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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miercoles, 19 de julio de 2000 Pág. 11.074

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L., servicio de cafetería del Hospital de O Meixoeiro, servicio de cocina del Hospital Nicolás Peña y servicio de cafetería de la Facultad de Humanidades (CUVI).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Maconsi, S.L. para los trabajadores del servicio de cafetería del Hospital de O Meixoeiro y servicio de cocina del Hospital Nicolás Peña y servicio de cafetería de la Facultad de Humanidades (CUVI), con nº de código 3603271, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal de los mencionados centros, en fecha 2-6-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo,

esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de junio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Maconsi, S.L.

Capítulo I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Maconsi, S.L. y el personal dependiente de la misma en el servicio de cafetería en el Hospital de O Meixoeiro, servicio de cocina del Hospital Nicolás Peña y servicio de cafetería de la Facultad de Humanidades en el CUVI.

Artículo 2º.-Carácter.

El convenio tiene el carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.

Artículo 3º.-Aplicación preferente.

Las condiciones que contiene este convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otro.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio será de 1 año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000. Independientemente de su publicación en el BOP, surtirá efectos a partir del 1 de enero.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de interpretación, vigencia y aplicación de este convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de la dirección de la empresa y tres representantes del comité o delegados de personal.

La comisión paritaria tiene las siguientes funciones:

-Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento del convenio colectivo.

-Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Serán respetadas en su totalidad estrictamente ad personam aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el/la trabajador/a concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.

Artículo 7º.-Denuncia y prorroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo.

Artículo 8º.-Legislación subsidiaria.

En lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación o normativa laboral legalmente vigente.

Capítulo II

Contrataciones y personal fijo de centro

Artículo 1º.-Contrataciones.

Al iniciar la relación laboral, la empresa queda obligada a formalizar por escrito un contrato de trabajo donde se contemplen todas las condiciones de trabajo que rigen en la normativa legal aplicable, con independencia de la modalidad contractual (fijo o eventual), dándose obligatoriamente una copia del mismo al trabajador en el plazo máximo de 15 días.

Asimismo, quedan incluidos en este apartado todos los contratos que se realicen para sustituir trabajadores en bajas o períodos de vacaciones, siéndoles a éstos de aplicación las mismas condiciones que rigen en este convenio para el resto de la plantilla.

Artículo 2º.-Plantilla.

Los trabajadores que en el momento de la firma del convenio tengan una antigüedad reconocida superior a 14 meses, adquirirán la condición de fijos en cada uno de los centros de trabajo afectados por el presente convenio.

Capítulo III

Remuneraciones, salarios y complementos

Artículo 1º.-Remuneraciones.

Las remuneraciones que percibirán los trabajadores afectados por el presente convenio son las que figuran a continuación en las tablas salariales y que corresponden a las categorías que se detallan:

Encargado: 125.000 ptas.

Jefe de cocina: 120.000 ptas.

Cocinero: 107.000 ptas.

Camarero: 107.000 ptas.

Contable: 105.000 ptas.

Ayudante: 92.000 ptas.

Artículo 2º.-Antigüedad.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, a partir de su firma generarán trienios al 5% en concepto de antigüedad. Estos trienios serán calculados sobre las tablas de retribuciones vigentes en cada momento.

Artículo 3º.-Horas extraordinarias.

Por regla general no se realizarán; en caso de necesidad justificada, éstas serán realizadas siempre poniéndose de antemano en conocimiento del representante legal de los trabajadores y siendo compensadas en metálico, aplicándoles el 75%.

Artículo 4.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, septiembre y diciembre, que serán abonadas los días 15 de cada uno de los meses citados y estarán compuestas por una mensualidad de salario base más la antigüedad, en su caso.

Artículo 5º.-Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas entre las 22 y las 8 horas tendrán la consideración de nocturnas y serán abonadas con un incremento del 25% sobre el precio de la hora normal.

Artículo 6º.-Complementos de IT o accidente.

La empresa completará hasta el 100% del salario, en caso de accidente o baja por enfermedad profesional o enfermedad con hospitalizacion desde el primer día.

Artículo 7º.-Plus de transporte.

En concepto de plus de transporte, los trabajadores/as percibirán la cuantía de 7.000 ptas. mensuales durante 11 meses al año.

Capítulo IV

Derechos sindicales

Artículo 1º.-Organización sindical de los trabajadores en la empresa.

La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en su seno como elementos básicos para encauzar las relaciones entre los trabajadores y la empresa. En consecuencia, la empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores que lo deseen a sindicarse libremente, no siendo ello un obstáculo para su contratación.

La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas y del lugar de trabajo y sin perturbar la normal actividad de la empresa.

Deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán dar publicidad a informaciones y comunicaciones.

Los delegados de personal y miembros de comités de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán todos los derechos y facultades que les reconoce la legislación vigente. Entre otras facultades deberán ser informados de las propuestas de sanciones, de cualquier variación en la plantilla de la empresa y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 2º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los delegados de personal y miembros de comités de empresa no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, si la causa del despido o sanción se basa en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, los otros miembros del comité de empresa, en su caso. Los representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por causa del desempeño de su representación.

Artículo 3º.-Crédito horario.

Los delegados de personal o miembros de comités de empresa, dispondrán de un crédito horario mensual de 20 horas retribuidas y para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo ser acumuladas en uno o varios miembros.

Artículo 4º.-Descuento en nómina de cuota sindical.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores afiliados a los sindicatos, previa la correspondiente autorización de los mismos, siendo esta cuota remitida al sindicato correspondiente.

Artículo 5º.-Asambleas.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a disponer de una hora mensual para reunirse. Con el ánimo de no dificultar la organización del trabajo, el tiempo que se empleará en cada reunión no deberá superar los 45 minutos y se celebrará en el horario acordado entre la dirección y los delegados de personal o miembros del comité de empresa.

Artículo 6º.-Sección sindical.

Los sindicatos que acrediten tener más del 50% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla tendrán los derechos que les otorga la legislación vigente.

Capítulo V

Jornada de trabajo, vacaciones, licencias, permisos, excedencias

Artículo 1º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio será de 1.800 horas anuales, computando los 30 minutos de descanso como trabajo efectivo. Su aplicación será acordada entre los delegados de personal y la empresa.

Artículo 2º.-Festivos.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a 14 días festivos, que podrán ser acumulados a las vacaciones anuales o disfrutados en período distinto, en cuyo caso serán respetados los días de descanso semanal.

Artículo 3º.-Descanso semanal.

El descanso semanal de los trabajadores/as afectados por el presente convenio será de día y medio ininterrumpido, y será señalado por la empresa con la suficiente antelación no pudiendo ser variado sin consentimiento de los trabajadores afectados, salvo especiales circunstancias o necesidades del servicio, mediando, en su caso, aviso al interesado con tiempo suficiente.

Artículo 4º.-Vacaciones.

La empresa, de acuerdo con los delegados de personal, fijará los turnos correspondientes a las vacaciones siguiendo cada año un turno rotatorio. Su duración será de 30 días naturales, pudiendo ser añadidos a éstos los festivos anuales.

Si al inicio de las vacaciones un trabajador estuviese de baja por accidente o enfermedad entendiendo ésta dentro del período de baja, tendrá derecho al disfrute de las mismas al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

Artículo 5º.-Licencias y permisos.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos, hermanos y tíos, 1 día natural o 2 días naturales en caso de ser en distinta provincia.

c) Nacimiento de un hijo, 4 días naturales.

d) Fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de:

-Cónyuge o compañero, 4 días naturales.

-Padres, hijos, abuelos y hermanos del trabajador con convivencia: 4 días, sin convivencia: 2 y uno mas en caso de distinta provincia.

e) Fallecimiento de tíos y sobrinos, 2 días naturales.

Convivencia, 3 días naturales.

f) Traslado de domicilio, 2 días laborables.

g) Permiso de lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.

h) Todo lo anteriormente expuesto es de aplicación a las parejas de hecho.

Artículo 6º.-Solicitud de las licencias.

Los trabajadores/as que necesiten un permiso deberán solicitarlo a la empresa con acuse de recibo, siempre que la circunstancia sea previsible; si no fuese así, bastaría con la comunicación telefónica. Los permisos y licencias serán justificados a posteriori por parte de los trabajadores/as con los justificantes oportunos.

Otras ausencias al puesto de trabajo.

La ausencia al centro de trabajo temporal inferior a una jornada laboral, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal muy urgente (juzgados, notarios, médicos etc.) será imprescindible acreditarla debidamente y será por el tiempo indispensable para cumplir la obligación de la que se trate. Estos permisos se autorizarán por la dirección de la empresa o persona en quien esta delegue, dando al interesado el oportuno vale de salida. La empresa informará mensualmente de los permisos concedidos, causas y duración.

Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a 3 horas retribuidas por la empresa, cada vez que hayan de acudir al médico de cabecera que les corresponda. Si el médico tuviese su consultorio en localidad distinta de aquella en la que presta sus servicios el trabajador, éstos podrán disponer del tiempo necesario.

El trabajador/a que haya de asistir a un consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de cabecera. Para la asistencia al especialista, los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación del volante del médico de cabecera.

Ausencias por enfermedad.

Las ausencias por enfermedad deberán comunicarse telefónicamente al encargado de turno antes del comienzo del turno del que se trate.

Todas las ausencias por enfermedad se justificarán mediante información del médico de cabecera y el parte de baja por enfermedad, que se entregarán en la dirección o se enviarán por correo certificado en casos de enfermedades de duración superior a tres días, siguiendo el mismo trámite para los partes de confirmación.

La no presentación del informe o parte de baja se considerará como falta sin justificar a los efectos disciplinarios que reglamentariamente correspondan.

Licencias no retribuidas.

Se estará a la aplicación de la normativa legal vigente.

Artículo 7º.-Excedencias.

La empresa concederá a todo el personal que lo solicite y lleve en la misma el tiempo mínimo de 2 años de servicio, la excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, quedando la empresa obligada a reincorporar automáticamente al trabajador excedente que lo solicite, con la antelación de 1 mes, tiempo del preaviso, al objeto de que la empresa pueda acoplar a dicho personal.

Artículo 8º.-Excedencia especial.

La madre trabajadora tendrá derecho a solicitar una excedencia especial, hasta que su hijo cumpla los 2 años de edad, garantizándosele su reincorporación inmediata, con reserva del puesto de trabajo y sin que afecte al derecho de la excedencia ordinaria del artículo anterior. Este derecho es optativo para el padre trabajador, pudiendo ejercerlo solo un miembro de la pareja, en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa. La antigüedad sólo será computada durante el primer año.

Capítulo VI

Prevención de riesgos laborales

Artículo 1º.-Comité de salud laboral.

De acuerdo con la Ley de salud laboral, se constituye un comité de salud laboral o delegado de prevención. Su composición será de un representante por parte de los trabajadores y uno por parte de la empresa. Con carácter anual este comité elaborará un estudio de riesgos y un plan para eliminarlos. Los representantes de este comité dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del comité de empresa o delegados de personal, al objeto de facilitar su formación y funciones.

Artículo 2º.-Reconocimiento médico.

Todo el personal comprendido en este convenio tendrá el derecho de efectuar un reconocimiento médico con cargo a la empresa, una vez al año y en horario de trabajo.

Artículo 3º.-Vestuarios.

La empresa facilitará vestuarios adecuados y duchas a su personal.

Artículo 4º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores/as de 2 uniformes completos una vez al año y en el primer mes del mismo.

Artículo 5º.-Cambios de puesto por embarazo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se les cambie al puesto de trabajo más acorde con su situación.

Capítulo VII

Subrogación de los trabajadores

Artículo 1º.-Adscripción del personal.

Al término de la concesión, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

-Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo y con una antigüedad mínima de tres meses.

-Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores enunciados en el apartado anterior, independientemente de su antigüedad.

-Trabajadores de nuevo ingreso que, por exigencias del cliente, se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de la contrata.

Segundo.-Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en un plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el primer momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará de todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Se entiende que los trabajadores no podrán ser trasladados del centro de trabajo a no ser que sea por mutuo acuerdo entre las partes.

Tercero.-Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago a la SS/SS.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la SS/SS de los tres últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de la Seguridad Social, antigüedad, jornada, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

-Copia del documento debidamente diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de su subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Cuarto.-El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores, al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.

Artículo final.-Partes firmantes.

-Por la empresa:

Manual Conde Silva

José Manuel Cotilla González

-Por los representantes de los trabajadores:

Alberto Heras Revelo

Paloma Cabal Sepúlveda

Sonia Mª Fontán Rodríguez

Por CC.OO.:

Marcos Zurita Giráldez