De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que figura en el anexo, dicha resolución.
Contra la resolución que se notifica, que agota la vía administrativa, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2000.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente número: LU-99/110.
Denunciado: José Manuel Boullón Arias.
Último domicilio conocido: c/ Santa Teresa, 5-2º izqda. Tineo (Asturias).
Contenido de la resolución del recurso ordinario que se notifica:
Fecha: 19 de abril de 2000.
Hechos por los que fue denunciado: practicar el deporte de la pesca durante horas en las que está prohibido hacerlo, sin la preceptiva licencia de pesca y utilizando cebo de uso prohibido (piscardo), habiendo capturado, junto a otras cinco personas también denunciadas, un total de 45 truchas.
Sanción: multa de 550.000 pesetas.
Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad, desde que la resolución sea firme, por un período de dos años.
Resolución del recurso: desestimado, confirmando la resolución en todos sus términos.