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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 07 de julio de 2000 Pág. 10.631

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones denominadas Ramal a Sogama, en los términos municipales de Abegondo, Mesía, Ordes y Cerceda.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Sogama, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en Morzós 10 bajo, As Encrobas-San Román, 15187 Cerceda (A Coruña), resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 3 de junio de 1999, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones denominado ramal a Sogama consistente en una línea directa a las instalaciones de conducción de gas natural para el suministro de la planta de tratamiento de residuos y planta termoeléctrica que dicha empresa está construyendo en el municipio de Cerceda (A Coruña), acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características del proyecto a realizar afectan a los términos municipales de Abegondo, Mesía, Ordes y Cerceda, y en resumen serán las siguientes:

La conducción parte de la posición I-016 de Enagás, perteneciente a las instalaciones del gasoducto Vilalba-Tui en el municipio de Abegondo, discurre en paralelo a la A-9 y atraviesa la carretera LC-223 por dos veces hasta llegar a la altura de la población de Balbís.

Posteriormente, la conducción cruza el Rego dos Santeiros para entrar ya en el municipio de Mesías, cruzando el Rego de Adrán de Abelar y pasando por las inmediaciones de O Seixo.

Desde aquí entra en el munipio de Ordes y cruza la carretera que une O Seixo con Hospital, siguiendo paralelamente la carretera existente para el acceso a la población de O Seixo, desde la carretera N-550, vuelve a entrar unos metros en el término municipal de Mesía y retorna al de Ordes.

A la altura de la población de A Filgueira, atraviesa la N-550 para cruzar la carretera local que se dirige a Morgade, partiendo de la CP-2405.

Cerca de Mesón do Vento, manteniéndose paralela a la citada CP-2405, atraviesa la carretera de acceso a Casas de Froxil y posteriormente la carretera de acceso a Pousada, para abandonar el término muncipal de Ordes y entrar en el de Cerceda. En este punto se colocará una arqueta de acometida.

Entonces cruza la CP-2405 para discurrir en paralelo a la misma salvando las zonas habitadas muy próximas a la carretera así como las balsas existentes, volviéndose a atravesar para evitar una balsa de agua.

En el último cruce se aprovecha el antiguo trazado de la CP-2405, hasta llegar a la carretera que bordea los terrenos de la empresa Limeisa. Se cruza esta carretera y más tarde la de acceso a Avieira.

A partir de aquí, la conducción cruza perpendicularmente las cintas transportadoras para efectuar otro cruce con la CP-2405 y frente a la entrada de la empresa Sogama, realizar una nueva derivación con arqueta de acometida para suministro a dicha empresa.

El ramal aún se prolonga unos 80 m, para dejar otra arqueta de acometida.

La longitud total del ramal es de 10.744 m con diámetros de 4'', 6'', 12'' y 16''.

El presupuesto asciende a la cantidad de 329.770.591 Pesetas.

Segundo.-Esta dirección general sometió a información pública el referido proyecto, mediante Resolución de 27 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 10 de noviembre, en el BOP de A Coruña del 10 de noviembre, en el diario La Voz de Galicia del 30 de octubre de 1999.

Tercero.-Durante el período legalmente establecido se recibieron las siguientes alegaciones al proyecto:

1. Made Energías Renovables, S.A., solicita se tenga en cuenta la autorización concedida con fecha 25 de abril de 1996 por la Dirección General de Industria, en la que se aprueba el Plan eólico estratégico presentado por dicha empresa, y donde está incluido el parque eólico denominado Ordes afectado de este a oeste por la línea de conducción de gas natural objeto de este proyecto.

2. Por escrito del servicio de infraestructuras rurales de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se alega que el presente proyecto afecta a la concentración parcelaria de San Pedro de Ardemil (ayuntamiento de Ordes) la cual se encuentra ya en una fase avanzada al aprobarse su proyecto de concentración con fecha 11 de mayo de 1999 y preveer la ocupación provisional

de las fincas en la primavera del año 2000. Por tanto, solicita que el ramal se ajuste dentro de lo posible a la planificación de infraestructuras viarias realizada en la concentración y, de no ser así, que se demoren los trámites expropiatorios hasta la publicación del acuerdo de la nueva ordenación de la propiedad.

3. El Ayuntamiento de Ordes también se adhiere a la alegación presentada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, solicitando que se tenga en cuenta para evitar los graves perjuicios que se causarían al proceso de concentración parcelaria iniciado hace ya más de diez años.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria.

Cuarto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de julio.

Segundo.- El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Sogama, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se puede analizar la alegación presentada por Made Energías Renovables, al no existir un proyecto concreto del parque eólico Ordes sobre el que se pueda estudiar la compatibilidad entre ambas instalaciones.

2. No puede ser aceptada la alegación presentada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el Ayuntamiento de Ordes, ya que el trazado es correcto desde el punto de vista técnico teniendo en cuenta la difícil orografía de la zona; no pudiéndose analizar técnicamente las posibles variantes al no estar totalmente definida la infraestructura viaria de la concentración parcelaria. No obs

tante, si en la fase de contrucción estos viales ya estuviesen perfectamente definidos, Sogama S.A. deberá ajustarse a ellos siempre en la medida de lo técnicamente posible.

Cuarto.-Sogama, S.A. procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados, o en su caso, pendientes de realizar.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Sogama, S.A. y, por consiguiente, proceder a autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de referencia en los tramos reflejados en el apartado primero de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Abegondo, Mesía, Ordes y Cerceda.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a Sogama, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el ramal a Sogama, consistente en una línea directa a las instalaciones de conducción de gas natural para el suministro de la planta de tratamiento de residuos y planta termoeléctrica que dicha empresa está construyendo en el municipio de Cerceda (A Coruña), correspondiente a los términos municipales de Abegondo, Mesía, Ordes y Cerceda.

Esta autorización administrativa se otorga con arreglo a las condiciones generales previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 2613/1973, de 26 de octubre y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueba.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de la Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994, así como las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas de alta presión A'' e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgos de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302, las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo asimismo establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de un año a contar de la fecha de autorización del proyecto.

Sexta.-La delegación provincial de Industria y Comercio de A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la delegación provincial de Industria y Comercio de A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de las pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos se realizaron por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-La compañía titular deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para observar las condiciones en que se encuentran las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de urgencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las

situaciones de emergencia. Asimismo deberá facilitar a los servicios de bomberos, ayuntamiento y organismos con competencias en materia de protección civil, copia de los planos de situación de la canalización y características de ésta. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía titular durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Undécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Dúodécima.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 20 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria y Comercio