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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 14 de julio de 2000 Pág. 10.917

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Astariz-San Matías, en el ayuntamiento de Lugo. (Expediente 28/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la ciudad de Viveiro 4-Lugo que solicita la aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo en que se sometió el expediente al trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1º Carmen Salvador Becerra y José Bellas Ron solicitan que se corrijan errores en la identificación de las fincas de su propiedad y se tenga en cuenta que el trazado de la línea implica una disminución del aprovechamiento de las fincas que debe ser evaluado al establecer el coste de la expropiación.

2º Purificación Fernández Fontela que solicita que se corrijan errores en la identificación de las fincas de su propiedad y se proceda a la revisión del trazado en la forma de un justo reparto de cargas entre todos los afectados por aquel.

Considerando que tales alegaciones, vista al contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1º En cuanto a las alegaciones formuladas por Carmen Salvador Becerra y José Bellas Ron, por que la empresa beneficiaria rectificó los errores detectados en la relación de bienes y derechos; asimismo, en lo referente a la cuantía de la indemnización que corresponda, esta se determinará en una fase posterior en la tramitación del expediente.

2º Por lo que respecta a las alegaciones formuladas por Purificación Fernández Fontela, porque la empresa beneficiaria rectificó los errores detectados en la relación de bienes y derechos no siendo posible acceder

a la revisión del trazado solicitada por cuanto la alegante no formula una propuesta concreta para su estudio que en todo caso tendría que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que la línea a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea al C.T. de Astariz, con una tensión de 20 kV con origen en la L.M.T. al C.T. de Abelaira y final en el C.T. de Astariz, con una longitud de 1,458 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 8 apoyos de hormigón y 6 metálicos.

2. Línea de media tensión aérea al C.T. de San Matías, con una tensión de 20 kV. Origen en el P-6 de la L.M.T. al C.T. de Astariz y final en el C.T. de San Matías, con una longitud de 0,294 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 1 apoyo de hormigón y 2 metálicos.

3. Centro de transformación intemperie de Astariz, emplazado en Astariz, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

4. Centro de transformación intemperie de San Matías, emplazado en San Matías, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

5. Línea de baja tensión de Astariz, con origen en el C.T. de Astariz, con una longitud de 2,455 km y 56 apoyos de hormigón.

6. Línea de baja tensión de San Matías, con origen en el C.T. de San Matías, con una longitud de 1,825 km y 39 apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación

forzosa. Igualmente, llevará implicita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 9 de marzo de 2000.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 31 del reglamento de la Ley 10/1966 de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 21 de marzo de 2000, Diario Oficial de Galicia de fecha 7 de abril de 2000 y en el BOP de Lugo del 3 de mayo, y expuestas en el tablero de anuncios de esta delegación provincial y en el tablero de edictos del Ayuntamiento de Lugo. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provicial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 5 de junio de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo