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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 20 de julio de 2000 Pág. 11.109

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de julio de 2000 por la que se aprueba el contenido mínimo del Reglamento de régimen interior de centros de atención a la primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, recoge en su capítulo primero los objetivos, contenidos y la metodología a tener en cuenta en la etapa de la educación infantil que abarca de los 0 a los 6 años, estableciendo dos ciclos diferentes, el primero hasta los tres años y el segundo de tres a seis años.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, atribuye a la Administración autonómica competencia para la reglamentación de los centros de servicios sociales. En el ejercicio de estas competencias, se publicó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, desarrollándose por orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 29 de febrero de 1996, los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y centros de atención a la infancia.

Dado que estos centros deben tener un reglamento de régimen interior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, el objeto de esta orden es determinar el contenido mínimo al que deberán ajustarse los reglamentos de régimen interno de los centros de atención a la primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Asimismo la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y de la adolescencia, en su artículo 5.1º a) le atribuye a la Xunta de Galicia la dirección, planificación, programación e ordenación de objetivos y medidas reglamentarias y de gestión, así como la coordinación de actuaciones, competencias asumidas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en lo que atañe a los centros de atención a la primera infancia al amparo de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de esta consellería, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril.

De conformidad con lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y oídos los comités de empresa provinciales y el comité intercentros,

DISPONGO:

Artículo 1º

La aprobación del contenido mínimo del Reglamento de régimen interior de los centros de atención a la

primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 2º

Todos los centros de atención a la primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud deberán poseer un reglamento de régimen interior que se ajustará a la estructura y a los contenidos mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Disposiciones transitorias

Primera.-El proyecto de reglamento de régimen interior deberá ser remitido por cada uno de los centros a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para su aprobación por la conselleira tras ser informado por la Secretaría General y por la Dirección General de Familia, en el plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente orden, o en los casos de centros de nueva creación, desde la publicación del correspondiente decreto de creación.

Segunda.-En tanto no se aprueben los reglamentos de régimen interior de cada uno de los centros de atención a la primera infancia, se aplicarán como tales las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Familia para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º

El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los centros de atención a la primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y promover la participación en ellos de todas las personas implicadas.

Artículo 2º

Constituyen el ámbito de aplicación de la presente norma los centros de atención a la primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que se configuran como equipamientos diurnos dirigidos a la población infantil de 0 a 3 años.

Artículo 3º

Los centros de atención a la primera infancia pertenecientes a la Consellería de Familia y Promoción

del Empleo, Mujer y Juventud cumplen una función eminentemente social y educativa, proporcionando a sus usuarios una atención integral sin distinción de raza, sexo, condición social o económica, a través de un programa global que garantice el pleno desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños/as.

Estos centros cooperarán estrechamente con los padres, tutores o representantes legales con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y contribuir a la mejor integración entre el centro y las familias.

Capítulo II

Procedimiemento de ingreso

Artículo 4º

Podrán solicitar plaza en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los niños/as con edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

En el momento de su ingreso, se les abrirá un expediente personal en el que constarán, con carácter confidencial, los datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.

Artículo 5º

El procedimiento de reserva de plaza e ingreso se publicará anualmente en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º

En todo caso los niños/as tutelados por la Xunta de Galicia serán admitidos en los centros objeto de esta orden con carácter preferente.

Capítulo III

Objetivos de los centros

Artículo 7º

1. Son objetivos específicos de estos centros:

-Promover y fomentar el desarrollo integral de los niños/as y el aprendizaje de las habilidades cognitivas y creativas del niño/a.

-Facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral.

-Facilitar el desarrollo de valores individuales y sociales básicos: cooperación, solidaridad, respeto, etc.

-Lograr un equilibrio afectivo satisfactorio.

-Respetar la singularidad y diversidad de cada niño/a.

-Posibilitar la integración progresiva de los niños/as en la cultura de su medio.

-Crear un ambiente que favorezca el desarrollo individual y grupal en las actitudes y en las actividades diarias.

-Facilitar la adquisición progresiva de hábitos de orden, limpieza y conservación de los materiales, haciendo uso adecuado de estos.

-Facilitar la integración de los niños con necesidades educativas especiales.

2. Estos objetivos deberán ser desarrollados en el proyecto educativo que elaborará cada centro.

Capítulo IV

Horario de apertura de los centros

Artículo 8º

Los centros de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán permanecer abiertos 12 meses al año, excepto los días declarados inhábiles, y podrán prestar servicio entre las 8 y las 20 horas, de lunes a viernes ambos inclusive, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y presupuestarios. La Dirección General de Familia publicará anualmente en el mes de julio el calendario del curso siguiente, así como el horario de apertura de los centros.

Tanto el calendario anual como el horario de apertura y cierre deberán figurar en tablón de anuncios de cada centro.

Capítulo V

Horarios de permanencia de los niños/as

Artículo 9º

1. El horario máximo de permanencia de los niños/as en el centro será con carácter general de ocho horas diarias, excepto causas excepcionales, y convenientemente justificadas, a valorar por la respectiva delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que podrá ampliar dicho horario.

2. Siempre que las circunstancias familiares de un niño/a le obliguen a permanecer en un centro más de las ocho horas estipuladas, se fomentará que los padres, tutores o representantes legales se hagan cargo del niño/a a lo largo de la jornada en el tiempo que dispongan libre, con el fin de fomentar las relaciones paterno-filiales.

Artículo 10º

1. El horario de entrada-salida de los niños/as en los centros se debe caracterizar por la flexibilidad que requieran las necesidades de la familia, siempre que no lleven consigo la alteración de las actividades de los demás niños/as y del normal funcionamiento del centro. No obstante, una vez acordados con el centro los horarios de entrada y salida de los niños/as, las familias procurarán respetarlos. En caso de retrasos injustificados y reiterados, la dirección del centro de atención a la primera infancia está obligada a adoptar las medidas oportunas poniéndolo en conocimiento de la correspondiente delegación provincial en los casos que así lo requieran.

2. Al final de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres, tutores o representantes legales. En los casos en los que éstos autoricen a la dirección del

centro para entregar el niño/a a otra persona, ésta deberá ser debidamente identificada.

Artículo 11º

La organización del horario tendrá la natural flexibilidad que exijan las características psicopedagógicas y sociales de los niños/as. Se tendrán en cuenta las posibilidades de mantenimiento de la atención a los niños/as en las diferentes situaciones y actividades que se organicen.

La programación de estas actividades, que se concretará en el reglamento de régimen interior de cada centro, se deberá remitir con anterioridad al 1 de octubre de cada año, a la delegación provincial correspondiente, para su autorización.

Artículo 12º

1. Cada grupo de niños/as tendrá un responsable que formará parte del equipo técnico del centro, participará en la elaboración, la ejecución y la evaluación de los programas individuales y colectivos que se establezcan para el desarrollo de la personalidad de los niños/as, y tendrá la responsabilidad del grupo asignado. Los responsables de grupo mantendrán relaciones con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as asignados a su grupo y, en su caso, supervisarán al personal en prácticas que tengan asignado.

2. La asignación de los responsables para los diferentes grupos la hará la dirección del centro, previa consulta al equipo técnico. Dicha asignación se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro, procurando que el responsable del grupo asuma el mismo grupo de niños/as de años anteriores.

Capítulo VI

Relaciones con los padres, tutores o representantes legales

Artículo 13º

1. La relación con los padres, tutores o representantes legales, que deberá ser en todo caso fomentada por la dirección del centro, tiene como principales objetivos:

-El intercambio de criterios educativos.

-Transmisión mutua de información sobre actitudes e comportamiento de los niños/as.

-Compartir pareceres sobre incidentes, preocupaciones, ilusiones, actividades, etc.

2. Tras la consulta con el equipo técnico del centro, la dirección pondrá en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales de cada niño/a una información sobre su evolución integral que tendrá carácter semestral y que se realizará en documento normalizado.

3. Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los niños/as se realizarán de conformidad con el horario establecido por la dirección para tal fin, tras ser oído el equipo técnico, siempre y cuando no dificulte la buena marcha del centro.

Artículo 14º

Con el fin de garantizar la necesaria cooperación con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, se realizarán reuniones generales y de grupo, según la naturaleza de los temas a tratar, que tendrán lugar en las dependencias del centro, despues de la convocatoria por escrito. La periodicidad de éstas será la siguiente:

-Dos reuniones generales, coincidiendo con el inicio y con el fin de curso.

-Dos reuniones de grupo a realizar una en cada semestre.

En todo caso, la dirección del centro informará por escrito al principio del curso de los horarios de atención e información a los padres, tutores o representantes legales de los niños/as.

Artículo 15º

Cada centro de atención a la primera infancia tendrá un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios. La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud el contenido de las reclamaciones de forma periódica, excepto en los casos en que se requiera una comunicación inmediata.

Capítulo VII

Normas de salud, higiene y nutrición

Artículo 16º

1. Los niños/as deberán acudir al centro de atención a la primera infancia en condiciones correctas de salud y higiene.

2. No serán admitidos en el centro los niños/as que padezcan enfermedades infecto-contagiosas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la dirección del centro que, a su vez, lo pondrá de inmediato en conocimiento de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. En caso de observarse síntomas de un proceso infecto-contagioso en los niños/as en el propio centro, se informará a la dirección del mismo, y se avisará a sus padres, representantes legales o tutores, con el fin de evitar la propagación de la enfermedad entre los demás niños/as. El reingreso en el centro solo será posible una vez transcurrido el período de contagio y tras informe médico que acredite tal circunstancia.

4. En el caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el centro, después de las primeras atenciones, in situ y, a la mayor brevedad posible, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a y, en su caso, se procurará que el niño/a reciba la atención médica adecuada.

5. Cuando se produzca la falta de asistencia al centro por un período superior a 3 días, debido a enfermedad

u otras circunstancias, los padres, tutores o representantes legales deberán comunicar este hecho a la dirección del centro.

6. En los casos en los que se deban administrar medicinas a los niños/as, deberán ir acompañadas de la receta médica, actualizada a la fecha del tratamiento, en la que constará el nombre del niño/a, el nombre del medicamento, forma, dosis y periodicidad en la administración. No se les administrará ninguna medicación que no venga acompañada asimismo de la autorización por escrito de los padres/madres, tutores o representantes legales indicando las horas de administración de la dosis correspondiente.

Artículo 17º

1. Los centros publicarán en el tablón de anuncios y/o facilitarán a los padres una relación quincenal de los menús previstos, los cuales procurarán proporcionar una dieta sana, equilibrada e adecuada para los distintos grupos de edad.

2. Los centros prestarán un especial cuidado en atender los casos en los que el niño/a, en razón de sus circunstancias personales, deba recibir alimentos de forma o en horarios específicos, sin perjuicio de que estos deban ser facilitados por la familia.

Capítulo VIII

Promoción de la integración

Artículo 18º

1. Los centros promoverán, dentro de sus posibilidades, la integración de los niños/as con necesidades educativas especiales, siempre y cuando cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios.

2. En estos casos se requerirá el informe previo de los equipos de valoración y orientación dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre el grado de discapacidad y su necesidad de integración.

Capítulo IX

Estructura orgánica

Artículo 19º

Los centros de atención a la primera infancia objeto de este reglamento dispondrán de la siguiente estructura organizativa:

1. Dirección.

2. Equipo técnico.

3. Personal de atención directa a los niños/as.

4. Personal de servicios.

Artículo 20º

El director/a es el representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el centro. Depende orgánica y funcionalmente del delegado/a provincial correspondiente.

Artículo 21º

1. El equipo técnico se constituye como un grupo de trabajo a través del que el personal de atención directa a niños/as participa del proyecto integral del centro. Este equipo estará integrado por el director/a,

que actuará como coordinador/a, y por el personal de atención directa a niños/as.

2. Son competencias propias del equipo técnico:

-Elaborar el proyecto educativo y el proyecto curricular del centro, y proceder a su modificación en caso necesario.

-Fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de estos documentos.

-Establecer criterios generales a los que deben adaptarse las programaciones de cada uno de los grupos de edad.

-Elaborar la memoria anual del centro.

-Diseñar actividades que exijan coordinación entre los distintos grupos de edad.

-Programar actividades con los padres de los niños/as.

-Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interior de cada centro.

3. El régimen de funcionamiento del equipo técnico se establecerá en el reglamento de régimen interior que elabore cada centro.

Artículo 22º

1. El personal de atención directa a niños/as será el que estando en posesión de la titulación o habilitación correspondiente realice funciones que según su categoría profesional se establezcan en el correspondiente convenio colectivo, así como las que le encomiende la dirección del centro.

2. Este personal estará integrado por maestros especialistas en educación infantil y técnicos especialistas en jardín de infancia.

Artículo 23º

El personal de servicios generales está integrado por el personal de cocina y limpieza.

El personal de cocina y limpieza realizará las funciones que según su categoría profesional se establezcan en el correspondiente convenio colectivo así como las que le encomiende la dirección del centro.

Capítulo X

Asociación de padres y madres

Artículo 24º

La asociación de padres y madres es el órgano de participación en la vida del centro. Su constitución y funcionamiento se fomentará por parte de la dirección.

Artículo 25º

1. Sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos, la asociación promoverá los siguientes fines:

a) Defender los derechos de los padres/madres, tutores o representantes legales en lo relativo a la prestación de servicios a los niños/as.

b) Colaborar con la dirección y con el personal del centro para favorecer el desarrollo integral de la población atendida en todo cuanto suponga una mejora de la calidad en la prestación de los servicios.

2. Para el desempeño de estos fines la dirección del centro prestará a la asociación de padres y madres cuanta información relativa al funcionamiento del centro le sea requerida por los órganos de representación de la misma.

Artículo 26º

La asociación de padres y madres podrá celebrar sus reuniones en los locales del centro cuando tengan por objeto sus fines propios y no perturbe el desarrollo normal de las actividades. Para tal efecto, bastará la simple comunicación a la dirección del centro de la convocatoria de la reunión con, al menos, 48 horas de antelación.

Artículo 27º

Para garantizar la adecuada participación de los padres serán de aplicación general las siguientes normas:

1. Al comienzo del curso, la dirección del centro informará a los órganos de representación de la asociación de los programas y actividades a desarrollar, de la normativa establecida en relación con el centro y cuantos aspectos puedan resultar de su interés.

2. En caso de discrepancias referentes a aspectos del funcionamiento del centro, la asociación podrá dar traslado de las mismas a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente.

Los padres, tutores y representantes legales tendrán derecho a solicitar cuanta información precisen sobre la atención recibida por los niños/as.

Capítulo XI

El lenguaje

Artículo 28º

La lengua utilizada en cada grupo será la lengua materna predominante entre los niños/as que forman parte del mismo, y se cuidará que adquieran el conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia. Se atenderá de manera individualizada a aquellos niños-as del grupo que no tengan conocimiento suficiente de la lengua materna predominante.

Capítulo XII

Fomento de la igualdad de los niños y niñas

Artículo 29º

1. Los centros programarán actividades para promover la igualdad entre los niños/as y evitar los comportamientos y las actividades discriminatorias por razón de sexo. Dichas actividades se reflejarán en los proyectos educativos y curriculares.

2. Los centros pondrán especial cuidado en revisar aquellos materiales e ilustraciones que se utilicen como instrumentos de trabajo. Asimismo vigilarán que en el uso de la lengua se adopten expresiones y formas no discriminatorias.

3. Asimismo los centros prestarán especial atención al fomento de la interculturalidad como instrumento de superación de desigualdades, injusticias, perjuicios y racismo.