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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 13 de julio de 2000 Pág. 10.829

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 184/2000, de 29 de junio, que modifica el Decreto 225/1994, de 7 de julio, por el que se regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y minusválidas.

El Decreto 225/1994 establece un programa de acogimiento familiar dirigido a personas mayores y minusválidas que contempla el otorgamiento de ayudas individuales destinadas a sufragar los gastos derivados del acogimiento de estas personas, que reúnan los requisitos fijados en el mismo, en hogares de familias sustitutas.

Este decreto, en su artículo 8º punto 1, señala que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales anualmente efectuará una convocatoria para el otorgamiento de dichas ayudas económicas; en el artículo 11º punto 1 señala que también con carácter anual se fijará el importe máximo de la ayuda por modalidad que será el que va a permitir establecer la cuantía que se le va a asignar a cada beneficiario en función de sus ingresos; y en el artículo 13º punto 2 se refiere a la prórroga de las ayudas.

La experiencia obtenida durante estos años sobre el funcionamiento de dicho programa aconseja establecer, en vez de una convocatoria anual, una convocatoria con un plazo de vigencia que se determine en cada orden, a fin de permitir que se puedan estar incorporando nuevos beneficiarios al programa de un modo continuado y a medida que se vayan produciendo en él bajas sin necesidad de esperar a que se haga pública la convocatoria del año siguiente como se regulaba en este decreto.

Por todo lo expuesto y a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia de 5 de junio de 2000 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veintinueve de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos y disposición siguientes del Decreto 225/1994 quedando redactados como sigue a continuación:

Artículo 8º

1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales efectuará periódicamente una convocatoria para el otorgamiento de las ayudas económicas a los minusválidos y mayores de sesenta y cinco años que deseen acogerse a los beneficios del programa de acogimiento.

2. A tal efecto se presentará solicitud según el anexo III en el ayuntamiento de residencia de la persona mayor o minusválida.

En ella se hará constar expresamente que se reúnen los requisitos que en cada caso corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, así como los datos de quien vaya a prestar el servicio de acogimiento, sea o no residente en el antedicho ayuntamiento.

3. Los servicios administrativos del ayuntamiento elaborarán el expediente en el que deberán constar los siguientes documentos debidamente cubiertos:

a) Anexos I, II y III ya citados anteriormente.

b) Declaración jurada de ingresos y bienes de la persona que solicita ser acogida y de los acogedores, si procede, anexo IV, A e B), al que se adjuntará copia de las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas y del patrimonio y, en su defecto, certificado expedido por el organismo competente de las pensiones o ayudas que percibe el solicitante, en su caso, así como del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

c) La persona que solicita ser acogida y los acogedores presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

d) Informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria después de efectuar el estudio del que solicita ser acogido y de la familia acogedora y en el que se hará constar la valoración de esa acogida en concreto así como la propuesta que se considere oportuna (anexo V).

e) Copia del documento nacional de identidad del solicitante de la ayuda así como de quien vaya a prestar los servicios de acogida.

f) Certificado de empadronamiento del acogedor.

g) Certificado que acredite que la persona que solicita ser acogida lleva residiendo continuadamente, por lo menos dos años, en uno o en varios ayuntamientos de Galicia.

h) Copia de la cartilla de la Seguridad Social o de asistencia sanitaria de la persona que solicita ser acogida.

i) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria y entidad por la que desea percibir la ayuda económica el solicitante y de la que él ha de ser el titular.

j) Informe médico de la persona que solicita ser acogida en el que se refleje su estado de salud, tratamientos y atención que necesita (anexo VI, A). Cualificación de la minusvalía, en el caso de que proceda, actualizada y expedida por la Sección de Cualificación de Minusvalía (centro base) de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

k) Informe médico del acogedor/es en el que se valore su estado de salud y capacidad para atender a personas mayores o minusválidas (anexo VI, B).º

Artículo 11º

1. El importe máximo a subvencionar del servicio de acogimiento familiar se fijará, para las distintas modalidades, en la orden de la convocatoria y se establecerá en función de los ingresos de los beneficiarios. En cada convocatoria se fijarán los plazos y condiciones para el pago que se efectuará a favor de la persona acogida, después de presentar el contrato de acogida (anexo VIII) firmado por ambas partes.

2. La ayuda se devengará desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de concesión hasta el final del ejercicio económico siempre y cuando no se produzcan incidencias que provoquen antes su extinción.

Artigo 13º

Las ayudas quedarán prorrogadas automáticamente desde primeros de año, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes:

1. En los quince primeros días de cada año los ayuntamientos remitirán a la respectiva delegación provincial el informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria en el que, después de evaluar la situación de acogida se valorará la conveniencia de su continuidad, modificación o extinción y se emitirá la propuesta oportuna. Este informe social acompañará la solicitud de prórroga para el año en curso junto con un anexo IV-A actualizado.

2. La cuantía de la ayuda prorrogada inicialmente será la misma que la concedida en el ejercicio anterior, procedíendose a su regularización en lo que afecte a la aportación del beneficiario cuando se produzca modificación en sus ingresos, y en lo relativo a la modalidad cuando se establezcan cambios de la cuantía máxima en la orden de convocatoria. A tal efecto se tendrán en cuenta los anexos III, IV-A y V.

Disposición adicional

Primera.-En todo lo no regulado en el presente decreto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, por el que se establecía el régime general de las ayudas y subvenciones concedidas por la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales en materia de servicios sociales, reformado por la Lei 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y las disposiciones contenidas en la normativa reguladora de los distintos regímenes de ayudas y subvenciones.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales