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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 14 de julio de 2000 Pág. 10.940

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de junio de 2000, prestó aprobación a las bases de la convocatoria siguiente:

Convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de peón vacantes en la plantilla de este ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público de 2000.

Primera.-Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de peón, encuadradas en el grupo E, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, e incluidas en la oferta pública de empleo de 2000.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos, se insertarán solamente en el primero de los boletines citados, y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.- Los aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser de nacionalidad española.

b) Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en el cuerpo o escala.

c) Poseer el certificado de escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 2.500 pesetas salvo los solicitantes en paro, que estarán exentos previa justificación mediante certificación expedida por la oficina de empleo conforme no perciben ningún tipo de prestación, y tendrán que acompañan junto con la instancia la carta de pago acreditativa de tener ingresada dicha cantidad en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.-Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para enmienda por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, para efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada Ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en el caso contrario se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.-El tribunal que juzgará las pruebas de que conste el concurso-oposición, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia.

El ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante de la junta de personal.

Un encargado de la brigada de obras del ayuntamiento.

Un concejal/a en representación de cada grupo político municipal (BNG, PP, PSOE, EU-IU).

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente o secretario, o personas en las que deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran cualquiera de estas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así cuiden necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

Sexta.-Sistema de selección y comienzo y desarrollo de los ejercicios: el sistema de selección es oposición libre.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, o día, hora y local en el que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes,

debiendo constar en el expediente la justificación de haber recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

Fase de oposición:

La oposición comprenderá los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en una o varias pruebas objetivas de carácter manual, a libre elección del tribunal, entre los cometidos propios de oficio y en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 10 puntos.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en dos pruebas:

a) Redacción en gallego, de una parte de carácter administrativo, según las condiciones y el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

b) Consistirá en resolver dos problemas puestos por el tribunal sobre las cuatro reglas aritméticas, en el tiempo que fije igualmente el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en cumplimentar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas referente al contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria, en un tiempo máximo de 45 minutos. Esta prueba puntuará con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Cada pregunta mal contestada será penalizada con cero coma diez (0,10) puntos y cada pregunta que se deje sin contestar se penalizará con cero coma cero cinco (0,05) puntos. Para superar este ejercicio será preciso tener un mínimo de 60% de respuestas correctas.

Séptima.-Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, en el tablón de edictos de la corporación.

La calificación final y el orden de calificación de los aspirantes aprobados vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, que de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, no podrán exceder el número de plazas convocadas, que en este caso es de dos, y remitirá la propuesta de nombramiento juntamente con el acta de la última sesión al presidente de la corporación a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

En el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, estos deberán presentar en el registro de la corporación los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezca.

Dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Novena.-Resolución de dudas.-El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio, el R.D. 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.- La presente convocatoria y sus bases podrán recorrerse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.- Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El parlamento de Galicia.

5. El Municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del Ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Las presentes bases permanecerán expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones.

Fene, 16 de junio de 2000.

José María Rivera Arnoso

Alcalde