanza laboral para las agencias distribuidoras de gas butano, aprobada por la orden ministerial de 29 de julio de 1974.
Artículo 2º
Las normas establecidas en el presente convenio incluyen a la totalidad del personal ocupado por la empresa afectada, así como al personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. El personal que finalice el contrato antes de la firma de la nueva tabla salarial tendrá derecho a percibir los atrasos de los meses trabajados.
Artículo 3º
El presente convenio que tendrá una duración de dos años, entra en vigor el 31 de agosto de 1999, finalizando sus efectos el 31 de agosto de 2001. La tabla salarial adjunta tiene efectos desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999. La tabla salarial de 2000 se negociará de enero a agosto de 2000 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2000.
Artículo 4º
La denuncia del convenio se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación de un mes a la terminación de sus efetos. De no ser denunciado en la forma establecida en el convenio, se entenderá prorrogable por anualidades.
Artículo 5º
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.
Artículo 6º
Las retribuciones a aplicar durante la vigencia del presente convenio son las mismas que aparecen en la tabla salarial anexa.
Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores concedidas por la empresa por pacto o costumbre.
Artículo 8º.-Compensaciones y absorciones.
Las condiciones económicas establecidas en el convenio consideradas en conjunto, podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas; asimismo, podrán ser absorbidas otras concesiones fijadas por disposición legal.
Artículo 9º.-Antigüedad.
Cada trabajador percibirá un 3% del salario por cada tres años de servicios prestados a la empresa. El período de aprendizaje se computará a efectos de los aumentos económicos por antigüedad.
Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán una gratificacion extra de Navidad y otra de julio cada año, siendo cada una de ellas equivalentes al salario base establecido por cada categoría, más antigüedad que corresponda, más plus de transporte.
Artículo 11º.-Participación en beneficios.
A todos los trabajadores se les concederá una paga anual de beneficios por una cantidad equivalente al salario base, más antigüedad, más plus de transporte.
Artículo 12º.-Plus de transporte.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte de 438 ptas. por cada día efectivamente trabajado.
Artículo 13º
La empresa se compromete a hacer una póliza por accidentes laborales, que llegará en caso de muerte a tres millones de pesetas y en caso de gran invalidez, hasta cuatro millones de pesetas. El plazo para contratar dicha póliza será de treinta días.
Artículo 14º.-Vacaciones.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán cada uno de treinta días naturales de vacaciones rotativas y consecutivas entre los meses de mayo a octubre. Los días de Nochebuena, Fin de Año, y víspera de Reyes la jornada será de 7 a 15 horas.
Artículo 15º.-Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:
-15 días en caso de matrimonio.
-2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamientos, el plazo será de 4 días.
-1 día por traslado de domicilio actual.
-Por el tiempo necesario por incumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
-Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 16º
Se establece una jornada de 1.800 horas equivalente al cómputo semanal de 40 horas. Dicha jornada se distribuirá de lunes a viernes. La jornada continuada se establece desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Dicha jornada será de 7 a 15 horas.
Artículo 17º
En caso de baja producida por incapacidad laboral transitoria, la empresa abonará e importe íntegro de la retribución, incluida antigüedad y plus de transporte, a partir de los 15 días de la baja, y desde el primer día si hubiese internamiento.
Artículo 18º
Las horas extraordinarias serán reflejadas en la hoja salarial como horas extraordinarias, siendo del 150% en días laborables, y del 300% si hubiese que trabajar sábados, domingos y festivos.
Artículo 19º
En caso de tener que desplazarse en coche propio por encargo de la empresa, se abonará a 24 ptas. por km.
Artículo 20º
Todos los trabajadores tendrán derecho a ropa y calzado necesario durante todo el año, según trabajo.
Artículo 21º
La empresa hará una revisión médica cada año a todos los trabajadores.
Artículo 22º
En caso de desplazamiento fuera de la ciudad, se pagarán dietas, según factura.
Artículo 23º
Agua corriente potable, a instalar con la mayor brevedad posible.
Artículo 24º
Aquellos trabajadores, mayores de 64 años, con antigüedad en la empresa superior a 10 años que causen baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.
El disfrute de dichas vacaciones retribuidas se hará/realizará con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador a la empresa de forma fehaciente, su decisión de cesar voluntariamente.
Artículo 25º.-Comisión paritaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora y estará compuesta por igual número de vocales representativos de los trabajadores de una parte, y empresarios de la otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.
Artículo 26º.-Partes firmantes.
Firman el presente convenio, de un parte José Ramón Pérez Nieto, en su calidad de representante de la empresa, y de la otra, los trabajadores de la misma, junto con el delegado de personal en Vigo.
ANEXO
Tabla salarial 1999
1998 3% 1999
Categoría Tabla salarial
Incremento
Tabla salarial
Nota: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.
Jefe de administración 125.269 3.758 129.027 Oficial de primera 101.140 3.034 104.174 Oficial de segunda 95.144 2.854 97.998 Almacenero 93.119 2.794 95.913 Aspirante 57.096 1.713 58.809 Telefonista 83.460 2.504 85.964 Auxiliar de oficina 86.488 2.595 89.083 Vigilante jurado 86.488 2.595 89.083 Guarda 84.040 2.521 86.561 Conductor de camión 98.952 2.969 101.921 Conductor de reparto 95.698 2.871 98.569 Conductor de carretilla 93.514 2.805 96.319 Mozo de almacén y reparto 87.573 2.627 90.200 Mecánico visitador-montador 104.244 3.127 107.371 Mecánico instalador 103.197 3.096 106.293 Limpiadora por horas 365 11 376
ANEXO
Tabla salarial 2000
1999 3% 2000
Categoría Tabla salarial
Incremento
Tabla salarial
Nota: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.
Jefe de administración 129.027 3.871 132.898 Oficial de primera 104.174 3.125 107.299 Oficial de segunda 97.998 2.940 100.938 Almacenero 95.913 2.877 98.790 Aspirante 58.809 1.764 60.573 Telefonista 85.964 2.579 88.543 Auxiliar de oficina 89.083 2.673 91.756 Vigilante jurado 89.083 2.673 91.756 Guarda 86.561 2.597 89.158 Conductor de camión 101.921 3.058 104.979 Conductor de reparto 98.569 2.957 101.526 Conductor de carretilla 96.319 2.890 99.209 Mozo de almacén y reparto 90.200 2.706 92.906 Mecánico visitador-montador 107.371 3.221 110.592 Mecánico instalador 106.293 3.189 109.482 Limpiadora por horas 376 11 387