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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 10 de julio de 2000 Pág. 10.689

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T., C.T. y R.B.T. Albidrón, Mancegar y Feás, en el ayuntamiento de Antas de Ulla. (Expediente 26/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la avda. de Arteixo, 171, A Coruña, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del Reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre,

de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que durante el plazo en que se sometió el expediente al trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1. Manuel Guerra Guerreiro que solicita una variación del trazado de la línea de manera que causa el menor daño posible en su finca y en las otras colindantes de su propiedad.

2. Julia Bargados Guerra que solicita la expropiación total de la finca ya que una ocupación parcial, haría inviable toda explotación agrícola y forestal resultando antieconómica la conservación de la superficie no expropiada.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de documentación que obra en el expediente, no pueden ser tenidas en cuenta por las siguientes razones:

1. En relación con la alegación formulada por Manuel Guerra Guerreiro, porque entre éste y la empresa Unión Fenosa, S.A. se llegó a un mutuo acuerdo para el paso de la línea por su finca al amparo del artículo 24 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

2. Con respeto a la solicitud de expropiación total de su finca que formula Julia Bargados Guerra, no puede aceptarse por las siguientes razones:

a) Porque la alegante no acredita que la conservación de parte de la finca no expropiada le resulte antieconómica ni justifica las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de los predios, tal y como exige el artículo 23 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

b) Porque la servidumbre de paso de la línea eléctrica no impide la edificación, aprovechamiento agrícola o forestal de la finca, siempre que se deje a salvo dicha servidumbre tal y como establece el artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

c) Porque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de expropiación forzosa, cuando la Administración deniege la expropiación total, incluirase en el precio justo la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997, antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea Albidrón, de 20 kV, con origen en la L.M.T. al C.T. Reboredo y final en el C.T. de Albidrón, con una longitud de 0,554 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 7 apoyos de hormigón.

2. Centro de transformación intemperie emplazado en Albidrón, con una potencia de 100 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Línea de baja tensión aérea Albidrón, Mancegar, Feás, con origen en el C.T. de Albidrón, con una longitud de 3,7 km y 40 apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 2 de diciembre de 1999, entendiendo que los extremos que en él se recogen no tienen entidad suficiente para no proceder a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 26 de febrero de 2000, en el Diario Oficial de Galicia de fecha 15 de marzo de 2000 y en el BOP de Lugo del 21 de marzo de 2000, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Antas de Ulla. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consi

deren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podra interponer cualquier recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 31 de mayo de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo