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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 11 de julio de 2000 Pág. 10.715

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial de convenio colectivo del sector de los derivados del cemento.

Vista el acta, de fecha 23 de mayo de 2000, de la comisión deliberadora del convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600505, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-5-2000, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Derivados del Cemento, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en la que se acuerda la revisión de la tabla salarial para 2000, así como la actualización de los siguientes artículos 4 p.2, 36 p.2, 43b. y anexo VII (calendario laboral) y la incorporación de dicha acta como anexo IX del citado convenio colectivo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto

2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 5 de junio de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla salarial para el año 2000

Convenio colectivo provincial de los derivados del cemento

(La duración de la presente tabla será de un año desde 1-3-2000 hasta 28-2-2001)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A.(2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2Personal titulado superior245.610811540219.630219.6303.386.580

3Personal titulado medio-jefe administr.208.553692540186.492186.4922.875.620

4Jefe personal ayte. obra-encargado gral. de fábrica174.346610540155.906155.9062.403.964

5Jefe admtvo. 2ª-delineante superior-encargado general obra-jefe sección-jefe obra157.064540540140.451140.4512.165.670

6Oficial admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe enc. taller o labor146.446509540130.951130.9512.019.254

7Delineante 2ª-viajante-capataz-especialista de oficio138.431490540123.814123.8141.908.800

8Oficial admtvo. 2ª-oficial 1ª oficio130.459454540116.658116.6581.798.824

9Auxiliar admtvo.-oficial de 2ª de oficio126.504441540113.119113.1191.744.286

10Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-ayudante de oficio-especialista de 1ª122.534432540109.559109.5591.689.526

11Especialista de 2ª-peón especializado118.657419540105.988105.9881.635.860

12Mujer limpieza-peón corriente116.468399540104.148104.1481.605.912

13 Trabajador con contrato formativo 2ª año 95% de106.393317540106.393106.3931.728.650

14Trabajador con contrato formativo primer año 85% de106.692296540106.692106.6921.728.650

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están incluidos los complementos de «convenio» y «no salarial».

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:

Con pernoctación 5.582 ptas.Sin pernoctación: 3.218 ptas.

Tabla salarial para el año 1999 y base de cálculo para el año 2000

Convenio colectivo provincial de los derivados del cemento

(Desde 1-3-2000 hasta 28-2-2001)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A.(2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2Personal titulado superior239.971792528214.587214.587

3Personal titulado medio-jefe administr.203.765676528182.210182.210

4Jefe personal ayte. obra-encargado gral. de fábrica170.343596528152.326152.326

5Jefe admtvo. 2ª-delineante superior-encargado general obra-jefe sección-jefe obra153.458528528137.226137.226

6Oficial admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe enc. taller o labor143.084497528127.944127.944

7Delineante 2ª-viajante-capataz-especialista de oficio135.253479528120.971120.971

8Oficial admtvo. 2ª-oficial 1ª oficio127.464444528113.979113.979

9Auxiliar admtvo.-oficial de 2ª de oficio123.599431528110.522110.522

10Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-ayudante de oficio-especialista de 1ª119.721422528107.043107.043

11Especialista de 2ª-peón especializado115.933409528103.554103.554

12Mujer limpieza-peón corriente113.794390528101.757101.757

13 Trabajador con contrato formativo 2ª año 95% de103.950310528103.950103.950

14Trabajador con contrato formativo primer año 85% de104.242289528104.242104.242

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están includios los complenentos de «convenio» y «no salarial».

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:

Con pernoctación 5.454 ptas.Sin pernoctación: 3.144 ptas.

Tabla salarial-Revisión-Año 1999

Convenio colectivo provincial de los derivados del cemento

(La revisión salarial a efectuar de acuerdo con la presente tabla será desde 1-3-1999 hasta 28-2-2000)

NivelCategoríasSalarioComplementosPagas extraordinariasR.A.(2)

ConvenioNo salarialJulioNavidad

2Personal titulado superior2.785962.4902.490

3Personal titulado medio-jefe administr.2.365862.1152.115

4Jefe personal ayte. obra-encargado gral. de fábrica1.977761.7681.768

5Jefe admtvo. 2ª-delineante superior-encargado general obra-jefe sección-jefe obra1.781661.5931.593

6Oficial admtvo. 1ª-delineante 1ª-jefe enc. taller o labor1.661661.4851.485

7Delineante 2ª-viajante-capataz-especialista de oficio1.570661.4041.404

8Oficial admtvo. 2ª-oficial 1ª oficio1.479561.3231.323

9Auxiliar admtvo.-oficial de 2ª de oficio1.434561.2831.283

10Aux. laboratorio-vigilante almacenero-cobrador-ayudante de oficio-especialista de 1ª1.389561.2421.242

11Especialista de 2ª-peón especializado1.345561.2021.202

12Mujer limpieza-peón corriente1.321561.1811.181

13 Trabajador con contrato formativo 2ª año 95% de74146741741

14Trabajador con contrato formativo primer año 85% de64336643643

(1) Los valores de los distintos conceptos obrantes en los niveles y columnas referenciados se corresponden con los correspondientes a la remuneración bruta anual del nivel IX del convenio colectivo general. En estos niveles y en la columna R.A. ya están includios los complenentos de «convenio» y «no salarial».

(2) En la columna R.A. se han sumado los 12 meses de salario más las 2 pagas extraordinarias. Para hallar la retribución total anual deberán sumarse tanto el plus de convenio y el extrasalarial, como la antigüedad consolidada, en su caso.

Dietas:

Con pernoctación: 63 ptas.Sin pernoctación: 36 ptas.