De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común así como de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la Ley 39/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, en su condición de promotor, la propuesta de resolución del expediente sancionador S-LU02-1999, instruido con motivo de las obras ejecutadas en la denominada Casa Forte, sita en Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), sin contar con la autorización previa y preceptiva de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, hecho constitutivo, presumiblemente, de infracción a la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
Lo que se comunica al interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real decreto número 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, proceda a la retirada, en la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo de Lugo, de las copias que estime oportunas de la documentación integrante del expediente y haga uso del derecho que lo asiste a formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Lugo, 21 de junio de 2000.
Manuel Gulín Rodríguez
Instructor del procedimiento
ANEXO
Expediente: S-LU02-1999.
Interesado: Dositeo López Corral.
Dirección: Mosteiro - 27150 Outeiro de Rei (Lugo).
Hechos: ejecución de obras en la Casa Forte, sita en Santa Mariña, en el ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo), inmueble inventariado en las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial, careciendo de la preceptiva autorización de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Precepto infringido: artículo 54 de la Ley 8/1995, do 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, clasificado como infracción leve en el artículo 90 g) de la misma ley.
Precepto sancionador: artículo 95.2 de la Ley 8/1995, do 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
Propuesta de sanción: 1.500.000 ptas.