Vista el acta, de fecha 23 de mayo de 2000, de la comisión deliberadora del convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600505, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-5-2000, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en la que se acuerda la revisión de la tabla salarial para 2000, así como la actualización de los siguientes artículos 4 p.2, 36 p.2, 43b. y anexo VII (calendario laboral) y la incorporación de dicha acta como anexo IX del citado convenio colectivo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto
2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 5 de junio de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial para el año 2000
Convenio colectivo provincial de los derivados del cemento
(La duración de la presente tabla será de un año desde 1-3-2000 hasta 28-2-2001)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A.(2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 Personal titulado superior 245.610 811 540 219.630 219.630 3.386.580
3 Personal titulado medio-jefe administr. 208.553 692 540 186.492 186.492 2.875.620
4 Jefe personal ayte. obra-encargado gral. de fábrica 174.346 610 540 155.906 155.906 2.403.964
5 Jefe admtvo. 2ª-delineante superior-encargado general obra-jefe sección-jefe obra 157.064 540 540 140.451 140.451 2.165.670
6 Oficial admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe enc. taller o labor 146.446 509 540 130.951 130.951 2.019.254
7 Delineante 2ª-viajante-capataz-especialista de oficio 138.431 490 540 123.814 123.814 1.908.800
8 Oficial admtvo. 2ª-oficial 1ª oficio 130.459 454 540 116.658 116.658 1.798.824
9 Auxiliar admtvo.-oficial de 2ª de oficio 126.504 441 540 113.119 113.119 1.744.286
10 Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-ayudante de oficio-especialista de 1ª 122.534 432 540 109.559 109.559 1.689.526
11 Especialista de 2ª-peón especializado 118.657 419 540 105.988 105.988 1.635.860
12 Mujer limpieza-peón corriente 116.468 399 540 104.148 104.148 1.605.912
13 Trabajador con contrato formativo 2ª año 95% de 106.393 317 540 106.393 106.393 1.728.650
14 Trabajador con contrato formativo primer año 85% de 106.692 296 540 106.692 106.692 1.728.650
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:
Con pernoctación 5.582 ptas.Sin pernoctación: 3.218 ptas.(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están incluidos los complementos de «convenio» y «no salarial».
Tabla salarial para el año 1999 y base de cálculo para el año 2000
Convenio colectivo provincial de los derivados del cemento
(Desde 1-3-2000 hasta 28-2-2001)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A.(2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 Personal titulado superior 239.971 792 528 214.587 214.587
3 Personal titulado medio-jefe administr. 203.765 676 528 182.210 182.210
4 Jefe personal ayte. obra-encargado gral. de fábrica 170.343 596 528 152.326 152.326
5 Jefe admtvo. 2ª-delineante superior-encargado general obra-jefe sección-jefe obra 153.458 528 528 137.226 137.226
6 Oficial admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe enc. taller o labor 143.084 497 528 127.944 127.944
7 Delineante 2ª-viajante-capataz-especialista de oficio 135.253 479 528 120.971 120.971
8 Oficial admtvo. 2ª-oficial 1ª oficio 127.464 444 528 113.979 113.979
9 Auxiliar admtvo.-oficial de 2ª de oficio 123.599 431 528 110.522 110.522
10 Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-ayudante de oficio-especialista de 1ª 119.721 422 528 107.043 107.043
11 Especialista de 2ª-peón especializado 115.933 409 528 103.554 103.554
12 Mujer limpieza-peón corriente 113.794 390 528 101.757 101.757
13 Trabajador con contrato formativo 2ª año 95% de 103.950 310 528 103.950 103.950
14 Trabajador con contrato formativo primer año 85% de 104.242 289 528 104.242 104.242
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:
Con pernoctación 5.454 ptas.Sin pernoctación: 3.144 ptas.(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están includios los complenentos de «convenio» y «no salarial».
Tabla salarial-Revisión-Año 1999
Convenio colectivo provincial de los derivados del cemento
(La revisión salarial a efectuar de acuerdo con la presente tabla será desde 1-3-1999 hasta 28-2-2000)
Nivel Categorías Salario Complementos Pagas extraordinarias R.A.(2)
Convenio No salarial Julio Navidad
2 Personal titulado superior 2.785 9 6 2.490 2.490
3 Personal titulado medio-jefe administr. 2.365 8 6 2.115 2.115
4 Jefe personal ayte. obra-encargado gral. de fábrica 1.977 7 6 1.768 1.768
5 Jefe admtvo. 2ª-delineante superior-encargado general obra-jefe sección-jefe obra 1.781 6 6 1.593 1.593
6 Oficial admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe enc. taller o labor 1.661 6 6 1.485 1.485
7 Delineante 2ª-viajante-capataz-especialista de oficio 1.570 6 6 1.404 1.404
8 Oficial admtvo. 2ª-oficial 1ª oficio 1.479 5 6 1.323 1.323
9 Auxiliar admtvo.-oficial de 2ª de oficio 1.434 5 6 1.283 1.283
10 Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-ayudante de oficio-especialista de 1ª 1.389 5 6 1.242 1.242
11 Especialista de 2ª-peón especializado 1.345 5 6 1.202 1.202
12 Mujer limpieza-peón corriente 1.321 5 6 1.181 1.181
13 Trabajador con contrato formativo 2ª año 95% de 741 4 6 741 741
14 Trabajador con contrato formativo primer año 85% de 643 3 6 643 643
(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.
Dietas:
Con pernoctación: 63 ptas.Sin pernoctación: 36 ptas.(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están includios los complenentos de «convenio» y «no salarial».