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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 11 de julio de 2000 Pág. 10.744

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANGAS

ANUNCIO.

En cumplimentación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia y 134 Regulamiento de planeamiento, se procede a la publicación del siguiente acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 31 de mayo de 2000:

3º. Dictamen de la comisión informativa de Urbanismo y Medio Ambiente relativo a la aprobación definitiva del Plan especial de protección y reforma interior del casco viejo (PEPRI).

El Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el dictamen emitido y con la propuesta formulada, acuerda:

Primero.-Aprobar definitivamente el Plan especial denominado de protección y reforma interior del casco viejo de Cangas, en los mismos términos en los que fue remitido a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda a efectos del informe previo a la aprobación definitiva e incorporado en el expediente, en virtud de las observaciones indicadas en tal informe, la documentación que en dicho sentido presentó el equipo redactor, así como, el convenio urbanístico formalizado por el alcalde, por el que, se desarrolla urbanísticamente la parcela en la que se sitúa el cine Calvar, previniendo para la futura edificación que se levante sobre tal parcela un posible uso de servicios administrativos además de lo comercial y cultural ya previsto.

Segundo.-Publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP el presente acuerdo con indicación de los recursos procedentes contra éste, debiendo, asimismo, publicarse íntegramente las ordenanzas del plan.

Tercero.-Dar traslado a la CPTOPV de una copia autenticada del expediente administrativo completo y de dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que integran el plan, en los que deberá constar diligencia del secretario del ayuntamiento, haciendo constar la aprobación recaída.

Recursos procedentes. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados de manera idéntica, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen procedente.

El recurso contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición que, en su caso, se interpusiera.

En el supuesto de interposición del recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado si en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a tal interposición, el órgano competente para resolverlo no dictara y notificara resolución expresa.

Contra la desestimación presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado antes mencionado en el plazo de seis meses, contados a partir de día siguiente a aquel en que, de conformidad con lo anterior, se produzca el acto presunto.

Cangas, 7 de junio de 2000.

José E. Sotelo Villar

Alcalde