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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 20 de julio de 2000 Pág. 11.116

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Butavigo, S.A., con nº de código 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 1-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun

dido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de junio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo año 1999. Butavigo, S.A.

Artículo 1º

El presente convenio afecta a la empresa Butavigo, S.A. dedicada a la distribución y venta de gas butano y propano envasado. Dicha empresa está regida por la ordenanza laboral para las agencias distribuidoras de gas butano, aprobada por la orden ministerial de 29 de julio de 1974.

Artículo 2º

Las normas establecidas en el presente convenio incluyen a la totalidad del personal ocupado por la empresa afectada, así como al personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo. El personal que finalice el contrato antes de la firma de la nueva tabla salarial tendrá derecho a percibir los atrasos de los meses trabajados.

Artículo 3º

El presente convenio que tendrá una duración de dos años, entra en vigor el 31 de agosto de 1999, finalizando sus efectos el 31 de agosto de 2001. La tabla salarial adjunta tiene efectos desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999. La tabla salarial de 2000 se negociará de enero a agosto de 2000 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2000.

Artículo 4º

La denuncia del convenio se llevará a cabo por escrito, de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación de un mes a la terminación de sus efetos. De no ser denunciado en la forma establecida en el convenio, se entenderá prorrogable por anualidades.

Artículo 5º

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

Artículo 6º

Las retribuciones a aplicar durante la vigencia del presente convenio son las mismas que aparecen en la tabla salarial anexa.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 8º.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en el convenio consideradas en conjunto, podrán ser compensadas en las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas; asimismo, podrán ser absorbidas otras concesiones fijadas por disposición legal.

Artículo 9º.-Antigüedad.

Cada trabajador percibirá un 3% del salario por cada tres años de servicios prestados a la empresa. El período de aprendizaje se computará a efectos de los aumentos económicos por antigüedad.

Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán una gratificacion extra de Navidad y otra de julio cada año, siendo cada una de ellas equivalentes al salario base establecido por cada categoría, más antigüedad que corresponda, más plus de transporte.

Artículo 11º.-Participación en beneficios.

A todos los trabajadores se les concederá una paga anual de beneficios por una cantidad equivalente al salario base, más antigüedad, más plus de transporte.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte de 438 ptas. por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 13º

La empresa se compromete a hacer una póliza por accidentes laborales, que llegará en caso de muerte a tres millones de pesetas y en caso de gran invalidez, hasta cuatro millones de pesetas. El plazo para contratar dicha póliza será de treinta días.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán cada uno de treinta días naturales de vacaciones rotativas y consecutivas entre los meses de mayo a octubre. Los días de Nochebuena, Fin de Año, y víspera de Reyes la jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 15º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos siguientes:

-15 días en caso de matrimonio.

-2 días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite un desplazamientos, el plazo será de 4 días.

-1 día por traslado de domicilio actual.

-Por el tiempo necesario por incumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

-Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en términos establecidos en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º

Se establece una jornada de 1.800 horas equivalente al cómputo semanal de 40 horas. Dicha jornada se distribuirá de lunes a viernes. La jornada continuada se establece desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Dicha jornada será de 7 a 15 horas.

Artículo 17º

En caso de baja producida por incapacidad laboral transitoria, la empresa abonará e importe íntegro de la retribución, incluida antigüedad y plus de transporte, a partir de los 15 días de la baja, y desde el primer día si hubiese internamiento.

Artículo 18º

Las horas extraordinarias serán reflejadas en la hoja salarial como horas extraordinarias, siendo del 150% en días laborables, y del 300% si hubiese que trabajar sábados, domingos y festivos.

Artículo 19º

En caso de tener que desplazarse en coche propio por encargo de la empresa, se abonará a 24 ptas. por km.

Artículo 20º

Todos los trabajadores tendrán derecho a ropa y calzado necesario durante todo el año, según trabajo.

Artículo 21º

La empresa hará una revisión médica cada año a todos los trabajadores.

Artículo 22º

En caso de desplazamiento fuera de la ciudad, se pagarán dietas, según factura.

Artículo 23º

Agua corriente potable, a instalar con la mayor brevedad posible.

Artículo 24º

Aquellos trabajadores, mayores de 64 años, con antigüedad en la empresa superior a 10 años que causen baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas.

El disfrute de dichas vacaciones retribuidas se hará/realizará con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador a la empresa de forma fehaciente, su decisión de cesar voluntariamente.

Artículo 25º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, se crea una comisión paritaria del convenio que tendrá las funciones y fines regulados por la normativa vigente, la cual estará presidida por el presidente de la comisión deliberadora y estará compuesta por igual número de vocales representativos de los trabajadores de una parte, y empresarios de la otra, cuya designación recaerá sobre las mismas personas y en igual número de vocales titulares que fueron nombrados para la negociación de este convenio.

Artículo 26º.-Partes firmantes.

Firman el presente convenio, de un parte José Ramón Pérez Nieto, en su calidad de representante de la empresa, y de la otra, los trabajadores de la misma, junto con el delegado de personal en Vigo.

ANEXO

Tabla salarial 1999

CategoríaTabla salarial

1998

Incremento

3%

Tabla salarial

1999

Jefe de administración125.2693.758129.027
Oficial de primera101.1403.034104.174
Oficial de segunda95.1442.85497.998
Almacenero93.1192.79495.913
Aspirante57.0961.71358.809
Telefonista83.4602.50485.964
Auxiliar de oficina86.4882.59589.083
Vigilante jurado86.4882.59589.083
Guarda84.0402.52186.561
Conductor de camión98.9522.969101.921
Conductor de reparto95.6982.87198.569
Conductor de carretilla93.5142.80596.319
Mozo de almacén y reparto87.5732.62790.200
Mecánico visitador-montador104.2443.127107.371
Mecánico instalador103.1973.096106.293
Limpiadora por horas36511376

Nota: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.

ANEXO

Tabla salarial 2000

CategoríaTabla salarial

1999

Incremento

3%

Tabla salarial

2000

Jefe de administración129.0273.871132.898
Oficial de primera104.1743.125107.299
Oficial de segunda97.9982.940100.938
Almacenero95.9132.87798.790
Aspirante58.8091.76460.573
Telefonista85.9642.57988.543
Auxiliar de oficina89.0832.67391.756
Vigilante jurado89.0832.67391.756
Guarda86.5612.59789.158
Conductor de camión101.9213.058104.979
Conductor de reparto98.5692.957101.526
Conductor de carretilla96.3192.89099.209
Mozo de almacén y reparto90.2002.70692.906
Mecánico visitador-montador107.3713.221110.592
Mecánico instalador106.2933.189109.482
Limpiadora por horas37611387

Nota: el incremento se efectuará sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de transporte.